MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA ANA LIMITADA

RUT 76136689-0 CVE 1671708
Capital
$524.129 CLP
Fecha instrumento
11 de octubre de 2019

Instrumento

Fecha
11 de octubre de 2019
Notario
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
Oficio
CUARTA NOTARIA DE LOS ANGELES

Sociedad

Capital
$524.129 CLP

Administración

- La administración y uso de la razón social corresponderá al socio doña ANA CECILIA DE LA MAZA DE LA JARA, quien anteponiendo la razón social a su respectiva firma, la obligará y representará con las más amplias facultades de administración, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en sea parte de las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- En todo lo no modificado por la presente escritura rige plenamente el contrato de sociedad de fecha veinte de Diciembre del año dos mil diez

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, ABOGADO, NOTARIO PUBLICO TITULAR DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ANGELES, con oficio ubicado en calle Caupolicán N° 355, certifico: Que por estructura pública, Rep. N° 4905-2019, hoy ante mi, doña ANA CECILIA DE LA MAZA DE LA JARA, chilena, doctora en ciencia con mención en Matemáticas, cédula de identidad N° 6.063.293-6, soltera, domiciliada en calle cañada norte N° 03292, Temuco, de paso en esta; don LUIS ENRIQUE DE LA MAZA DE LA JARA, chileno, empresario, cédula de identidad N° 6.063.294-4, casado, domiciliado en calle Indira Gandhi casa C-1, Villa doña Isidora, Los Angeles; don JULIO GUILLERMO DE LA MAZA DE LA JARA, chileno, empleado, casado, cédula de identidad N° 6.025.049-9, domiciliado en calle Adolfo Bioy Cáceres N° 0686, Villa España, Los Angeles; don MARCELO FERNANDO DE LA MAZA DE LA JARA, chileno, ingeniero civil, cédula de identidad N° 8.321.509-7, casado, domiciliado en calle Peatones quince N° 4546, comuna de Ñuñoa, Santiago, de paso en esta; y don PEDRO LEONIDAS ARTURO DE LA MAZA DE LA JARA, chileno, empresario, cédula de identidad N° 6.063.292-8, casado, domiciliado en Los Quillayes, El Colorado, comuna de San Clemente, de paso en esta; quienes comparecen personalmente y también en representación, de la sucesión de doña ANA LUISA DE LA JARA HERNANDEZ, cédula de identidad N° 1.876.998-0, procedieron a modificar la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA ANA LIMITADA”, rol único tributario 76.136.689-0, nombre de fantasía INMOBILIARIA SANTA ANA LTDA, dicha Sociedad se inscribió a fojas 218 N° 148 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, del año 2011, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de 17 de Enero del año 2011, en su Edición N° 39.861, cuerpo 2, página 11, parte columnas 3 y 4, capital de $200.000.000.- Modificación: I.- Modificase la cláusula sexto del pacto social por la siguiente: A.- doña ANA CECILIA DE LA MAZA DE LA JARA vende cede y transfiere a don LUIS ENRIQUE DE LA MAZA DE LA JARA, un 20% de los derechos y acciones que al cedente le corresponden en la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA ANA LIMITADA, que alcanzan a un 0.20% del capital social.- El precio de esta cesión es la suma de $524.129, que el comprador pagara de contado y en dinero efectivo en un plazo máximo de 30 días. B.- doña ANA CECILIA DE LA MAZA DE LA JARA vende cede y transfiere a don JULIO GUILLERMO DE LA MAZA DE LA JARA, un 20% de los derechos y acciones que al cedente le corresponden en la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA ANA LIMITADA, que alcanzan a un 0.20% del total del capital social.- El precio de esta cesión es la suma de $524.129, que el comprador pagara de contado y en dinero efectivo en un plazo máximo de 30 días.- C.- doña ANA CECILIA DE LA MAZA DE LA JARA vende cede y transfiere a don MARCELO FERNANDO DE LA MAZA DE LA JARA, un 20% de los derechos y acciones que al cedente le corresponden en la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA ANA LIMITADA, que alcanzan a un 0.20% del total del capital social.- El precio de esta cesión es la suma de $524.129, que el comprador pagara de contado y en dinero efectivo en un plazo máximo de 30 días.- D.- doña ANA CECILIA DE LA MAZA DE LA JARA vende cede y transfiere a don PEDRO LEONIDAS ARTURO DE LA MAZA DE LA JARA, un 20% de los derechos y acciones que al cedente le corresponden en la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA ANA LIMITADA, que alcanzan a un 0.20% del total del capital social.- El precio de esta cesión es la suma de $524.129, que el comprador pagara de contado y en dinero efectivo en un plazo máximo de 30 días.- E.- doña ANA LUISA DE LA JARA HERNANDEZ representado por su sucesión doña ANA CECILIA DE LA MAZA DE LA JARA, don LUIS ENRIQUE DE LA MAZA DE LA JARA, don JULIO GUILLERMO DE LA MAZA DE LA JARA, don MARCELO FERNANDO DE LA MAZA DE LA JARA, y don PEDRO LEONIDAS ARTURO DE LA MAZA DE LA JARA vende cede y transfiere a don LUIS ENRIQUE DE LA MAZA DE LA JARA, un 20% de los derechos y acciones que al cedente le corresponden en la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA ANA LIMITADA, que alcanzan a un 19,8% del total del capital social.- El precio de esta cesión es la suma de $24.400.000, que el comprador pagara de contado y en dinero efectivo en un plazo máximo de 90 días.- F.- doña ANA LUISA DE LA JARA HERNANDEZ representado por su sucesión doña ANA CECILIA DE LA MAZA DE LA JARA, don LUIS ENRIQUE DE LA MAZA DE LA JARA, don JULIO GUILLERMO DE LA MAZA DE LA JARA, don MARCELO FERNANDO DE LA MAZA DE LA JARA, y don PEDRO LEONIDAS ARTURO DE LA MAZA DE LA JARA vende cede y transfiere a don JULIO GUILLERMO DE LA MAZA DE LA JARA, un 20% de los derechos y acciones que al cedente le corresponden en la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA ANA LIMITADA, que alcanzan a un 19,8% del total del capital social.- El precio de esta cesión es la suma de $24.400.000, que el comprador pagara de contado y en dinero efectivo en un plazo máximo de 90 días.- G.- doña ANA LUISA DE LA JARA HERNANDEZ representado por su sucesión doña ANA CECILIA DE LA MAZA DE LA JARA, don LUIS ENRIQUE DE LA MAZA DE LA JARA, don JULIO GUILLERMO DE LA MAZA DE LA JARA, don MARCELO FERNANDO DE LA MAZA DE LA JARA, y don PEDRO LEONIDAS ARTURO DE LA MAZA DE LA JARA vende cede y transfiere a don MARCELO FERNANDO DE LA MAZA DE LA JARA, un 20% de los derechos y acciones que al cedente le corresponden en la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA ANA LIMITADA, que alcanzan a un 19,8% del total del capital social.- El precio de esta cesión es la suma de $24.400.000, que el comprador pagara de contado y en dinero efectivo en un plazo máximo de 90 días.- H.- doña ANA LUISA DE LA JARA HERNANDEZ representado por su sucesión doña ANA CECILIA DE LA MAZA DE LA JARA, don LUIS ENRIQUE DE LA MAZA DE LA JARA, don JULIO GUILLERMO DE LA MAZA DE LA JARA, don MARCELO FERNANDO DE LA MAZA DE LA JARA, y don PEDRO LEONIDAS ARTURO DE LA MAZA DE LA JARA vende cede y transfiere a don PEDRO LEONIDAS ARTURO DE LA MAZA DE LA JARA, un 20% de los derechos y acciones que al cedente le corresponden en la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA ANA LIMITADA, que alcanzan a un 19,8% del total del capital social. El precio de esta cesión es la suma de $24.400.000, que el comprador pagara de contado y en dinero efectivo en un plazo máximo de 90 días.- I.- doña ANA LUISA DE LA JARA HERNANDEZ representado por su sucesión doña ANA CECILIA DE LA MAZA DE LA JARA , don LUIS ENRIQUE DE LA MAZA DE LA JARA, don JULIO GUILLERMO DE LA MAZA DE LA JARA, don MARCELO FERNANDO DE LA MAZA DE LA JARA, y don PEDRO LEONIDAS ARTURO DE LA MAZA DE LA JARA vende cede y transfiere a doña ANA CECILIA DE LA MAZA DE LA JARA, un 20% de los derechos y acciones que al cedente le corresponden en la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA ANA LIMITADA, que alcanzan a un 19,8% del total del capital social. El precio de esta cesión es la suma de $24.400.000, que el comprador pagara de contado y en dinero efectivo en un plazo máximo de noventa días.- En consecuencia pasan a ser únicos y exclusivos socios de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA ANA LIMITADA, don LUIS ENRIQUE DE LA MAZA DE LA JARA con un 20% del haber social, doña ANA CECILIA DE LA MAZA DE LA JARA con un 20% del haber social, don JULIO GUILLERMO DE LA MAZA DE LA JARA, con un 20% del haber social don MARCELO FERNANDO DE LA MAZA DE LA JARA, con un 20% del haber social y don PEDRO LEONIDAS ARTURO DE LA MAZA DE LA JARA con un 20% del haber social. II.- Modificase la cláusula quinta del pacto social por la siguiente: CUARTO: ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL.- La administración y uso de la razón social corresponderá al socio doña ANA CECILIA DE LA MAZA DE LA JARA, quien anteponiendo la razón social a su respectiva firma, la obligará y representará con las más amplias facultades de administración, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en sea parte de las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- En todo lo no modificado por la presente escritura rige plenamente el contrato de sociedad de fecha veinte de Diciembre del año dos mil diez.- demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles 11 de Octubre de 2019.-