CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES CHACABUCO LIMITADA

CVE 1672929
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de octubre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
11 de octubre de 2019
Notario
ALBERTO MOZO AGUILAR
Oficio
40° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
5 años, prorrogándose automática, tácita y sucesivamente por periodos iguales de dos años, en forma y condiciones indicadas pacto social

Objeto social

La realización, ya sea directamente o bien a través de terceros, de actividades civiles, tales como la inversión pasiva en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales tales como acciones, bonos, derechos sociales, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, depósitos, debentures, y otros instrumentos mobiliarios. Para el logro del giro principal, la sociedad, entre otros actos y)o contratos. podrá: i) Adquirir, enajenar, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; ii) Desarrollar cualquier actividad relacionada con capitales mobiliarios; iii) Participar en todo tipo de proyectos de inversión, y concurrir en la constitución y)o participar en toda clase de sociedades, comunidades o asociaciones; y iv) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines indicados o el desarrollo y obtención de rentas de la actividad propia de la sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZO AGUILAR, Abogado, Notario Público, Titular 40° Notaría de Santiago, con Oficio ubicado en calle Teatinos N° 332, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, doña MARIA CAROLINA FLETCHER HUIDOBRO, y VICTOR MANUEL SCHÖNFELDT FIERRO, ambos con domicilio en Avenida Parque Antonio Rabat N° 6275, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago; constituyeron sociedad responsabilidad limitada. Razón Social: “SOCIEDAD DE INVERSIONES CHACABUCO LIMITADA”, pudiendo usar nombre fantasía “CHACABUCO LTDA.”. Domicilio: Santiago. Objeto: La realización, ya sea directamente o bien a través de terceros, de actividades civiles, tales como la inversión pasiva en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales tales como acciones, bonos, derechos sociales, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, depósitos, debentures, y otros instrumentos mobiliarios. Para el logro del giro principal, la sociedad, entre otros actos y/o contratos. podrá: i) Adquirir, enajenar, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; ii) Desarrollar cualquier actividad relacionada con capitales mobiliarios; iii) Participar en todo tipo de proyectos de inversión, y concurrir en la constitución y/o participar en toda clase de sociedades, comunidades o asociaciones; y iv) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines indicados o el desarrollo y obtención de rentas de la actividad propia de la sociedad. Capital: $20.000.000, que se aportarán de la siguiente forma: a) doña MARIA CAROLINA FLETCHER HUIDOBRO, aporta el equivalente al 12 % del capital social que corresponde a $2.400.000, que se enterarán en la caja social y se pagarán al contado, dentro del plazo de tres años desde la fecha de la escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; y b) Don VICTOR MANUEL SCHÖNFELDT FIERRO, aporta el equivalente al 88 % del capital social, que corresponde a $17.600.000, que se enterarán en la caja social y se pagarán al contado, dentro del plazo de tres años desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales. Administración, representación y uso razón social corresponderá a don VICTOR MANUEL SCHÖNFELDT FIERRO. Responsabilidad socios, limitada monto de sus respectivos aportes.- Duración: 5 años, prorrogándose automática, tácita y sucesivamente por periodos iguales de dos años, en forma y condiciones indicadas pacto social.- Demás estipulaciones escritura que extracto.- Santiago, 11 de octubre de 2019.