SOCIEDAD GASTRONOMICA LIMA LIMON SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de septiembre de 2019
- Notario
- N TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley N° 18.046
Objeto social
El objeto de la sociedad será la explotación por cuenta propia o ajena de negocios o establecimientos de expendio de alimentos, la fabricación, comercialización y distribución de comida especialmente peruana, e internacional, ya sea en restaurantes y)o domicilio, y afines; crear, adquirir, arrendar, locales establecidos en funcionamiento o no, y crear, adquirir, arrendar o usufructuar la marca comercial o patente, de cualquier negocio del rubro gastronómico ya existente o en creación, por cuenta propia o ajena; fabricar, importar, exportar, comercializar y distribuir, en cualquier forma, al por mayor y)o menor todo tipo de alimentos, cigarrillos, y bebidas, alcohólicas y analcohólicas; contratar por sí o por un tercero, la prestación de servicios profesionales de todo tipo, que se vinculen con el rubro de la alimentación y el espectáculo, por lo que podrá al mismo tiempo por sí o por otro, realizar espectáculos públicos o privados, y , eventos para la diversión y esparcimiento de los clientes y la realización de toda otra actividad o negocio que se relacione con el giro, en la actualidad o en el futuro; y, en general, la realización de todos los actos, contratos y gestiones que los socios acuerden
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ZHENXING PAN | socio | 14502692-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÀN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público, Titular 33 Notaría Santiago, oficio en Huérfanos 979, of. 501, certifica: Por escritura pública fecha 25 de septiembre de 2019, ante mí, ZHENXING PAN, CI N° 14.502.692-K, domiciliado en Avenida Francisco Bilbao N° 1001, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, y SONIA VERONICA VALERIO VEGA, cédula nacional de identidad N° 22.566.1702-3, domiciliada en Avenida Príncipe de Gales N° 7218, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, acordaron modificar SOCIEDAD GASTRONOMICA LIMA LIMON LIMITADA, inscrita a fojas 74.635 Nº 40.215 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago 2017, en el siguiente sentido: socios acuerdan modificar la sociedad transformándola en sociedad anónima cerrada, la que se regirá por siguientes estatutos que se extractan, y en subsidio por disposiciones Ley N° 18.046 y su Reglamento: Nombre: SOCIEDAD GASTRONOMICA LIMA LIMON SpA, pudiendo usar nombre de fantasía incluso ante bancos e instituciones financieras LIMA LIMON SpA. Duración: indefinida. Domicilio: Santiago. Objeto: El objeto de la sociedad será la explotación por cuenta propia o ajena de negocios o establecimientos de expendio de alimentos, la fabricación, comercialización y distribución de comida especialmente peruana, e internacional, ya sea en restaurantes y/o domicilio, y afines; crear, adquirir, arrendar, locales establecidos en funcionamiento o no, y crear, adquirir, arrendar o usufructuar la marca comercial o patente, de cualquier negocio del rubro gastronómico ya existente o en creación, por cuenta propia o ajena; fabricar, importar, exportar, comercializar y distribuir, en cualquier forma, al por mayor y/o menor todo tipo de alimentos, cigarrillos, y bebidas, alcohólicas y analcohólicas; contratar por sí o por un tercero, la prestación de servicios profesionales de todo tipo, que se vinculen con el rubro de la alimentación y el espectáculo, por lo que podrá al mismo tiempo por sí o por otro, realizar espectáculos públicos o privados, y , eventos para la diversión y esparcimiento de los clientes y la realización de toda otra actividad o negocio que se relacione con el giro, en la actualidad o en el futuro; y, en general, la realización de todos los actos, contratos y gestiones que los socios acuerden. Capital: $10.000.000.-, dividido en 1000 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado por los comparecientes en la proporción que a cada cual corresponde, en la sociedad objeto de transformación, según se señala ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Santiago, 4 de octubre de 2019.-