MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES CHERO SpA

RUT 76829662-6 CVE 1670770
Fecha instrumento
9 de octubre de 2019

Instrumento

Fecha
9 de octubre de 2019
Repertorio
3455/2019
Notario
LUIS GUILLERMO ÁLVAREZ DONOSO
Domicilio
para las comunas de Linares

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS GUILLERMO ÁLVAREZ DONOSO, Notario Público Titular para las comunas de Linares, Colbún, Yerbas Buenas y Longaví, Independencia 566, Linares, certifica: Por escritura pública de fecha 09 de Octubre de 2019, otorgada ante mí, Don JORGE LUIS CHERO VALVERDE, empresario, casado, Peruano, cédula de identidad número 21.421.251-K, domiciliado en Calle Montt número 170, ciudad y comuna de Curicó, y de paso en esta, modificó la sociedad “INVERSIONES CHERO SpA.”, Rol Único Tributario N°76.829.662-6. Por escritura pública otorgada ante el Notario Público, don Luis Guillermo Álvarez Donoso, con fecha 09 de Octubre de 2019 “INVERSIONES CHERO SpA”, representada por don JORGE LUIS CHERO VALVERDE, constituyó una Sociedad Por Acciones que gira bajo la razón social “INVERSIONES CHERO SpA”. un extracto de dicho instrumento se publicó en el Diario Oficial en su edición N° Nº41.943 con fecha 28 de diciembre de 2017 y fue inscrito a fojas 6 vuelta, número 5 del Registro de Comercio del Conservador de Curicó año 2018..- Modificación: “INVERSIONES CHERO SpA”, representada por don JORGE LUIS CHERO VALVERDE, en su condición de único socio de la referida sociedad, modifica el pacto social: Se modifica sus artículos “DECIMO” y “PRIMERO TRANSITORIO” del Estatuto Social, quedando por consiguiente: “Décimo: El Gerente General, en el ejercicio de la representación legal de la Sociedad, se encuentra investido de las facultades que, a modo meramente ejemplar y sin que constituyan limitación, se enumeran a continuación: UNO) Vender, comprar, permutar, ceder y, en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, bonos, acciones, derechos, productos elaborados y otros bienes cuya adquisición o enajenación queda comprendida en el giro de la sociedad; DOS) Dar y tomar en arrendamiento, administración, concesión y a cualquier otro título, toda clase de establecimientos, bienes singulares o universales, corporales e incorporales, raíces o muebles, servicios materiales o inmateriales; TRES) Dar y tomar bienes en comodato; CUATRO) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; CINCO) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósitos, sea necesario o voluntario, y en secuestro; SEIS) Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar y servir hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con la cláusula de garantía general; SIETE) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo u otras especies y cancelarlas; OCHO) Celebrar contratos de administración, créditos hipotecarios, leasing, factoring y especialmente ceder facturas a terceros y a empresas dedicadas a este tipo de operaciones, realizar operaciones mercantiles de todo tipo, y suscribir contratos de honorarios, venta, representación; NUEVE) Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; DIEZ) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas y endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; ONCE) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, vencimiento, aprobar y rechazar sus saldos; DOCE) Celebrar contratos de trabajo, colectivos e individuales, contratar y despedir obreros o empleados y contratar servicios profesionales o técnicos de toda clase; TRECE) Celebrar cualquier otro tipo de contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, los administradores quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, pudiendo fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas, y formas de pago y entrega, cabidas, deslindes, etcétera; podrán percibir, entregar; pactar solidaridad pasiva o activa, o indivisibilidad pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de enajenar o gravar; ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción; resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendición de cuentas, aprobarlas u objetarlas; novar, remitir y compensar obligaciones y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad; CATORCE) Contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera; .- QUINCE) Constituir y aceptar la constitución de avales y fianzas, solidarias o no, en moneda nacional o extranjera, constituir a la sociedad en fiadora solidaria y codeudora solidaria, avalar letras de cambio y pagares; DIECISÉIS) En general constituir y aceptar la constitución de toda clase de cauciones, reales o personales a favor de la sociedad o terceros; DIECISIETE) Representar a la sociedad en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias prerrogativas de que pueda necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito, a la vista, de crédito, y especiales, en los bancos o instituciones similares; depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; dar órdenes de no pago; suspender o retirar depósitos, contratar préstamos, sean como créditos en cuenta corriente, créditos simples o documentos, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera, sean de cualquier otra forma; pagar líneas de sobregiro, traspasar fondos entre cuentas corrientes del mismo o distinto Banco, entre cuentas de las sociedad o a cuentas de terceras personas, realizar dichas operaciones telefónicamente, o por medios electrónicos, telegráficos, sistemas de fax, modem u otros similares, incluso mediante internet, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; DIECIOCHO) Abrir cuentas de ahorros, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en cualquiera institución bancaria o financiera ya sean estatales o privadas, y/o de derecho público o privado sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores y sin limitación de ninguna especie; depositar y girar e ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; DIECINUEVE) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobrar, transferir, retirar, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles y bancarios, negociables o efectos de comercio sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. Podrán especialmente ejercer estas facultades en relación con las operaciones a que se refiere a Ley dieciocho mil diez, es decir, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos o avances en cuentas corrientes, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; VEINTE) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben hacerse ante el Banco Central de Chile, Aduanas y otras autoridades en relación con la importación y exportación de mercaderías, productos y otros bienes. En el ejercicio de su cometido, podrán ejecutar los actos que a continuación se indicarán, sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa: presentar y firmar registros de importación y/o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile o Aduanas o Bancos estatales o privados; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar y endosar documentos y conocimientos de embarques, solicitar las modificación de las condiciones bajo las cuales sea autorizada una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de la actividad social. Los administradores podrán hacer ante el Banco Central de Chile u otras autoridades cualquiera declaración que estime necesaria o conveniente para el mejor manejo de los negocios sociales; VEINTIUNO) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden y al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; VEINTIDÓS) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por cesión de bienes, etcétera; todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por pago, novación, remisión, compensación, prescripción, resciliación, anulación, rescisión, resolución, transacción, pérdida de la cosa debida o imposibilidad de ejecución, subrogación; VEINTITRÉS) Celebrar contratos de sociedad de cualquiera clase y objeto y formar comunidades y asociaciones, modificar, liquidar y disolver sociedades, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones, de cualquier especie de que forma parte o en que tenga interés o a las que ingrese en calidad de socio o a cualquier otro título; VEINTICUATRO) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sean en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; VEINTICINCO) Conceder quitas o esperas; VEINTISÉIS) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes. Celebrar toda clase de contratos preparatorios o marco; VEINTISIETE) Constituir y ejercer servidumbres activas y pasivas, aceptar la constitución del derecho de usufructo, fideicomiso, uso y habitación a favor o en contra de la sociedad; VEINTIOCHO) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquiera naturaleza u objeto; VEINTINUEVE) Instalar agencias oficinas sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; TREINTA) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; TREINTA Y UNO) Entregar o recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transportes terrestre, marítimo a aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, valores, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad mandante o expedidas por ella; TREINTA Y DOS) Tramitar pólizas de desembarque o trasbordo, extender, endosar, firmar y retirar conocimientos y documentos de embarque, manifiestos, recibir, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés y ordenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos, ejecutar toda clase de actos de comercio exterior y cambios internacionales, suscribir anexos, contratar aperturas de acreditivos, celebrar ventas condicionadas, celebrar compraventa de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente para operaciones de comercio exterior y/o cambios internacionales, hacer declaraciones juradas, asumir riesgos de diferencia de cambio y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales; presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados precisen ante las aduanas o desistirse de ellas; TREINTA Y TRES) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o de cualquiera otra clase de que se relacionen con el comercio exterior y ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase presentaciones, declaraciones, incluso obligaciones, modificarlas o desistirse de ellas; TREINTA Y CUATRO) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualesquiera otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandado o tercero excluyente, coadyuvante o independiente, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza; solicitar medidas precautorias o prejudiciales, impetrar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de resoluciones judiciales, incluso de tribunales extranjeros; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones; someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de jueces compromisarios, pudiendo fijarles o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos, etcétera, removerlos solicitar su remoción; solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor; verificar créditos, ampliar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de la representación, el Gerente General queda facultado para representar a la sociedad con todas facultades ordinarias o extraordinarias de mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, diferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestión de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir. Para el emplazamiento por demanda de cualquiera clase deducida contra la sociedad, deberá practicarse notificando legalmente a todos los directores, y ninguno de ellos ni el gerente general por sí solo podrá ser emplazado en nombre de la sociedad; TREINTA Y CINCO) Auto contratar en toda clase de actos o contratos; TREINTA Y SEIS) Conferir y otorgar mandatos y revocarlos, delegar en todo o parte sus atribuciones administrativas, poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica”.- Se modifica a su vez el “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO” en el siguiente sentido: “Por este acto, y con efecto a contar de la fecha de la presente escritura pública, el único y exclusivo accionista de la Sociedad, esto es, don JORGE LUIS CHERO VALVERDE, ejercerá plenamente todas las facultades y funciones administrativas asignadas al Gerente General de Inversiones Chero SpA, quien actuando individualmente, y anteponiendo su firma al nombre de la mandante, podrá representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en los estatutos sociales, esto es, el Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y también las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y en particular; y sin que se entienda limitación alguna a las facultades y atribuciones amplias del Gerente General, éste tendrá las facultades especiales indicadas en los artículos noveno y décimo de los estatutos sociales, las que, a mayor abundamiento, se dan por íntegramente reproducidas para estos efectos”... En lo no modificado quedan vigentes todas las disposiciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada Repertorio Nº3455/2019. Linares, 15 de Octubre de 2019.-