MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

MAS INGENIERÍA Y PROYECTOS SpA

RUT 76453940-0 CVE 1670566
Fecha instrumento
3 de octubre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de octubre de 2019
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 3 de octubre de 2019, ante mí, don SERGIO ALEJANDRO FRÍAS BRUNET, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad número 7.026.626-1, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Barros Borgoño 105, of. 501, Providencia, Santiago, en virtud de lo dispuesto por el art. 427 del Código de Comercio, como único accionista según registro de accionista tenido a la vista, otorgó escritura pública de modificación de sociedad MAS INGENIERÍA Y PROYECTOS SpA (la "Sociedad"), Sociedad domiciliada en Santiago, inscrita a fojas 1.636, Nº 1.121 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2006, en la que se modificó la Sociedad en lo siguiente: 1. Revoca los poderes vigentes a la fecha, y en especial los poderes conferidos a doña Rebeca Paola Medina Hernández, para todos los efectos. 2. Se modifica la cláusula de administración del Estatuto social, en el sentido de que la administración, representación y el uso del nombre social le corresponderá individualmente a un Administrador, el que actuando individualmente actuará y representará a la sociedad con amplias facultades de administración y disposición. 3. Se nombra como Administrador de la Sociedad a don SERGIO ALEJANDRO FRÍAS BRUNET, quien actuando en forma individual y anteponiendo a su firma el nombre social podrá obligar y representar a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, con las facultades señaladas en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de octubre de 2019.-