MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

REUTILIZA SpA

RUT 76116428-7 CVE 1671868
Fecha instrumento
24 de septiembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de septiembre de 2019
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios / accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”. ii) Además, agregaron al final de la cláusula quinta de los estatutos, lo siguiente: “En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios / accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifica que: Por escritura pública de fecha 24 de septiembre de 2019, ante mí, FELIPE ARTURO BROITMAN ROJAS e CRISTOBAL JOSÉ VALDÉS BULNES, en calidad de únicos y exclusivos accionistas de REUTILIZA SpA, modificaron los estatutos sociales en el siguiente sentido: i) Agregaron el siguiente artículo tercero bis: “ARTÍCULO TERCERO BIS: Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios / accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”. ii) Además, agregaron al final de la cláusula quinta de los estatutos, lo siguiente: “En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios / accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago de Chile, 7 de octubre de 2019.