CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INGENIERÍA REDTEC LIMITADA

CVE 1671250
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
11 de octubre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
11 de octubre de 2019
Notario
MARGARITA MORENO ZAMORANO
Oficio
27º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
“REDTEC Ltda.”. Objeto será: a) la prestación de servicios de asesorías, consultorías y estudios de proyectos de ingeniería, para el desarrollo, implementación, entrenamiento y comercialización de tecnologías para industrias productoras como pesqueras, forestales, agrícolas y mineras; b) la prestación de toda clase de servicios de asesoramiento computacional, en especial, en el diseño e implementación de sistemas de información y procesamiento de información con medios manuales, mecánicos y/o electrónicos; desarrollo de software de ingeniería, la modelación matemática aplicada, la representación, comercialización y arrendamiento de sistemas computacionales y equipos tecnológicos de ingeniería, tanto para el asesoramiento en la selección y adquisición de elementos, nacionales y extranjeros, que requiera la ejecución de los fines anteriores en Chile o en el extranjero; y todo lo que, en cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, tenga que ver con todo lo dicho, y cualquier otro negocio que acordaren los
Capital
$10.000 CLP
Domicilio
Santiago. Administración, representación, uso razón social y nombre fantasía: corresponderá a ENRIQUE ALFONSO RUBIO ESQUIVEL y a RODRIGO GUSTAVO TAPIA GONZÁLEZ, quienes actuando en conjunto o individualmente con facultades indicadas en contrato social
Duración
3 años desde fecha escritura extractada, prorrogables automáticamente por períodos iguales y sucesivos, si ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término en forma y anticipación pactados

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARGARITA MORENO ZAMORANO, Notario Público Interino de la 27º Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha hoy, ante mi, ENRIQUE ALFONSO RUBIO ESQUIVEL en representación de REDCROSS MINERÍA CHILE S.A., Avda. Kennedy 5.454, of. 1.302, Las Condes y RODRIGO GUSTAVO TAPIA GONZÁLEZ, Camarico 13.732, Las Condes; constituyeron sociedad responsabilidad limitada a monto aportes. Razón social: “INGENIERÍA REDTEC LIMITADA”; nombre de fantasía: “REDTEC Ltda.”. Objeto será: a) la prestación de servicios de asesorías, consultorías y estudios de proyectos de ingeniería, para el desarrollo, implementación, entrenamiento y comercialización de tecnologías para industrias productoras como pesqueras, forestales, agrícolas y mineras; b) la prestación de toda clase de servicios de asesoramiento computacional, en especial, en el diseño e implementación de sistemas de información y procesamiento de información con medios manuales, mecánicos y/o electrónicos; desarrollo de software de ingeniería, la modelación matemática aplicada, la representación, comercialización y arrendamiento de sistemas computacionales y equipos tecnológicos de ingeniería, tanto para el asesoramiento en la selección y adquisición de elementos, nacionales y extranjeros, que requiera la ejecución de los fines anteriores en Chile o en el extranjero; y todo lo que, en cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, tenga que ver con todo lo dicho, y cualquier otro negocio que acordaren los socios.- Domicilio: Santiago. Administración, representación, uso razón social y nombre fantasía: corresponderá a ENRIQUE ALFONSO RUBIO ESQUIVEL y a RODRIGO GUSTAVO TAPIA GONZÁLEZ, quienes actuando en conjunto o individualmente con facultades indicadas en contrato social. Capital: $10.000.000 aportado así: a) REDCROSS MINERÍA CHILE S.A., $8.000.000, al contado, dinero efectivo, ya ingresado a caja social; b) RODRIGO GUSTAVO TAPIA GONZÁLEZ $2.000.000, al contado, dinero efectivo, ya ingresado a caja social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes; Duración: 3 años desde fecha escritura extractada, prorrogables automáticamente por períodos iguales y sucesivos, si ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término en forma y anticipación pactados. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de octubre de 2019.