MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Centro de Especialidades Farmacéuticas Limitada

RUT 78350440-5 CVE 1671642
Capital
$148.969.624 CLP
Fecha instrumento
26 de septiembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de septiembre de 2019
Notario
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
2ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$148.969.624 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago, Amunátegui 73, Santiago, certifico: que por escritura pública otorgada con fecha 26 de septiembre de 2019, ante EN Notario Suplente Felipe Leiva Ilabaca, Farmacias Cruz Verde S.A., Inversiones Don Pablo II S.A. y Socofar S.A, todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Salto 4875, Comuna de Huechuraba, Santiago de Chile, modificaron la sociedad Centro de Especialidades Farmacéuticas Limitada (la “Sociedad”), inscrita a fojas 4 vuelta, N° 4 en el Registro de Comercio de Valparaíso, correspondiente al año 1993, en la siguiente forma: I. Aumentando su capital desde la cantidad de $148.969.624, y que se encuentra íntegramente pagado, a la cantidad de $9.657.848.500, mediante la capitalización, en proporción a los aportes de cada uno de los socios, de los resultados acumulados según el balance de Centro de Especialidades Farmacéuticas Limitada al 31 de diciembre de 2018, los que ascienden a $9.508.878.876.; II. Modificando los estatutos de Centro de Especialidades Farmacéuticas Limitada., en relación a su objeto y capital, según se indica a continuación: (i) “Segundo: El objeto de la sociedad será: a) la explotación comercial, administración, dirección y operación de locales comerciales de cualquier naturaleza, especialmente del rubro de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines, depósitos de productos farmacéuticos, enfermerías, servicios de apoyo clínico y vacunatorios; b) la importación, exportación, compra y venta al menor y al por mayor, fabricación, elaboración, comercialización y distribución de cualquier clase de mercaderías, productos y materias primas que se expendan al detalle, en cualquiera de sus formas, particularmente de especialidades farmacéuticas de toda naturaleza, cosméticos, artículos de tocador, accesorios de uso médicos, de insumos, accesorios, prótesis, equipos, artefactos, productos clínicos y fármacos; y en general, artículos producidos por los laboratorios, y todo tipo de artículos, accesorios de venta usual en establecimientos y centros farmacéuticos y demás destinados a resguardar, preservar y recuperar la salud humana y animal; c) La instalación y operación de laboratorios farmacéuticos y la prestación de todo tipo de servicios y asesorías en el área de salud en todas sus formas o rubros, relacionados tanto a la habilitación, soporte, instalación, dirección, explotación y operación de farmacias, droguerías, perfumerías, depósitos de productos farmacéuticos, laboratorios farmacéuticos, botiquines, enfermería, servicios de apoyo clínico y vacunatorios, transporte y carga de productos, como a establecimientos de comercio cuyos giros sean similares o complementarios a los indicados; d) La prestación de servicios y/o explotación de comercial de productos en línea, sistemas y equipos para la información y comunicación y cualquiera otros que se puedan ofrecer a través de sistemas computacionales en línea y demás relacionados; e) La prestación y servicios o explotación comercial de productos de publicidad y de propaganda de todo tipo y toda forma de actual o futura de comunicar o proporcionar productos o servicios; f) La atención profesional en el área de especialidades médicas de cirugía, problemas digestivos, de obesidad, consultas en general, ecografías y otros similares relacionados con los rubros de la salud en general, tanto a particulares, instituciones y sistema público; e) La comercialización de alimentos y productos naturales; g) La venta de bonos médicos y/o digitales y la gestión de transacciones telefónicas en general; h) La inversión en bienes inmuebles en todas sus formas, la explotación de los mismos, la proyección y realización de toda clase de negocios y proyectos inmobiliario; i) La inversión en acciones, derechos sociales, bonos y en valores mobiliarios en general; j) El otorgamiento o gestación de concesiones relacionadas a los rubros y servicios señalados, y en general, la celebración de todos los negocios, actos y contratos que directa o indirectamente se relacionan con los objetos anteriores. La sociedad podrá realizar otras actividades de cualquier naturaleza que los socios determinen de común acuerdo, lo cual no será necesario acreditar ante terceros, y para la consecución de su objeto podrá celebrar toda suerte de actos o contratos y constituir sociedades, asociaciones, personas jurídicas y comunidades de toda clase.” Y (ii) “Quinto: El capital social autorizado de la Sociedad es la suma de nueve mil seiscientos cincuenta y siete millones ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos pesos, enterado por los socios de la siguiente forma: i) Farmacias Cruz Verde S.A. aporta la suma de nueve mil seiscientos cuarenta y ocho millones ciento noventa mil seiscientos cincuenta y un pesos, equivalente al noventa y nueve coma nueve por ciento de los derechos sociales, ya pagados; y ii) Inversiones Don Pablo II S.A. aporta la suma de nueve millones seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y nueve pesos, equivalentes al cero coma uno por ciento de los derechos sociales, ya pagados. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes.”; III. La Fusión por incorporación de la Sociedad Farmacéutica Antares S.A. y Red de Salud Ambulatoria Nacional S.A. en Centro de Especialidades Farmacéuticas Limitada.; en consecuencia, Centro de Especialidades Farmacéuticas Limitada sucederá a Sociedad Farmacéutica Antares S.A. y Red de Salud Ambulatoria Nacional S.A. en todos los activos, pasivos, bienes, derechos y será la responsable de la totalidad de las obligaciones de estas últimas, en su condición de sucesora legal de las sociedades absorbidas. III. Como consecuencia de la fusión, aumentando nuevamente su capital, de la suma de $9.657.848.500 a la cantidad de $9.880.423.109, que será el nuevo capital social, aumento de capital que se realiza con cargo a los capitales de Sociedad Farmacéutica Antares S.A. y Red de Salud Ambulatoria S.A. que recibe Centro de Especialidades Farmacéuticas Limitada producto de la fusión aprobada. IV. Declaración Socofar S.A. como nuevo socio; V. Modificando sus estatutos, sustituyendo el artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Quinto: El capital social autorizado de la Sociedad es la suma de nueve mil ochocientos ochenta millones cuatrocientos veintitrés mil ciento nueve pesos, enterado por los socios de la siguiente forma: i) Farmacias Cruz Verde S.A. aporta la suma de nueve mil seiscientos cuarenta y ocho millones ciento noventa mil seiscientos cincuenta y un pesos, equivalente al noventa y siete coma seis por ciento de los derechos sociales, ya pagados; ii) Inversiones Don Pablo II S.A. aporta la suma de doscientos veintidós millones trescientos ochenta y nueve mil novecientos cuarenta y tres pesos , equivalentes al dos coma tres por ciento de los derechos sociales, ya pagados; y iii) Socofar S.A. aporta la suma de nueve millones ochocientos cuarenta y dos mil quinientos quince pesos , equivalentes al cero coma uno por ciento de los derechos sociales, ya pagados. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes.” VI. Acordando que con motivo de la fusión se disolverán las sociedades Sociedad Farmacéutica Antares S.A. y Red de Salud Ambulatoria S.A., y de esta forma Centro de Especialidades Farmacéuticas Limitada pasa a ser su continuadora legal para todos los efectos que haya lugar, haciéndose cargo de todo su activo y pasivo a partir de la fecha de esta escritura pública. En consecuencia, todos los bienes, derechos y obligaciones que aparezcan a nombre de las sociedades absorbidas deberán entenderse pertenecer a Centro de Especialidades Farmacéuticas Limitada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 01 de Octubre de 2019.