GRAFENO METALURGICA SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de julio de 2018
- Repertorio
- 537-2018
- Notario
- ELIZABETH CATHERINE PACHECO CIFUENTES
- Domicilio
- Buin con asiento en Paine
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 19.499
Objeto social
Artículo Primero: El nombre de la sociedad es "COMERCIAL GAS - MAR LIMITADA”, nombre de fantasía “GAS – MAR LTDA.”; en adelante DEBE DECIR: “…TITULO PRIMERO: DEL NOMBRE, DOMICILIO, DURACION Y
Administración
es así que: DONDE DICE: “…TITULO TERCERO. DE LA
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELIZABETH CATHERINE PACHECO CIFUENTES, Notario Público Titular de Buin con asiento en Paine, O´Higgins quinientos noventa, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, don EDUARDO ANDRES ALIAGA MARTINEZ; por sí y en representación de doña MARIA SOLEDAD MARTINEZ MICHAUD; y de don GASPAR ALBERTO ACUÑA SEGUEL, todos domiciliados en San Antonio N°385, oficina 301, comuna de Santiago, Región Metropolitana, Rectifica y Saneó Modificación y Transformación sociedad denominada "COMERCIAL GAS - MAR LIMITADA” o “GAS – MAR LTDA.”, RUT N°76.003.044-9, a "GRAFENO METALURGICA SpA”, o “GRAFENO SpA”.- constituida ante Notario de Santiago, don Eduardo Avello Concha, el 2 de octubre del año 2007, inscrita a fojas 48.254, número 34.287, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Santiago del año 2007, Publicada en el Diario Oficial el 17 de noviembre del 2007. Que por escritura de fecha 13 de Julio del año 2018, bajo repertorio N°537-2018, ante esta misma Notario de Buín con asiento en Paine, doña Elizabeth Catherine Pacheco Cifuentes, don EDUARDO ANDRES ALIAGA MARTINEZ, doña MARIA SOLEDAD MARTINEZ MICHAUD y don GASPAR ALBERTO ACUÑA SEGUEL, Modificaron y Transformaron, Sociedad de Responsabilidad Limitada en una Sociedad por Acciones, y que debidamente facultado, de acuerdo a lo dispuesto en el Titulo Quinto de la escritura de modificación y transformación de sociedad, Rectifica y Remplaza la Clausula Tercero: es así que: DONDE DICE: “…TERCERO: Que por medio de éste acto, don GASPAR ALBERTO ACUÑA SEGUEL, vende, cede y transfiere todos los derechos que le asisten en la sociedad ascendentes al setenta y cinco por ciento de los derechos sociales a don EDUARDO ANDRES ALIAGA MARTINEZ, quien compra, adquiere y acepta para sí, en la cantidad única y total y definitiva de un millón quinientos mil pesos, precio que paga al contado en este acto y en dinero en efectivo, declarando el cedente don Gaspar Alberto Acuña Seguel, recibirlo a su total conformidad, dando por pagado el precio…”; en adelante DEBE DECIR: “…TERCERO: Que por medio de éste acto, don GASPAR ALBERTO ACUÑA SEGUEL, vende, cede y transfiere todos los derechos que le asisten en la sociedad ascendentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales a don EDUARDO ANDRES ALIAGA MARTINEZ, quien compra, adquiere y acepta para sí, en la cantidad única y total y definitiva de quinientos mil pesos, precio que paga al contado en este acto y en dinero en efectivo, declarando el cedente don Gaspar Alberto Acuña Seguel, recibirlo a su total conformidad, dando por pagado el precio…”. Del mismo modo, Rectifica y Remplaza el Articulo primero, del Titulo Primero, de los estatutos de Transformación, de la escritura de modificación mencionada precedentemente, y que por error involuntario, se señala el antiguo nombre de razón social y fantasía de la sociedad, es así que: DONDE DICE: “…TITULO PRIMERO: DEL NOMBRE, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO. Artículo Primero: El nombre de la sociedad es "COMERCIAL GAS - MAR LIMITADA”, nombre de fantasía “GAS – MAR LTDA.”; en adelante DEBE DECIR: “…TITULO PRIMERO: DEL NOMBRE, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO. Artículo Primero: El nombre de la sociedad es "GRAFENO METALURGICA SpA”, nombre de fantasía “GRAFENO SpA”.…”. Asimismo Rectifica y remplazar Título Tercero. De La Administración. es así que: DONDE DICE: “…TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTICULO OCTAVO: La sociedad será administrada por don por la socia doña MARIA TERESA LOPEZ CORTEZ, quien, anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades…”; en adelante DEBE DECIR: TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTICULO OCTAVO: La sociedad será administrada por el único socio don EDUARDO ANDRES ALIAGA MARTINEZ, quien, anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades.”. Conforme a las Rectificaciones precedente, respecto del extracto de Modificación y Transformación se debe entender que: don GASPAR ALBERTO ACUÑA SEGUEL, vende, cede y transfiere todos los derechos que le asisten en la sociedad ascendentes al 25% de los derechos sociales a don EDUARDO ANDRES ALIAGA MARTINEZ, quien compra, adquiere y acepta para sí, en la cantidad única y total y definitiva de $500.000.- precio que paga al contado en este acto y en dinero en efectivo, declarando el cedente recibirlo a su total conformidad, dando por pagado el precio. Que don EDUARDO ANDRES ALIAGA MARTINEZ, como único accionista, Trasforma la Sociedad de Responsabilidad Limitada “COMERCIAL GAS - MAR LIMITADA”, o “GAS – MAR LTDA”, en una Sociedad por Acciones cuyo nombre es "GRAFENO METALURGICA SpA”, nombre de fantasía “GRAFENO SpA”. Administración, Representación y Uso Razón Social: Uso de la razón social, la administración y representación corresponderá a don EDUARDO ANDRES ALIAGA MARTINEZ. Además la sociedad objeto de modificación y transformación no fue Inscrita, y no fue Publicada, en el plazo legal, y que por este acto se sanea, de acuerdo a lo prescrito en la ley 19.499 sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades. En lo no modificado, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Paine, 23-09-2019.