Taneq SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de septiembre de 2019
- Notario
- MARGARITA MORENO ZAMORANO
- Oficio
- Interno de la 27 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.490.831.717 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARGARITA MORENO ZAMORANO, Notario Público Interno de la 27 Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Que con fecha 24 de septiembre de 2019, se redujo ante mí, Escritura Pública del Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de TANEQ SPA, celebrada con fecha 18 de abril del 2019, en la cual se acordó la modificación de dicha sociedad inscrita a fojas 45174 número 31099 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2008, en el siguiente sentido: (i) se aprobó un aumento de capital desde la suma de $2.490.831.717 pesos a la suma de 2.776.694.316, esto es, en la suma de $285.862.599 a través de la emisión de 33.069 acciones, correspondientes a 16.534 acciones preferentes de la Serie E, y a 16.535 acciones de la Serie D; procediendo a modificar el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales quedando como sigue: “ARTÍCULO QUINTO. El capital social asciende a la suma de dos mil setecientos setenta y seis millones seiscientos noventa y cuatro mil trescientos dieciséis pesos, dividido en novecientos cincuenta y cuatro mil ciento veintidós acciones Serie A, noventa y seis mil acciones Serie B, treinta y cinco mil acciones Serie C, ciento cuarenta y seis mil trescientas catorce acciones Serie D, y cuatrocientas veintidós mil veintiséis acciones serie E, que se encuentra suscrito y pagado en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Se deja expresa constancia que las acciones Serie D poseen derechos económicos, pero no políticos. Cada acción otorga un voto a su legítimo dueño. Se deja expresa constancia que los accionistas podrán suscribir y pagar el capital social con aportes en trabajo, el que deberá ser valorizado por la Junta. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio queda facultado en forma permanente para acordar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la Sociedad o para fines específicos. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad podrá autorizar en cualquier tiempo la emisión de acciones destinadas a planes de compensación de trabajadores y asesores, las que podrán ser suscritas y pagadas en un plazo máximo de diez años contados desde la fecha de su emisión, salvo que la Junta o el Directorio acuerden algo distinto. En el caso que las acciones, cualquiera sea su Serie, pendientes de suscripción y pago no sean suscritas y pagadas en los plazos que se indican y tan pronto como dichos plazos concluyan sin haberse cumplido tal condición, el capital de la Sociedad será reducido de pleno derecho y las acciones pendientes de suscripción y pago serán eliminadas de los registros de la Sociedad. La Sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión. Con todo, las acciones de propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la Sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las Juntas de Accionistas o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital, ni a ningún otro derecho. Salvo disposición especial en contrario en estos estatutos, las acciones de propia emisión adquiridas por la Sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de diez años contado desde su adquisición. Si dentro del plazo establecido las acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho al monto que corresponda luego de excluir aquellas acciones de propia emisión en poder de la Sociedad, las que se eliminarán del Registro de Accionistas.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de TANEQ SpA, que asciende a la suma de dos mil setecientos setenta y seis millones seiscientos noventa y cuatro mil trescientos dieciséis pesos, dividido en un millón seiscientas cincuenta y tres mil cuatrocientas sesenta y dos acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales: novecientas cincuenta y cuatro mil ciento veintidós acciones corresponden a la “Serie A”, noventa y seis mil acciones corresponden a la "Serie B", treinta y cinco mil acciones corresponden a la “Serie C”, ciento cuarenta y seis mil trescientas catorce acciones corresponden a la “Serie D” y cuatrocientas veintidós mil veintiséis acciones corresponden a la “Serie E”, se encuentran totalmente suscritas y pagadas en su totalidad, salvo veintiún mil seiscientas catorce acciones de la serie D, que se encuentran en poder de la sociedad, pendientes de ser suscritas y pagadas, y dieciséis mil quinientas treinta y cuatro acciones de la Serie E, que serán suscritas y pagadas en el plazo de tres años a contar del dieciocho de abril de dos mil diecinueve”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de Octubre del 2019.