CONSTRUCTORA H LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de octubre de 2019
- Repertorio
- 30121
- Notario
- ANDRES RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36 Notaría Santiago, La Concepción 65, piso 2, Comuna de Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública otorgada el 4 de octubre de 2019, Repertorio N° 30.121, ante mí, don CLAUDIO BERNDT CRAMER, factor de comercio, BGMN S.A., persona jurídica del giro inversiones, don WASHINGTON ENRIQUE VERGARA MIERES, factor de comercio, INMOBILIARIA E INVERSIONES PANQUI LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, don VICTOR ALFREDO GALLARDO ENSEMEYER, contratista, don YOCZAN HIPOLITO TORO PERALTA, ingeniero civil, don PATRICIO ANDRES CHANES HIELBIG, ingeniero civil industrial, e INVERSIONES TINQUILCO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle San Pascual N° 309, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron CONSTRUCTORA H LIMITADA (la “sociedad”), inscrita a fojas 98.862 número 50.793 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2018, siguiente sentido: 1. Don CLAUDIO BERNDT CRAMER vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos y haberes en la sociedad, ascendentes al 20% de ésta, a INMOBILIARIA E INVERSIONES PANQUI LIMITADA, en precio y forma establecidos en escritura extractada. 2. Don WASHINGTON ENRIQUE VERGARA MIERES vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos y haberes en la sociedad, ascendentes al 20% de ésta, a BGMN S.A., en precio y forma establecidos en escritura extractada. 3. Don PATRICIO ANDRES CHANES HIELBIG vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos y haberes en la sociedad, ascendentes al 20% de ésta, a INVERSIONES TINQUILCO SpA, en precio y forma establecidos en escritura extractada. 4. Don VICTOR ALFREDO GALLARDO ENSEMEYER vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos y haberes en la sociedad, ascendentes el 20% de ésta, de la siguiente manera: a) a INMOBILIARIA E INVERSIONES PANQUI LIMITADA, el 5% del total de los derechos y haberes de la sociedad, con cargo a sus derechos en ésta, en precio y forma establecidos en escritura extractada; b) a BGMN S.A., el 5% del total de los derechos y haberes de la sociedad, con cargo a sus derechos en ésta, en precio y forma establecidos en escritura extractada; c) a INVERSIONES TINQUILCO SpA, el 5% del total de los derechos y haberes de la sociedad, con cargo a sus derechos en ésta, en precio y forma establecidos en escritura extractada; y d) a don YOCZAN HIPOLITO TORO PERALTA, el 5% del total de los derechos y haberes de la sociedad, con cargo a sus derechos en ésta, en precio y forma establecidos en escritura extractada. 5. Consecuentemente, a contar de fecha de escritura extractada, quedan como únicos socios de la sociedad: uno) INMOBILIARIA E INVERSIONES PANQUI LIMITADA, con el 25% de los derechos sociales, dos) BGMN S.A., con el 25% de los derechos sociales, tres) INVERSIONES TINQUILCO SpA, con el 25% de los derechos sociales, y cuatro) don YOCZAN HIPOLITO TORO PERALTA, con el 25% de los derechos sociales. 6. Socios introducen siguientes modificaciones a estatutos sociales de la sociedad: a) se modifica el artículo CUARTO de los estatutos sociales en el sentido que la administración y el uso de la razón social corresponderá al señor YOCZAN HIPOLITO TORO PERALTA actuando conjuntamente con uno cualquiera de los señores CLAUDIO BERNDT CRAMER, WASHINGTON ENRIQUE VERGARA MIERES o PATRICIO ANDRES CHANES HIELBIG, quienes anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán y obligarán a la sociedad frente a terceros, en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios comprendidos dentro del giro social, con todas y cada una de las facultades indicadas en el antes referido artículo CUARTO, las que se dan por expresa e íntegramente reproducidas una a una para todos los efectos legales; y b) se modifica el artículo QUINTO de los estatutos sociales referente al capital social, reemplazándolo por el siguiente: “QUINTO: CAPITAL: El capital de la sociedad asciende a la suma de cien millones de pesos, el cual se encuentra íntegramente aportado, enterado y pagado por los socios de la siguiente manera: uno) INMOBILIARIA E INVERSIONES PANQUI LIMITADA, la suma de veinticinco millones de pesos, equivalente al veinticinco por ciento de los derechos sociales, dos) BGMN S.A., la suma de veinticinco millones de pesos, equivalente al veinticinco por ciento de los derechos sociales, tres) INVERSIONES TINQUILCO SpA, la suma de veinticinco millones de pesos, equivalente al veinticinco por ciento de los derechos sociales, y cuatro) don YOCZAN HIPOLITO TORO PERALTA, la suma de veinticinco millones de pesos, equivalente al veinticinco por ciento de los derechos sociales.”. Socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado continuará plenamente vigente pacto social de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de Octubre de 2019.