CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES UNIVIC LIMITADA

CVE 1673082
Capital
$11.500 CLP
Fecha instrumento
18 de octubre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
18 de octubre de 2019
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$11.500 CLP
Domicilio
SANTIAGO
Duración
3 años, contados desde esta fecha, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales de 3 años

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, Santiago, certifico: Por escritura, 18 Octubre 2019, ante mí, PAULA MARLENE ORTEGA CARO y JUAN ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ, ambos La Blanca N° 0485, La Cisterna, R.M.; constituyeron sociedad responsabilidad limitada. RAZON SOCIAL:- INVERSIONES UNIVIC LIMITADA, pudiendo usar para fines comerciales y ante cualesquiera personas, jurídicas y naturales, especialmente con bancos e instituciones financieras el nombre de fantasía de UNIVIC LTDA. OBJETOS:- UNO) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; DOS) Arrendamiento de bienes raíces amoblados, corretaje y la intermediación de propiedades, la compra y venta de inmuebles, estén o no edificados; la promoción de negocios; inversiones, construcciones y planes habitacionales y asesoría en los mismos; la administración y arrendamiento, por cuenta propia y ajena, de bienes raíces; TRES) La prestación de servicios y asesorías en los giros que mantiene la sociedad; y CUATRO) En general cualquier otra actividad que los socios determinen estén o no relacionadas con los giros principales de la sociedad. DOMICILIO: SANTIAGO, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer dentro del país o en el extranjero. ADMINISTRACION Y USO RAZON SOCIAL:- La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios separada e indistintamente con la totalidad de las facultades contenidas en escritura. CAPITAL:- $11.500.000 socios aportan:- a) PAULA MARLENE ORTEGA CARO $5.750.000, de la siguiente forma: 1) Aporta como empresario unipersonal o empresario individual con los derechos sociales de la sociedad GVO LTDA., los cuales mantiene en su contabilidad a un valor tributario de $1.645.575, en este acto, al contado, ya ingresado en la caja social; y, 2) Aporta como empresario unipersonal o empresario individual, disponible efectivo por $4.104.425, en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en la caja social; y b) don JUAN ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ, la suma de $5.750.000, de la siguiente forma: 1) Aporta como empresario unipersonal o empresario individual con las acciones de la sociedad ACREM SpA, los cuales mantiene en su contabilidad a un valor tributario de $5.706.140, en este acto, al contado, ya ingresado en la caja social; y, 2) Aporta como empresario unipersonal o empresario individual, disponible efectivo por $43.860, en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en la caja social.- RESPONSABILIDAD: Limitada monto respectivos aportes.- DURACION: 3 años, contados desde esta fecha, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales de 3 años.- Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 22 Octubre 2019.