AGRICOLA CUATRO VIENTOS LIMITADA
Instrumento
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $60.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDANIEL V. MONDACA PEDRERO, abogado, Titular de la Quinta Notaría de Rancagua, certifico: Por escritura pública fecha hoy ante mí, don RAUL MARCELO ROJAS INSUNZA, C.I. Nº 10.248.554-8, domiciliado en parcela catorce condominio El Polo Las Mercedes, comuna de Requínoa; don PABLO ANDRES ROJAS INSUNZA, C.I. Nº 10.248.570-K, domiciliado Marcelino Champagnat Nº 189 de la Villa El Portal, comuna de Rancagua; don RAUL MARIO ROJAS CASTRO, C.I. Nº 5.156.832-K, domiciliado en domiciliado en Osman Pérez Freire, número seiscientos noventa y dos, villa El Portal, comuna de Rancagua; y don RICARDO ANDRES VALENZUELA GUAJARDO, C.I. Nº 11.890.538-5, domiciliado en Monseñor Fernando Barrio Nuevo número mil quinientos ochenta y cuatro, sector San Damián, comuna de Rancagua, modificaron sociedad “AGRICOLA CUATRO VIENTOS LIMITADA”, Modificación consiste: don Pablo Andrés Rojas Insunza vende, cede y transfiere el 30 % que le corresponde en el capital social a don Raúl Mario Rojas Castro, quien los compra, acepta y adquiere para sí., en $18.000.000.- pagado este acto, contado- Como consecuencia se retira de la sociedad don Pablo Andrés Rojas Insunza, quedando como únicos socios don Raúl Marcelo Rojas Insunza con el 25% del capital social sus utilidades, ingresos proporcionales acumulados y eventuales pérdidas, don Ricardo Andrés Valenzuela Guajardo con el 15% del capital social sus utilidades, ingresos proporcionales acumulados y eventuales pérdidas, y don Raúl Mario Rojas Castro con el 60% del capital social sus utilidades, ingresos proporcionales acumulados y eventuales pérdidas.- Se modifica la cláusula octavo del pacto social en el sentido que la administración, uso de la razón social y representación de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a don RAUL MARIO ROJAS CASTRO, con las mismas facultades indicadas en dicha cláusula octavo. También podrán actuar en representación de la sociedad dos cualquiera de los socios, con las mismas facultades indicadas en cláusula octavo de los estatutos sociales.- CAPITAL: $60.000.000.- Todo lo no modificado seguirán vigentes estipulaciones pacto social.- Rancagua, a 04 de Octubre de 2019.-