Servicios de Capacitación O&M Limitada
Instrumento
- Fecha
- 20 de agosto de 2019
- Notario
- CLAUDIA MARCELA GÓMEZ LUCARES
- Oficio
- 50° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de CONCEPCION
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIA MARCELA GÓMEZ LUCARES, Notario Público Titular 50° Notaría de Santiago, oficio Teatinos 371, oficina 113, Santiago, certifica: por escritura pública de 20/08/2019, ante mí, compareció don MARIO ALBERTO MUÑOZ GONZALEZ, con domicilio en Avenida Providencia número 727, comuna de Providencia, Santiago; doña MARCELA ELISA VELASQUEZ RIVEROS, domiciliada en calle Dublé Almeyda número 3140 departamento 204, comuna de Ñuñoa, Santiago; doña MARIA JESUS SUSANA GATICA, con domicilio en calle Ernesto Pinto Lagarrigue número 1522 A, San Pedro de la Paz; y don RICARDO ANTONIO RIQUELME FERRARI, con domicilio en calle Ernesto Pinto Lagarrigue número 1522 A, San Pedro de la Paz, modifican sociedad “SERVICIOS DE CAPACITACION O&M LIMITADA”. Nombre fantasía “O&M CAPACITACION LIMITADA”. Inscrita a fojas 48337, bajo el número 34498 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2006, y se publicó en el diario Oficial de fecha 4 de diciembre de 2006.- El capital de la sociedad es de $6.000.000.- Siguientes sentidos: A) En cuanto a las cesiones de derechos: Uno) Don MARIO ALBERTO MUÑOZ GONZALEZ vende, cede y transfiere, con el consentimiento de sus socios, el 50% de estos derechos sociales en la Sociedad a don RICARDO ANTONIO RIQUELME FERRARI, quien compra y acepta para si dichos derechos, que ascienden al 50% del total de los derechos sociales de la Sociedad. El precio de esta cesión es de $3.000.000.- Dos) Don MARIO ALBERTO MUÑOZ GONZALEZ vende, cede y transfiere con el consentimiento de sus socios el 20% restantes de sus derechos sociales en la Sociedad a doña MARIA JESUS SUSANA GATICA, quien compra y acepta para si dichos derechos, que ascienden al 20% del total de los derechos sociales de la Sociedad. El precio de esta cesión es de $1.200.000.- Tres) Doña MARCELA ELISA VELASQUEZ RIVEROS vende, cede y transfiere con el consentimiento de sus socios el 100% de sus derechos sociales en la Sociedad a doña MARIA JESUS SUSANA GATICA, quien compra y acepta para si dichos derechos, que ascienden al 30% del total de los derechos sociales de la Sociedad. El precio de esta cesión es de $1.800.000.- B) En cuanto al ingreso, salida de socios y participación social, en virtud de las cesiones señaladas anteriormente, salen de la sociedad don MARIO ALBERTO MUÑOZ GONZALEZ y doña MARCELA ELISA VELASQUEZ RIVEROS por lo tanto a contar de esta fecha, quedan como únicos, actuales y exclusivos socios de la sociedad: don RICARDO ANTONIO RIQUELME FERRARI con una participación social equivalente al 50% del patrimonio social y doña MARIA JESUS SUSANA GATICA con una participación social equivalente al 50% del patrimonio social. C) En cuanto a la distribución de las utilidades y pérdidas: Los socios vienen en modificar la cláusula séptima del contrato social, en el sentido de establecer que las utilidades y eventuales pérdidas que genere la sociedad, se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes, esto es, en un 50% para don RICARDO ANTONIO RIQUELME FERRARI; y en un 50% para doña MARIA JESUS SUSANA GATICA. D) En cuanto a la administración, representación y uso de la razón social, en virtud de este instrumento, los socios acuerdan la modificación de la cláusula decimoprimera del estatuto social en el sentido de que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá conjunta o indistintamente a los socios don RICARDO ANTONIO RIQUELME FERRARI y doña MARIA JESUS SUSANA GATICA, quienes actuando por la sociedad personalmente o por medio de mandatario, debiendo en este caso efectuar la delegación por escritura pública, expresando en forma taxativa las facultades que se le confieren. En el ejercicio de la administración, representación y uso de la razón social, los socios administradores contaran con todas las facultades establecidas en el pacto social, las que se dan íntegramente por reproducidas.- E) Los socios acuerdan modificar la cláusula tercera del estatuto social, reemplazándola por la siguiente “La denominación o razón social será GATICA RIQUELME Y COMPAÑIA LIMITADA, pudiendo usar el nombre de fantasía de DIPLOMADOS REDLEARNING LIMITADA, ante toda persona, natural, jurídica, privada, fiscal, semifiscal, autónoma, Impuestos Internos y Tesorería, pudiendo abreviar en ambos casos la palabra Limitada por Ltda.”.- F) Los socios acuerdan modificar la cláusula décima del estatuto social, reemplazándola por la siguiente: “DECIMO: DEL DOMICILIO: El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de CONCEPCION, sin perjuicio de las agencias, oficinas, filiales o sucursales que puedan abrirse en cualquier lugar del territorio nacional”.Los socios, acuerdan y reiteran que su responsabilidad por las deudas sociales queda limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen plenamente vigentes todas las demás cláusulas del estatuto social constitutivo. Santiago, a 16/10/2019.