Sociedad Agrícola Las Tres Niñitas Limitada
Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2019
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $103.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 28 de agosto de 2019, ante mí: Patricio Lioi Illanes, Eloina Cotera Gómez, Eloina Lioi Cotera, María Paz Lioi Cotera, María del Pilar Lioi Cotera, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N°2939, comuna de las Condes, Santiago, modificaron la sociedad “Sociedad Agrícola Las Tres Niñitas Limitada”, en cuya virtud doña Eloina Cotera Gómez cedió a título de donación: (i) a su hija Eloina Lioi Cotera, el 16,66666% del total de los derechos sociales en la Sociedad; (ii) a su hija María Paz Lioi Cotera el 16,66667% del total de los derechos sociales en la Sociedad; y (iii) a su hija María del Pilar Lioi Cotera, el 16,66667% del total de los derechos sociales en la Sociedad. Por su parte, don Patricio Lioi Illanes cedió a título de donación: (i) a su hija Eloina Lioi Cotera, el 16,66667% del total de los derechos sociales en la Sociedad; (ii) a su hija María Paz Lioi Cotera el 16,66666% del total de los derechos sociales en la Sociedad; y (iii) a su hija María del Pilar Lioi Cotera, el 16,66667% del total de los derechos sociales en la Sociedad. Como consecuencia se modifica el artículo quinto de los estatutos sociales por: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $103.000.000, íntegramente suscrito y pagado en las siguientes proporciones: (i) doña Eloina Lioi Cotera en un 33,33333% del capital e interés social; (ii) doña María Paz Lioi Cotera, en un 33,33333% del capital e interés social; y (iii) doña María del Pilar Lioi Cotera, en un 33,33334% del capital e interés social”. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago 15 de octubre de 2019.