NEANDERTHAL REFRIGERACION Y SERVICIOS INTEGRADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de octubre de 2019
- Notario
- Iván Tamargo Barros
- Oficio
- 51. Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIván Tamargo Barros, Notario Público Titular 51. Notaría Santiago, Av. Nueva Providencia 2635, Providencia, certifica: Por Escritura Pública hoy ante mí: don CLAUDIO ANTONIO MARTINEZ DAVID, chileno, casado y separado totalmente de bienes, técnico en refrigeración, cedula nacional de identidad numero doce millones seiscientos sesenta mil novecientos noventa y tres guion cero y doña CAROLINA PAZ FERNANDEZ VENEGAS, casada y separada totalmente de bienes, trabajadora, cedula nacional de identidad numero doce millones ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete guion tres, ambos con domicilio en Avenida Las Nieves Oriente número dos mil quinientos noventa, casa sesenta y siete, comuna de Puente Alto y de paso por ésta, modifican sociedad “NEANDERTHAL REFRIGERACION Y SERVICIOS INTEGRADOS LIMITADA”, en siguiente sentido: doña CAROLINA PAZ FERNANDEZ VENEGAS, en rerpesentacion de los derechos que le corresponden en la sociedad señalada, vende, cede y transfiere el 9% de su porcentaje de participación de la sociedad “NEANDERTHAL REFRIGERACION Y SERVICIOS INTEGRADOS LIMITADA” al socio don CLAUDIO ANTONIO MARTINEZ DAVID, en representacion de los derechos que le corresponden en la sociedad señalada, quien acepta la cesión y adquiere el nueve por ciento de los derechos que tiene, de manera que don CLAUDIO ANTONIO MARTINEZ DAVID, pasa a tener el noventa y nueve por ciento y que representan la suma de un millón novecientos ochenta mil pesos de los derechos de la sociedad y doña CAROLINA PAZ FERNANDEZ VENEGAS, pasa a tener el uno por ciento y que representan la suma de veinte mil pesos de los derechos de la sociedad.El precio de esta cesión es la suma de $450.000 pesos, que se pagan en dinero efectivo, y que ésta declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. En todo lo no modificado por la presente escritura se mantienen vigentes en todo su rigor y alcance cláusulas pacto social primitivo y su modificación. Demás estipulaciones misma escritura que extracto.- Santiago, 15 Octubre 2019.-