SOCIEDAD GASTRONOMICA AYAR UCHU SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de septiembre de 2019
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $9.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley N° 18.046
Objeto social
El objeto de la sociedad será la explotación por cuenta propia o ajena de negocios o establecimientos de expendio de alimentos, la fabricación, comercialización y distribución de comida especialmente peruana, e internacional, ya sea en restaurantes y)o domicilio, y afines; crear, adquirir, arrendar, locales establecidos en funcionamiento o no, y crear, adquirir, arrendar o usufructuar la marca comercial o patente, de cualquier negocio del rubro gastronómico ya existente o en creación, por cuenta propia o ajena; fabricar, importar, exportar, comercializar y distribuir, en cualquier forma, al por mayor y)o menor todo tipo de alimentos, cigarrillos, y bebidas, alcohólicas y analcohólicas; contratar por sí o por un tercero, la prestación de servicios profesionales de todo tipo, que se vinculen con el rubro de la alimentación y el espectáculo, por lo que podrá al mismo tiempo por sí o por otro, realizar espectáculos públicos o privados, y , eventos para la diversión y esparcimiento de los clientes y la realización de toda otra actividad o negocio que se relacione con el giro, en la actualidad o en el futuro; y, en general, la realización de todos los actos, contratos y gestiones que los socios acuerden
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ZHENXING PAN | socio | 14502692-K | — | — | |
| YUANZHEN ZHANG | socio | 21160178-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público, Titular 33 Notaría Santiago, oficio en Huérfanos 979, of. 501, certifica: Por escritura pública fecha 25/09/2019, ante mí, ZHENXING PAN, CI N° 14.502.692-K, domiciliado en Av. Francisco Bilbao N° 1001, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; SONIA VERONICA VALERIO VEGA, CI N° 22.566.1702-3, domiciliada en Avenida Príncipe de Gales N° 7218, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, y, YUANZHEN ZHANG, CI N° 21.160.178-7, domiciliada en Salvador Izquierdo N° 1800, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, acordaron modificar SOCIEDAD GASTRONOMICA AYAR UCHU LIMITADA, inscrita a fojas 74.627 Nº 40.206 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago 2017, socios acuerdan modificar la sociedad transformándola en sociedad por acciones, la que se regirá por siguientes estatutos que se extractan, y en subsidio por disposiciones Ley N° 18.046 y su Reglamento: Nombre: SOCIEDAD GASTRONOMICA AYAR UCHU SpA, pudiendo usar nombre de fantasía incluso ante bancos e instituciones financieras AYAR UCHU SpA. Duración: indefinida. Domicilio: Santiago. Objeto: El objeto de la sociedad será la explotación por cuenta propia o ajena de negocios o establecimientos de expendio de alimentos, la fabricación, comercialización y distribución de comida especialmente peruana, e internacional, ya sea en restaurantes y/o domicilio, y afines; crear, adquirir, arrendar, locales establecidos en funcionamiento o no, y crear, adquirir, arrendar o usufructuar la marca comercial o patente, de cualquier negocio del rubro gastronómico ya existente o en creación, por cuenta propia o ajena; fabricar, importar, exportar, comercializar y distribuir, en cualquier forma, al por mayor y/o menor todo tipo de alimentos, cigarrillos, y bebidas, alcohólicas y analcohólicas; contratar por sí o por un tercero, la prestación de servicios profesionales de todo tipo, que se vinculen con el rubro de la alimentación y el espectáculo, por lo que podrá al mismo tiempo por sí o por otro, realizar espectáculos públicos o privados, y , eventos para la diversión y esparcimiento de los clientes y la realización de toda otra actividad o negocio que se relacione con el giro, en la actualidad o en el futuro; y, en general, la realización de todos los actos, contratos y gestiones que los socios acuerden. Capital: $9.000.000.-, dividido en 900 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado por los comparecientes en la proporción que a cada cual corresponde, en la sociedad objeto de transformación, según se señala ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Santiago, 15 de octubre de 2019.