Enel Green Power Chile Limitada
Instrumento
- Fecha
- 25 de septiembre de 2019
- Notario
- ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
- Oficio
- 16° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, abogado, Notario Público Titular de la 16° Notaría de Santiago, con domicilio en San Sebastián 2750, Las Condes, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 25 de septiembre de 2019, Rep. N° 6.932-2019, ante mí, ENEL S.p.A., persona jurídica extranjera (antes Hydromac Energy S.R.L.), y ENEL CHILE S.A., todos con domicilio en Santa Rosa N° 76, Santiago, modificaron sociedad ENEL GREEN POWER CHILE LIMITADA (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 12290, número 9921, del año 2000, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Por la escritura extractada se modificaron los estatutos sociales en el siguiente sentido: (i) Se modificó el sistema de administración de la Sociedad, reemplazando al directorio por un Administrador Único. Como consecuencia de la modificación anterior, se eliminan y reemplazan los artículos Tercero y Primero Transitorio del estatuto, relativos al régimen de administración de la Sociedad, a fin de establecer que la Sociedad será administrada por un Administrador Único y/o Gerente General, que será elegido por los socios, quien podrá ejercer el cargo de forma indefinida, salvo que los socios señalen lo contrario. El Administrador Único y/o Gerente General, representa judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o el Estatuto no establezcan como privativas de los socios, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Administrador Único y/o Gerente General, podrá delegar parte de sus facultades y estará premunido de todas las facultades propias de un factor de comercio y de todas aquellas que expresamente le otorguen los socios en el acto de designación. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 15 octubre 2019.-