MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ASESORÍAS Y DESARROLLOS EN ENERGÍAS RENOVABLES LIFNEWEN SpA

RUT 76847292-0 CVE 1671672
Capital
$20.000 CLP
Fecha instrumento
24 de septiembre de 2019

Instrumento

Fecha
24 de septiembre de 2019
Repertorio
2798/2019

Sociedad

Capital
$20.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DEL CAMPO VIAL, Notario Curicó, Estado 282, certifica:: Por escritura pública veinticuatro de Septiembre del año dos mil diecinueve, otorgada ante mí, don JORGE ANDRÉS SMITH IRAZÁBAL, domiciliado en Parcela 145, el Llano, comuna de Rauco provincia de Curicó, reduce a escritura pública ACTA DE JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de fecha 24 de septiembre de 2019 de la sociedad ASESORÍAS Y DESARROLLOS EN ENERGÍAS RENOVABLES LIFNEWEN SpA, Rol Único Tributario Número 76.847.292-0, constituida por escritura pública de fecha 31 de enero del año 2018, otorgada ante el Notario Público de Curicó don Hernán Fuentes Acevedo. Rep. N°247/2018 e inscrita en el Registro de Comercio de Curicó a fojas 263 Vta. N°113 del año 2018, donde se acordó, MODIFICAR: AUMENTAR CAPITAL SOCIAL desde $20.000.000 a $25.000.000, mediante la emisión de 250 acciones de pago, nominativas y ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal. Como consecuencia del aumento de capital, se sustituyen los siguientes artículos de los estatutos sociales que quedan como sigue: Uno) Se sustituye Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: "ARTICULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS, dividido en mil doscientas cincuenta acciones nominativas y ordinarias, de una sola serie, todas sin valor nominal a un valor de suscripción de veinte mil pesos por acción, la que se suscribe y paga en la forma señalada en los artículos transitorios de estos estatutos; todo sin perjuicio de la posterior creación y/o transformación de determinadas series de acciones que será materia de Junta de Accionista. Dos) Se sustituye el artículo primero transitorio de los Estatutos por el siguiente: "ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS dividido en mil doscientas cincuenta acciones nominativas y ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, a un valor de suscripción de veinte mil pesos por acción, se suscribe, entera y paga de la siguiente manera: Uno) Con la suma de veinte millones de pesos correspondiente al capital social inicial de la sociedad, dividido en mil acciones nominativas y ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, capital íntegramente suscrito, todo ello conforme a los artículos cuarto y primero transitorio de los estatutos sociales, acordados por escritura pública de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario de Curicó don Hernán Fuentes Acevedo; Dos) Con la suma de cinco millones de pesos correspondiente al aumento de capital acordado en la Junta de Accionistas celebrada el día veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, suscrito y que se pagará de la forma que se pasa a indicar: a) CRISTÓBAL FELIPE VALVERDE IBÁÑEZ, suscribe setenta y cinco acciones de la nueva emisión por un valor de veinte mil pesos por acción, las cuales se pagan en este acto, en dinero efectivo y al contado; b) JORGE ANDRÉS SMITH IRAZÁBAL, suscribe setenta y cinco acciones de la nueva emisión por un valor de veinte mil pesos por acción, las cuales se pagan en este acto, en dinero efectivo y al contado; c) FRANKO ANDRES SORE OSORIO, suscribe setenta y cinco acciones de la nueva emisión por un valor de veinte mil pesos por acción, las cuales se pagan en este acto, en dinero efectivo y al contado; d) ANGEL DAVID GONZÁLEZ GONZÁLEZ, suscribe veinticinco acciones de la nueva emisión por un valor de veinte mil pesos por acción, las cuales se pagan en este acto, en dinero efectivo y al contado. De la forma expuesta, quedan íntegramente suscritas y pagadas las doscientas cincuenta acciones representativas del aumento de capital de la sociedad por un valor de cinco millones de pesos.- Se deja constancia que en todo lo no modificado, regirá el pacto social primitivo.- Demás estipulaciones escritura extractada Repertorio Nº2798/2019.- Curicó, 18 de octubre de 2019.-