MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA SARABIA Y SIEBERT LIMITADA

RUT 76118505-5 CVE 1671693
Fecha instrumento
23 de julio de 2019
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
23 de julio de 2019
Repertorio
1672-19
Notario
José Gerardo Bambach Echazarreta
Oficio
Notaria de Concepción
Comuna
Concepción

Administración

OSVALDO ANDRES ANCALIPE SALAZAR

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

José Gerardo Bambach Echazarreta, abogado, Notario Público Titular de la Notaria de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle San Martin Nº 906, certifica: Que por Escritura Pública de fecha 23 de julio de 2019, repertorio N°1.672-19, CRISTHOFER JORDÁN TORRES RIFFO, Abogado, Notario Suplente del Titular de la Segunda Notaria de Concepción, don JOSE GERARDO BAMBACH ECHAZARRETA, según consta en decreto judicial Nº364 protocolizado al final del registro del presente bimestre, con el Nº232, con oficio en esta ciudad, en calle San Martín Nº906, MARITZA AGUSTINA SEPULVEDA SEPULVEDA, chilena, casada, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y tres guión cero y don AHIRTON CRISTOBAL AGUSTIN LARA SEPULVEDA, chileno, soltero, egresado de ingeniería, cédula nacional de identidad número dieciocho millones ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta guión tres, ambos con domicilio en calle veintiuno de mayo dos mil setecientos treinta y siete, comuna de Concepción en adelante “los cedentes” y don OSVALDO ANDRES ANCALIPE SALAZAR, chileno, soltero, ingeniero civil, con domicilio en calle Las Amapolas número tres mil cuatrocientos cincuenta y seis, de la comuna de San Pedro de la Paz, modifican la sociedad “CONSTRUCTORA SARABIA Y SIEBERT LIMITADA”, rol único tributario setenta y seis millones ciento dieciocho mil quinientos cinco guión cinco, cuyo capital social es de veinte millones de pesos, suscrito y pagado. HISTORIA SOCIAL: UNO.- Mediante escritura pública de fecha siete de octubre del año dos mil diez, número de repertorio mil trescientos trece, suscrito ante el Notario Titular y Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante doña Guacolda Aedo Ormeño, cuyo extracto fue inscrito a fojas ciento cincuenta y dos número ciento trece del año dos mil diez del Registro de Comercio de Chiguayante, correspondiente al año dos mil diez y publicado en el Diario Oficial de dieciséis de Octubre de dos mil diez, Juan Edmundo Sarabia Flores y don Marcelo Enrique Siebert Yunge, crearon la sociedad de responsabilidad limitada, en que fueron socios por partes iguales, esto es, en proporción de un cincuenta por ciento de las acciones y derechos en la misma, cincuenta por ciento de aportes, cincuenta por ciento de futuras utilidades y cincuenta por ciento de eventuales pérdidas de dicha compañía, la que fuera denominada “CONSTRUCTORA SARABIA Y SIEBERT LIMITADA”, rol único tributario setenta y seis millones ciento dieciocho mil quinientos cinco guión cinco, cuyo capital social es de veinte millones de pesos, siendo por ende dueños del cincuenta por ciento cada uno de los derechos sociales y de la sociedad misma. DOS: Mediante escritura pública de fecha dieciocho de abril del año dos mil diecinueve, número de repertorio novecientos trece guión diecinueve, suscrita ante el Notario Titular de Concepción don José Gerardo Bambach Echazarreta, cuyo extracto fue inscrito a fojas cincuenta y cinco vuelta número cuarenta y cuatro del año dos mil diecinueve del Registro de Comercio de Chiguayante, correspondiente al año dos mil diecinueve y publicado en el Diario Oficial de diez de mayo de dos mil diecinueve, Juan Edmundo Sarabia Flores y don Marcelo Enrique Siebert Yunge cedieron sus acciones y derechos sociales a doña Maritza agustina Sepúlveda Sepúlveda, y a don Ahirton Cristóbal Agustín Lara Sepúlveda, respectivamente, quedando estos últimos como únicos socios y por partes iguales esto es, en proporción de un cincuenta por ciento de las acciones y derechos en la misma, cincuenta por ciento de aportes, cincuenta por ciento de futuras utilidades y cincuenta por ciento de eventuales pérdidas de dicha compañía. Los nuevos socios modificaron el estatuto social en cuanto al uso, representación y administración de la razón social la que quedo radicada en doña Maritza Agustina Sepúlveda Sepúlveda. MODIFICACIONES: DE LA CESION DE LAS ACCIONES Y DERECHOS SOCIALES: Mediante el presente instrumento por escritura pública con esta fecha los socios actuales doña Maritza agustina Sepúlveda Sepúlveda y don Ahirton Cristóbal Agustín Lara Sepúlveda, ya individualizados viene en modificar los estatutos sociales en los siguientes términos: doña MARITZA AGUSTINA SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA y don AHIRTON CRISTÓBAL AGUSTÍN LARA SEPÚLVEDA, venden ceden y transfieren el cien por ciento de sus derechos y acciones y que equivalen al cincuenta por ciento de las acciones y derechos sociales que a cada uno corresponden en la sociedad “CONSTRUCTORA SARABIA Y SIEBERT LIMITADA” a don OSVALDO ANDRES ANCALIPE SALAZAR, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Se comprende en la cesión todo bien o suma que a los cedentes les corresponda percibir o retirar en su calidad de socio, ya sea en revalorización de capital propio o utilidades devengadas y no retiradas o por cualquier otro concepto. En cuanto al precio este asciende a la suma de cinco millones de pesos, correspondiendo a cada cedente la suma de dos millones quinientos mil pesos, reconocen, en este acto que les son pagados por el cesionario en forma íntegra y a entera satisfacción sin tener reclamo alguno que formular. Queda entonces don OSVALDO ANDRES ANCALIPE SALAZAR, dueño del cien por ciento de los derechos y acciones en la sociedad “CONSTRUCTORA SARABIA Y SIEBERT LIMITADA”. SEGUNDO: don OSVALDO ANDRES ANCALIPE SALAZAR por este acto viene en modificar la sociedad de responsabilidad limitada ya individualizada en cláusula primera transformándola en sociedad por acciones, conservando el capital pero cambiando la razón social y ampliando el objeto de esta, fijando a estos efectos, el actual texto único y definitivo para todos los efectos legales y que regirá los Estatutos Sociales. Que por el presente instrumento público viene en constituir una SOCIEDAD POR ACCIONES, y que se regirá por el presente estatuto, por las disposiciones de la Ley número veinte mil ciento noventa, de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, y por el Código de Comercio “Nombre, Domicilio, Duración y Objeto”. La razón social será "INGENIERIA Y MONTAJES IMSA SpA”, pudiendo actuar válidamente con el nombre de fantasía “IMSA SpA” La sociedad tendrá su domicilio en Chiguayante, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en Chile o en el extranjero. La sociedad durará indefinidamente a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial. El objeto de la sociedad será la: Servicios de ingeniería civil y montajes eléctricos, mantención y calibración de instrumentación de planta, asesorías para el área eléctrica, central de procesos industriales, capacitaciones del rubro, venta de instrumentación y equipos de control, desarrollo de obras inmobiliarias; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteo y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización, en general de todo tipo de proyectos y de obras de ingeniería y construcción, con instituciones públicas o privadas, incluyendo la adquisición, mantención y/o arriendo de maquinarias y equipos apropiados y necesarios para tale sobras; prestación de servicios de personal para otras personas, sean naturales o jurídicas; el traslado y transportes de personas, mercaderías y toda clase bienes muebles en vehículos propios o tomados en arrendamiento o en leasing y de toda otra actividad civil o mercantil que los socios acuerden. Accionista OSVALDO ANDRES ANCALIPE SALAZAR. Administración, representación y uso de la razón social: OSVALDO ANDRES ANCALIPE SALAZAR. Capital: El capital de la sociedad será veinte millones de pesos dividido en mil acciones de una sola serie y sin valor nominal. Las acciones de la sociedad se entenderán emitidas sin necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. El capital se suscribe y paga según se expresa en el Artículo Primero Transitorio de esta escritura. Responsabilidad: Los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Concepción, 18 de Octubre de 2019.-