Instrumento
- Fecha
- 9 de octubre de 2019
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero
- Duración
- La sociedad tendrá un plazo de duración de 5 años a contar de la fecha escritura extractada, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez, si ninguno de los accionistas manifestare su intención contraria mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del periodo que estuviere vigente. Asimismo, deberá darse aviso por escrito por carta certificada despachada por Notario Público a los otros accionistas, de su intención de no perseverar en el contrato de la Sociedad
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros: 1) prestar servicios de mecánica automotriz, para toda clase de vehículos motorizados, como la reparación de vehículos por encargo de terceros; 2) servicios de lubricación, arreglo y reposición de toda clase de vehículos motorizados; 3) la compra, venta, exportación e importación, distribución y representación de firmas nacionales o extranjeras, comercialización, compraventa con o sin comisión, por cuenta propia o ajena, de toda clase de repuestos de vehículos motorizados, nuevos o usados; 4) la adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes inmuebles y la participación en cualquier otro negocio o actividad comercial, industrial o financiera que convengan los accionistas y tenga relación directa o indirecta con el
Administración
La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social será ejercida de manera definitiva y exclusiva por don René Emilio Puig Echavarri, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas y cada una de las facultades señaladas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4886, Comuna San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 09 de octubre de 2019 repertorio No. 5912, ante mí, don RENÉ EMILIO PUIG ECHAVARRI, domiciliado para estos efectos en calle Rancagua número 1659 comuna de Temuco, Región de la Araucanía y de paso en ésta, constituyó una sociedad por acciones de cuyo texto extracto lo siguiente: Nombre: “RPE SpA”. Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros: 1) prestar servicios de mecánica automotriz, para toda clase de vehículos motorizados, como la reparación de vehículos por encargo de terceros; 2) servicios de lubricación, arreglo y reposición de toda clase de vehículos motorizados; 3) la compra, venta, exportación e importación, distribución y representación de firmas nacionales o extranjeras, comercialización, compraventa con o sin comisión, por cuenta propia o ajena, de toda clase de repuestos de vehículos motorizados, nuevos o usados; 4) la adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes inmuebles y la participación en cualquier otro negocio o actividad comercial, industrial o financiera que convengan los accionistas y tenga relación directa o indirecta con el objeto social. Capital Social: El capital de la Sociedad, equivalente a $1.000.000, moneda de curso legal, dividido en 10 acciones nominativas, sin valor nominal, cada una de igual valor, y de una misma serie las que se suscriben y pagan por don René Emilio Puig Echavarri, quién suscribe 10 acciones, correspondientes al 100% de la participación accionaria de la Sociedad, por un valor equivalente en moneda de curso legal, a $1.000.000, que se paga en este acto, al contado y en dinero efectivo. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad. Duración: La sociedad tendrá un plazo de duración de 5 años a contar de la fecha escritura extractada, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez, si ninguno de los accionistas manifestare su intención contraria mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del periodo que estuviere vigente. Asimismo, deberá darse aviso por escrito por carta certificada despachada por Notario Público a los otros accionistas, de su intención de no perseverar en el contrato de la Sociedad. Domicilio: Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero. Administración: La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social será ejercida de manera definitiva y exclusiva por don René Emilio Puig Echavarri, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas y cada una de las facultades señaladas en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 17 de octubre de 2019.