INVERSIONES BÉRGAMO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de septiembre de 2019
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- 41ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica que: Por escritura pública hoy, ante mí, ALEXANDER MAXIMILIANO LETONJA CEPEDA; MARÍA ISABEL CEPEDA BERATTO; THOMMAS BENJAMIN LETONJA CEPEDA y ASESORÍAS E INVERSIONES PLUTO SpA, representada por don Kristofer Constantino Letonja Cepeda, todos domiciliados para estos efectos en calle Magdalena 140, oficina 501, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad INVERSIONES BÉRGAMO LIMITADA, inscrita a fojas 48.915 número 33.857 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2009, en el siguiente sentido: (i) Don Thommas Benjamin Letonja Cepeda vende, cede y transfiere a don Alexander Maximiliano Letonja Cepeda quien compra, acepta y adquiere para sí, el total de su participación en la sociedad, correspondiente al 10% del capital social. El precio de la cesión asciende a $3.000.000.- que se paga en este acto al contado y en dinero efectivo. Producto de la cesión, don Thommas Benjamin Letonja Cepeda se retira de la sociedad; Así, se modifica el artículo quinto de los estatutos sociales, reemplazándose por el siguiente: “QUINTO. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, íntegramente aportado y pagado por los socios de la siguiente forma: a) don Alexander Maximiliano Letonja Cepeda, aporta el equivalente al 89% del capital social, correspondiente a la suma $890.000; b) doña María Isabel Cepeda Beratto, aporta el equivalente al 10% del capital social, correspondiente a la suma de $100.000; y c) Asesorías e Inversiones Pluto SpA, aporta el equivalente al 1% del capital social, correspondiente a la suma de $10.000.”. En todo lo no modificado siguen vigentes estipulaciones del pacto social, en especial a que los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás disposiciones en escritura extractada. Santiago, 03 de septiembre de 2019. Alejandro Américo Alvarez Barrera. N.P.S.