SOCIEDAD COMERCIAL Y DE TRANSPORTES WANDERMAIN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de septiembre de 2019
- Notario
- JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $20.000 CLP
- Domicilio
- Temuco
Objeto social
Comercialización y distribución de combustibles, aceites, lubricantes, aditivos, accesorios, repuestos, partes y piezas automotrices, explotación de estaciones de servicios por cuenta propia o ajena y prestación de servicios afines o complementarios, en general cualquier otro negocio directa o indirectamente relacionado con el anterior tales como lavado de automóviles sea manual o automatizado, minimarket, restaurant, cafetería, tienda de conveniencia, servicios de alimentos y otros de naturaleza similar, La actividad del transporte terrestre, lacustre, marítimo, aéreo y otras formas, de personas, bienes y cosas; El transporte de pasajeros y carga en general, en servicios de recorridos urbanos, rurales, interprovinciales interregionales e internacionales, por medios propios o ajenos, Cualquier actividad que se relacione directa o indirectamente con lo expresado anteriormente y, En general, ejecutar cualquier tipo de actividad, negocios, actos y contratos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines de la empresa, sin limitación alguna. Administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá al socio don EDWIN ARELY MAINHARD GARRIDO,
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Abogado, Notario Público de Temuco, con oficio en calle Arturo Prat 770 de Temuco, certifica: Que por escritura pública de fecha 13 de septiembre de 2019, otorgada ante mi Suplente don Rodrigo Sanhueza Ríos, Sres EDWIN ARELY MAINHARD GARRIDO, Chileno, casado y separado totalmente de bienes, Ingeniero Agrónomo, cedula nacional de identidad número ocho millones trescientos setenta y cuatro mil quinientos veintiséis guion seis, con domicilio en calle Torremolinos trescientos veinte Edificio Q, departamento ochocientos diecisiete de Temuco, y doña EDELWEIS MILKA MAINHARD GARRIDO, Chilena, casada, empresaria, cedula nacional de identidad número nueve millones ciento treinta y ocho mil ochocientos doce guion K, domiciliada en Tanilboro sin número de Chillan, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, nombre o razón social "SOCIEDAD COMERCIAL Y DE TRANSPORTES WANDERMAIN LIMITADA", nombre de fantasía " WANDERMAIN LTDA.". Domicilio: Temuco, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país. OBJETO: Comercialización y distribución de combustibles, aceites, lubricantes, aditivos, accesorios, repuestos, partes y piezas automotrices, explotación de estaciones de servicios por cuenta propia o ajena y prestación de servicios afines o complementarios, en general cualquier otro negocio directa o indirectamente relacionado con el anterior tales como lavado de automóviles sea manual o automatizado, minimarket, restaurant, cafetería, tienda de conveniencia, servicios de alimentos y otros de naturaleza similar, La actividad del transporte terrestre, lacustre, marítimo, aéreo y otras formas, de personas, bienes y cosas; El transporte de pasajeros y carga en general, en servicios de recorridos urbanos, rurales, interprovinciales interregionales e internacionales, por medios propios o ajenos, Cualquier actividad que se relacione directa o indirectamente con lo expresado anteriormente y, En general, ejecutar cualquier tipo de actividad, negocios, actos y contratos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines de la empresa, sin limitación alguna. Administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá al socio don EDWIN ARELY MAINHARD GARRIDO, CAPITAL: $20.000.000 EDWIN ARELY MAINHARD GARRIDO, aporta $19.000.000, equivalentes a un 95% y EDELWEIS MILKA MAINHARD GARRIDO aporta $1.000.000 equivalentes a un 5% del capital. Duración de 10 años prorrogables. Utilidades y las pérdidas que arroje cada balance, se repartirán en misma proporción aportes. Demás antecedentes escritura extractada. TEMUCO, 17 de octubre de 2019.-