SOCIEDAD COMERCIAL SANTIAGO TRADER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de octubre de 2019
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $7.000.000 CLP
Administración
Cuatro.- Se elimina cláusula décima de los estatutos.- Los socios reiteran que limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular 42 Notaría Santiago, Agustinas 1070, segundo piso, certifico que: Por escritura pública de fecha 18 de Octubre de 2019, ante mí, JORGE ALEJANDRO BRAHIM ORTÍZ DE MONTELLANO, INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA ANA DE NOS LIMITADA, ambos calle Cerro San Luis 9880, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; e INGENIERÍA Y MAQUINARIAS INDAK LIMITADA, calle Monseñor Sótero Sanz 100, oficina 205, comuna de Providencia, Región Metropolitana modifican sociedad "SOCIEDAD COMERCIAL SANTIAGO TRADER LIMITADA", constituida por escritura pública de fecha 5 de Mayo 2014, Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, inscrita Fs. 33.933, Nº 21.208 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2014. Modificaciones: 1) Se retira de la sociedad INGENIERÍA Y MAQUINARIAS INDAK LIMITADA por cesión de todos sus derechos, ascendentes a un 60% del capital social, a JORGE ALEJANDRO BRAHIM ORTÍZ DE MONTELLANO en el precio de $7.000.000.-. 2) Se sustituye cláusula 6 por: "Sexto: El capital de la sociedad es la cantidad de $2.000.000.-, totalmente pagado por los socios, a entera satisfacción de los demás socios y de la Sociedad y que corresponde a la sociedad Inmobiliaria E Inversiones Santa Ana De Nos Limitada en el 40% y a don Jorge Alejandro Brahim Ortíz De Montellano en el 60%.”. Dos.- Sustituyen su Cláusula Octava relativa a la administración por la siguiente: “Octavo: La representación de la sociedad, su administración y el uso de la razón social, corresponderá a don Jorge Alejandro Brahim Ortíz De Montellano.”. Tres.- Sustituyen su Cláusula novena señalando facultades de administración. Cuatro.- Se elimina cláusula décima de los estatutos.- Los socios reiteran que limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- En lo no modificado por esta escritura se mantiene vigente el pacto social. Santiago, 21 de Octubre 2019.