CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SERVICIOS MÉDICOS SANTA CANELA SpA

CVE 1670814
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
7 de octubre de 2019
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
7 de octubre de 2019
Notario
ERNESTO MONTOYA PEREDO
Oficio
tercera notaria de Rancagua

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Rancagua
Duración
Indefinida

Objeto social

a) La prestación de servicios médicos, diagnóstico, curación y rehabilitación en el área de la salud y la medicina de las personas en su más amplio sentido y alcance, directamente al público en general o a través de convenios con empresas, Isapres o cualquier entidad pública o privada, la prestación de servicios de asesoría, de consultoría y de atención domiciliaria, de ambulancia, de laboratorio, de investigación, de imagenología y todas aquellas relacionadas con este objeto social; b) realización de actividades de educación, capacitación y enseñanza en el área de la salud; c) adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de explotación de bienes muebles e inmuebles, sean éstos últimos predios rústicos o urbanos, así como parcelar, urbanizar y construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma a fin de obtener su rentabilidad; d) la obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores mobiliarios y todo efectos de comercio, títulos de créditos, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; y e) en general, realizar actos de comercio relacionados, directa o indirectamente, con los mencionados objetos, y todo otro negocio o actividad que acordaren los

Administración

corresponderá de manera conjunta o separada e indistintamente a don CÉSAR AUGUSTO MADRID ALARCÓN y doña CLAUDIA FRANCISCA GÓMEZ MORENO

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público de la tercera notaria de Rancagua, oficio Campos 377, Rancagua, certifica: Por escritura hoy, ante mí, don CÉSAR AUGUSTO MADRID ALARCÓN, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, médico cirujano; y doña CLAUDIA FRANCISCA GÓMEZ MORENO, chilena, casado en régimen de separación total de bienes, enfermera y matrona; ambos domiciliados en Calle seis Oriente, casa cincuenta y dos A, loteo El Polo, comuna de Machalí; constituyen una Sociedad por Acciones.- RAZÓN SOCIAL: El nombre o razón social de la sociedad es “SERVICIOS MÉDICOS SANTA CANELA SPA”.- OBJETO: a) La prestación de servicios médicos, diagnóstico, curación y rehabilitación en el área de la salud y la medicina de las personas en su más amplio sentido y alcance, directamente al público en general o a través de convenios con empresas, Isapres o cualquier entidad pública o privada, la prestación de servicios de asesoría, de consultoría y de atención domiciliaria, de ambulancia, de laboratorio, de investigación, de imagenología y todas aquellas relacionadas con este objeto social; b) realización de actividades de educación, capacitación y enseñanza en el área de la salud; c) adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de explotación de bienes muebles e inmuebles, sean éstos últimos predios rústicos o urbanos, así como parcelar, urbanizar y construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma a fin de obtener su rentabilidad; d) la obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores mobiliarios y todo efectos de comercio, títulos de créditos, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; y e) en general, realizar actos de comercio relacionados, directa o indirectamente, con los mencionados objetos, y todo otro negocio o actividad que acordaren los socios.- ADMINISTRACIÓN y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá de manera conjunta o separada e indistintamente a don CÉSAR AUGUSTO MADRID ALARCÓN y doña CLAUDIA FRANCISCA GÓMEZ MORENO.- CAPITAL: $500.000.- dividido en CINCUENTA ACCIONES de una sola serie y sin valor nominal, que se suscriben, pagan y se representan de la siguiente manera: don CÉSAR AUGUSTO MADRID ALARCÓN, suscribe en este acto QUINCE ACCIONES, equivalentes a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS, representativos del treinta por ciento del capital social, que pagará en el plazo de cinco años, contados desde la fecha de este instrumento, de acuerdo a los requerimientos sociales. Y la accionista doña CLAUDIA FRANCISCA GÓMEZ MORENO, suscribe en este acto TREINTA Y CINCO ACCIONES, equivalentes a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS, representativos del setenta por ciento del capital social, que pagará en el plazo de cinco años, contados desde la fecha de este instrumento, de acuerdo a los requerimientos sociales. En consecuencia, por este acto quedan suscritas las CINCUENTA ACCIONES representativas del cien por ciento del capital social, las que serán pagas en el plazo antes indicado.- DOMICILIO: Ciudad de Rancagua, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero.- DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 07 de octubre de 2019.