SOCIEDAD AGRICOLA DOS TILOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de octubre de 2019
- Notario
- Ricardo Fontecilla Gallardo
- Oficio
- Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en Llanquihue
- Comuna
- Puerto Varas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRicardo Fontecilla Gallardo, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en Llanquihue, Avenida Vicente Pérez Rosales Nº213, certifico que ante mi suplente, Marcela Tamara Yunge Yunge, por escritura de fecha 15 de Octubre de 2019, UWE SIGISFREDO LINDEMANN VIERTH, STEFANIE MARIE LINDEMAN FELMER, HANS PETER LINDEMANN FELMER, y ANDREA PAZ LINDEMANN FELMER, todos con domicilio en Fundo Los Tilos, sector Casma, Comuna de Frutillar, Región de Los Lagos, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD AGRICOLA DOS TILOS LIMITADA”, inscrita a fojas doscientos cuarenta y siete vuelta número doscientos setenta y nueve del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil diez, en orden a que: a) Se retira Uwe Sigisfredo Lindemann Vierth, quien vende, cede y transfiere sus derechos sociales equivalentes al 9% de la sociedad, a Andrea Paz Lindemann Felmer, b) Hans Peter Lindemann Felmer, vende, cede y transfiere el once por ciento de la sociedad, a Andrea Paz Lindemann Felmer, y el veinte por ciento de los derechos sociales, a Stefanie Marie Lindemann Felmer. En consecuencia, la sociedad queda formada por Hans Peter Lindemann Felmer, con sesenta por ciento de los derechos sociales, Andrea Paz Lindemann Felmer, con veinte por ciento de los derechos sociales y Stefanie Marie Lindemann Felmer con veinte por ciento de los derechos sociales, mismos porcentajes que regirán para la distribución de las utilidades y eventuales pérdidas. Socios acuerdan modificar al pacto social vigente en el sentido que la sociedad tendrá una duración de veinte años, renovables automática y sucesivamente por periodos iguales y en las mismas condiciones, salvo que cualquiera de los socios manifestare al otro su voluntad de no continuar con la sociedad, mediante escritura pública subinscrita al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el registro de comercio, todo lo cual debe hacerse de los doscientos diez días corridos precedentes a la expiración del plazo de vigencia que estuviere corriendo.- Ratifican que limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes.- Llanquihue, 22 de octubre de 2019.