KOB INVERSIONES SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de octubre de 2019
- Notario
- ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
- Oficio
- 16 notaría Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular 16 notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura hoy, ante mi, con fecha 10 de octubre de 2019, a la que se redujo el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 10 de octubre de 2019 de KOB Inversiones SpA, inscrita fojas 71.655, número 35.080, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019 (la “Sociedad”), los accionistas Inversiones FCHC Limitada, e Inversiones e Inmobiliaria Lago Azul SpA, acordaron modificar los estatutos sociales en los siguientes términos: 1. Reemplazar el Artículo Tercero relativo al objeto social, por el siguiente: “Artículo Tercero: La sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: a) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones o negocios por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración, comprendiéndose especialmente la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, acciones, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, constituidas o por constituirse, y en general, cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales. A mayor abundamiento, la sociedad podrá participar como socia o accionista en nuevas sociedades o sociedades ya constituidas, de cualquier tipo, tanto en Chile como en el extranjero; y b) desarrollar todas las actividades o negocios que los accionistas decidan de común acuerdo y, en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su giro.” 2. Modificar el Artículo Décimo de los estatutos sociales en materias que no son objeto de extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de octubre de 2019.