MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPRESOS ORDAZ LIMITADA

RUT 76090509-7 CVE 1672437
Fecha instrumento
3 de julio de 2016
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de julio de 2016
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Titular 7ª Notaría Santiago, Agustinas Nº 1161 Entrepiso, certifica por escritura 20 de Agosto de 2.019, ante mí, comparecieron:- doña PATRICIA DEL CARMEN GUERRERO ROJAS, domiciliada en calle Cuevas N° 1352, Comuna y Ciu dad de Santiago, Región Metropolitana; quien comparece por si, como socia, y doña ROSA ALICIA GUERRERO ROJAS, domiciliada en calle Cuevas N° 1352, de la Comun a y Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, ambas conjuntamente como miembros de la Sucesión de doña LUZ ADRIANA GUERRERO ROJAS, cédula de identidad N° 6.355.069-8, quien falleci ó con fecha 03 de julio del año 2016, formándose entre ellos una comunidad en tanto son dueños pro indiviso de los bienes de la causante que les fueron transmitidos.- La posesión efectiva fue concedida por Resolución Exenta del Registro Civil, N° 2390, de fecha 13 de enero del año 2017, del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región Metropolitana.- Se practicó la inscripción de la referida posesión efectiva a fojas 12.382, Número 17.781, asimismo, se efectuó la respectiva inscripción especial de herencia a Fojas 12.383, Número 17.782, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2.017.- El impuesto a la herencia fue íntegramente pagado, conforme consta del respectivo certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos N° 18.092, de fecha 02 de febrero del año 2.017, de lo cual quedó testimonio en la citada inscripción de la posesión efectiva.- Entre los bienes que componen la masa de la herencia en cuestión, se encuentra el 50%, de los derechos que la causante señora Luz Adriana Guerrero Rojas, tenía en la sociedad IMPRESOS ORDAZ LIMITADA”, con el nombre de fantasía “ORDAZ LTDA”, RUT: 76.090.509- 7.- Dicha sociedad fue constituida por escritura pública de fecha 10 de febrero del año |2010, en la primera Notaria de Santiago de don Rubén Galecio Gómez, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 8.534, número 5928, del Registro de Comercio de Santiago del año 2010; CONTINUIDAD DE LA SOCIEDAD. La cláusula décima de la escritura de constitución de la sociedad establece: “DECIMOSEXTO: En caso de fallecimiento de alguna de las socias, la sociedad continuara con la sucesión del difunto. Los interesados en la sucesión deberán designar un apoderado común que los representara ampliamente en todo lo concerniente a la sociedad y si no designaren dentro de los noventa días siguientes al fallecimiento, será nombrado por el árbitro, a petición de cualquier socio. El apoderado designado por el árbitro durara en el cargo hasta que los interesados en la sucesión hagan la designación pertinente. En todo caso, el apoderado común de los interesados en la sucesión carecerá de facultades de administración de la sociedad, la que corresponderá exclusivamente a la socia sobreviviente, con todas las facultades señaladas en la cláusula tercera del presente instrumento”.- PARTICIÓN PARCIAL Y ADJUDICACIÓN. Por el presente acto, las comparecientes actuando de común acuerdo, vienen en efectuar la partición de bienes, pero únicamente en lo que respecta a los derechos de la causante en la aludida sociedad de responsabilidad limitada, permaneciendo en indivisión en lo relativo a los restantes bienes de la masa hereditaria.- Para estos efectos, se adjudican dichos derechos societarios en la misma proporción que les corresponde de conformidad a las normas del Código Civil.- En cuanto a la tasación de estos derechos, por acuerdo unánime de las comparecientes, se sujetan a la valoración efectuada en la respectiva declaración de impuesto a la herencia, es decir, $500.000, que corresponde al haber líquido, pues no existen deudas hereditarias ni bajas que deducir.- Por consiguiente, los comuneros se adjudican los derechos de la siguiente forma: (a) doña PATRICIA DEL CARMEN GUERRERO ROJAS, ya individualizada, se adjudica el 50%, de la participación de la señora Luz Adriana Guerrero Rojas en la sociedad; y, (b) doña ROSA ALICIA GUERRERO ROJAS, ya individualizada, se adjudica el 50%, de la participación de la señora Luz Adriana Guerrero Rojas en la sociedad. Las comparecientes, manifiestan que no existen alcances, deudas, ni créditos entre ellos de ninguna naturaleza, otorgándose recíprocamente el más amplio y total finiquito.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS. Atendidas las adjudicaciones hechas, las comparecientes vienen en modificar los estatutos contenidos en la escritura pública individualizada precedentemente en el sentido de: (i) Modificar y Complementar una parte de la cláusula cuarta y (ii) Añadir una cláusula final.- En cuanto a la cláusula cuarta, esta se modifica y complementa de la siguiente manera: “La administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a doña PATRICIA DEL CARMEN GUERRERO ROJAS, y a doña ROSA ALICIA GUERRERO ROJAS, quienes actuando en forma individual y anteponiendo a su nombre la razón social, la representaran con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. La administradora no tendrá limitación alguna para el ejercicio de su cargo, pudiendo actuar judicial y extrajudicialmente en todo acto en que tenga o pudiera llegar a tener interés la sociedad”.- Asimismo, se adiciona la siguiente cláusula final: “INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS SOCIOS ACTUALES: Se deja constancia que las socias actuales son: (a) doña PATRICIA DEL CARMEN GUERRERO ROJAS, ya individualizada, con el 75%, de participación en la sociedad, y, (b) doña ROSA ALICIA GUERRERO ROJAS, ya individualizada, con el 25%, de participación en la sociedad”.- VIGENCIA DEMÁS CLAUSULAS. En todo lo no modificado por el presente instrumento se mantienen vigentes las demás cláusulas del primitivo pacto social.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 18 de Octubre de 2.019.-