MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES BOND STREET LIMITADA

RUT 78850720-8 CVE 1672114
Fecha instrumento
22 de abril de 1996
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de abril de 1996
Notario
dentidad Número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guión dos
Oficio
Trigésima Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Cédula de Identidad Número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guión dos, Notario Público Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número ciento setenta y ocho, piso cinco, por escritura de esta fecha ante mi Don GUILLERMO LUIS MULLINS LAGOS, chileno, ingeniero civil, cédula de identidad número seis millones veinticuatro mil setecientos setenta y tres guión cero y Doña MARIA DEL CARMEN PARDO GUTIERREZ, chilena, educadora de párvulos y factor de comercio, cédula de identidad número seis millones trescientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y seis guión K, ambos mayores de edad, casados y separados de bienes, con domicilio en calle Los Peñazcos número dos mil ciento cuarenta y tres, Lo Barnechea, Santiago, en su calidad de únicos socios de INMOBILIARIA E INVERSIONES BOND STREET LIMITADA, constituida por escritura de 22 de abril de 1996, otorgada en la notaría de don Gonzalo de la Cuadra Fabres de esta ciudad, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1996, a fojas 10.501, número 8.544, la que tiene el Rol Unico Tributario número 78.850.720-8, con domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, acordaron modificar el estatuto social en los siguientes términos: Uno: Se modifica la cláusula tercera a efectos de agregar al objeto social la prestación de asesorías estratégicas, organizacionales, comerciales y, en general, la asesoría global a empresas, especialmente en el rubro forestal. Dos: Se modifica la cláusula sexta como consecuencia de que el socio Guillermo Luis Mullins Lagos vende, cede y transfiere un setenta por ciento de su participación social a la socia María del Carmen Pardo Gutiérrez que la adquiere para si, quedando en consecuencia las participaciones en un veinte por ciento y ochenta por ciento, respectivamente. Los derechos sociales objeto de la cesión se valorizan de común cuerdo en la suma de un millón doscientos mil pesos que la adquirente paga en este acto y que el cedente declara recibir a entera satisfacción, dejando constancia que los derechos sociales transferidos se valorizaron de acuerdo al patrimonio de la sociedad. Tres: Se sustituyó la cláusula octava de los estatutos por la siguiente: “OCTAVA: Las utilidades sociales así como las eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios de acuerdo a su participación en el capital social, el que asciende a un ochenta por ciento en el caso de la socia María del Carmen Pardo Gutiérrez y a un veinte por ciento en el caso de Guillermo Luis Mullins Lagos.“ El capital social ascendente a la suma de cuarenta millones de pesos, no fue modificado, ratificándose las demás estipulaciones del pacto social. Santiago 07 de Octubre de 2019.