MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES RODRIGUEZ MUÑOZ Y COMPAÑIA LIMITADA

RUT 76837614-K CVE 1671714
Capital
$14.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de octubre de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
15 de octubre de 2019
Repertorio
2875
Notario
GASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES
Domicilio
y Conservador de Minas Titular

Sociedad

Capital
$14.000.000 CLP
Domicilio
Concepción
Duración
La sociedad rige a contar de la fecha de esta escritura y durará 5 años, período que será prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, mediante declaración que haga en escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos 6 meses antes del respectivo vencimiento o de sus prórrogas.- Se faculto para inscribir

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular, oficio Talcahuano, avenida Jorge Alessandri 3177, Local G-103, Boulevard Mall Plaza Trébol, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 15 de octubre de 2019, Repertorio N° 2875, ante mí: Comparecen don ANDRES ALFONSO RODRIGUEZ ALVAREZ y doña CLAUDIA ANDREA MUÑOZ MUÑOZ, ambos con domicilio en Chiguayante, Lonco Norte, Avenida Jaime Eyzaguirre número 2954, y exponen: Uno) Constitución. Don ANDRES ALFONSO RODRIGUEZ ALVAREZ y doña CLAUDIA ANDREA MUÑOZ MUÑOZ, son los actuales y únicos socios de la sociedad “SOCIEDAD DE INVERSIONES RODRIGUEZ MUÑOZ Y COMPAÑIA LIMITADA”, cuyo extracto se inscribió a fojas 178 vuelta número 158 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción correspondiente al año 2018, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 19 de enero de 2018.- Aportes. El capital social es la suma $70.000.000, los que fueron aportados por los socios de la siguiente forma, a) El socio don ANDRES ALFONSO RODRIGUEZ ALVAREZ aportó la suma de $56.000.000, la cual se pagó aportando en dominio, el siguiente bien inmueble: Propiedad ubicada en esta ciudad, sector Tres Lonco, Población Empleados del Banco del Estado, calle Tres, hoy Jaime Eyzaguirre número dos mil novecientos cincuenta y cuatro, comuna de Chiguayante y que corresponde al sitio número cincuenta y seis del plano archivado bajo el número setenta y tres en el Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año mil novecientos setenta y uno. El inmueble fue avaluado de común acuerdo en la suma de $56.000.000, valoración que ha tenido a la vista el avalúo fiscal del inmueble, el informe de varios corredores de propiedades y el valor alcanzado en la venta de inmuebles de similares características y ubicación.- El capital aportado equivale al 80% del total del capital.- b) La socia doña CLAUDIA ANDREA MUÑOZ MUÑOZ, aportó en dominio, pagó y enteró a la caja social, dándose la compañía por recibida a su completa satisfacción la suma de $14.000.000.- El capital aportado equivale al 20% del total del capital.- La propiedad individualizada se inscribió a nombre de la Sociedad de Inversiones Romun Limitada a fojas 340 vuelta número 290 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante del año 2018.- Modificaciones: La sociedad no ha tenido modificaciones hasta la fecha.- RESCILIACIÓN.- Los comparecientes, don ANDRES ALFONSO RODRIGUEZ ALVAREZ y doña CLAUDIA ANDREA MUÑOZ MUÑOZ, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1567 del Código Civil, acuerdan resciliar y dejar sin efecto en todas sus partes, los aportes señalados en la constitución social, conviniendo volver al estado anterior al de dicha convención, esto debido a que existen obligaciones pendientes de ejecución, según lo que pasa a expresarse.- Uno) En cuanto a los aportes de la constitución social, no obstante lo indicado en la escritura singularizada, no se efectuó íntegramente el aporte social de doña CLAUDIA ANDREA MUÑOZ MUÑOZ de los $14.000.000, que en dicho instrumento, en su cláusula quinta letra b), aparece efectuarse.- Dos) En el mismo sentido, y como consecuencia de lo indicado anteriormente, el capital social no se enteró completamente en caja social.- RESTITUCIONES.- Como consecuencia de lo indicado en la cláusula anterior, y con el objeto de darle coherencia a la resciliación de los actos y negocios jurídicos celebrados en la escritura pública singularizada, las partes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1567 del Código Civil, acuerdan lo siguiente: Uno) Restituciones.- Las partes en este acto, convienen volver al estado anterior al de dicha convención relativa a los aportes sociales indicados en la escritura pública de constitución de sociedad singularizada en este instrumento, a cuyo efecto se obligan a efectuarse las restituciones mutuas y reciprocas, tendientes a lograr el restablecimiento de sus posiciones anteriores a la contratación y aportes sociales, restituyéndose recíprocamente todo lo que aportaron a la sociedad, declarando, además, que lo reciben a su entera satisfacción, en el siguiente sentido: I) Se le restituye a don ANDRES ALFONSO RODRIGUEZ ALVAREZ su aporte social consistente en el inmueble individualizado en la clausula primera numeral dos, letra a), que se rescilia en virtud de este instrumento, y declara expresamente que recibe y acepta para sí el dominio de dicho inmueble. La entrega material del inmueble cuyo dominio se restituye, se efectúa en este acto plena conformidad de don Andrés Alfonso Rodríguez Álvarez. II) Se le restituye a doña CLAUDIA ANDREA MUÑOZ MUÑOZ su aporte social individualizado en la clausula primera numeral dos, letra b) que se rescilia en virtud de este instrumento, y declara expresamente que lo acepta para sí, no obstante a lo indicado en la escritura pública singularizada en el este instrumento, no aportó íntegramente los $14.000.000, que en dicho instrumento se indica.- Dos) Finiquito.- Del modo referido en el literal precedente, las partes comparecientes, se otorgan el más amplio, total, absoluto y completo finiquito,.- Tres) Las partes declaran expresamente su completa aquiescencia a la resciliación de los actos y negocios jurídicos celebrados por la escritura pública singularizada en este instrumento, declarando conocer y entender las consecuencias que de ella se derivan, particularmente las siguientes: i) El reintegro del aporte social consistente en el dominio del inmueble individualizado en el numeral dos letra a) de la cláusula primera de este instrumento a don ANDRES ALFONSO RODRIGUEZ ALVAREZ. ii) El reintegro del aporte social consistente en la suma de catorce millones de pesos individualizado en el numeral dos letra B) de la cláusula primera de este instrumento a doña CLAUDIA ANDREA MUÑOZ MUÑOZ.- Cuatro) Las partes convienen que la restitución del dominio del inmueble individualizado anteriormente, por causa de esta resciliación debe quedar amparada por inscripción independiente, propiamente tal, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante, sin perjuicio de las adicionales subinscripciones y anotaciones que correspondan para mejor ilustración de la historia de la propiedad raíz.- REPACTO Y TEXTO REFUNDIDO.- Por el presente instrumento, y con el objeto de darle coherencia a la resciliación de de la constitución social contenidas en la escritura pública singularizada en este instrumento, particularmente en lo relativo a los aportes de los socios a la sociedad, acuerdan repactarla y otorgar un nuevo texto, único y refundido de sus estatutos, el cual es continuador y reemplaza en forma total lo pactado en ellos, conforme a los siguientes términos.-. Razón social: “SOCIEDAD DE INVERSIONES RODRIGUEZ MUÑOZ Y COMPAÑIA LIMITADA” Nombre fantasía: “INVERSIONES ROMUN Y COMPAÑÍA LIMITADA” pudiendo abreviar en ambos casos la palabra limitada por “Ltda. Objeto social será: La inversión en el mercado de capitales u otros instrumentos, bienes inmueble y muebles; La inversión o participación en cualquier tipo de sociedad, sea esta de responsabilidad limitada, de persona, o y toda otra actividad que este directa o indirectamente relacionada con las anteriores y que acuerden los socios.- ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don ANDRES ALFONSO RODRIGUEZ ALVAREZ.- CAPITAL: $10.000.000 que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: a) El socio don ANDRES ALFONSO RODRIGUEZ ALVAREZ aporta la suma de $5.000.000, la cual se paga en este acto, en dinero efectivo, enterado en caja social.- El capital aportado equivale al 50% del total del capital.- b) La socia doña CLAUDIA ANDREA MUÑOZ MUÑOZ, aporta la suma de $5.000.000, la cual se paga en este acto, en dinero efectivo, enterado en caja social.- El capital aportado equivale al 50% del total del capital.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Las utilidades y eventuales pérdidas que genere la sociedad, se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes.- Domicilio: Concepción. Duración: La sociedad rige a contar de la fecha de esta escritura y durará 5 años, período que será prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, mediante declaración que haga en escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos 6 meses antes del respectivo vencimiento o de sus prórrogas.- Se faculto para inscribir.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Talcahuano, 18 de Octubre de 2019.-