INMOBILIARIA DON BENJAMÍN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de septiembre de 2019
- Notario
- MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Oscar Alejandro Poblete Astraín, quien podrá actuar representando a la sociedad, sólo para poder ser notificado, por parte de autoridades administrativas o del poder judicial. Sin perjuicio de lo anterior, podrán también representar a la sociedad, sin que tengan el carácter de administradores, las siguientes personas, los cuales actuando por la Sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, en toda clase de actos y contratos, en la forma, y con las facultades que se indican en la escritura extractada, estableciéndose para estos efectos dos clases de poderes: Poderes clase A: En esta clase de poderes puede actuar uno cualquiera de: A) don Oscar Alejandro Poblete Astraín, doña Magdalena Poblete Sciolla, don Oscar Ignacio Poblete Sciolla o don Rodrigo Javier Poblete Astraín, con uno cualquiera de: B) don José Martín Atanacio Blanco García, doña María Ignacia Blanco Fernández, doña María Elvira Blanco Fernández, doña María Pilar Blanco Fernández, don José Martín Blanco Fernández o don Felipe Andrés Fernández Blanco. Poderes clase B: En esta clase de poderes puede actuar uno cualquiera de: don Oscar Alejandro Poblete Astraín, doña Magdalena Poblete Sciolla, don Oscar Ignacio Poblete Sciolla o don Rodrigo Javier Poblete Astraín
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 24/09/2019, Repertorio número 15.903/2019, ante Notario Suplente María Luisa Vera Jeraldo, todos los socios de INMOBILIARIA DON BENJAMÍN LIMITADA, inscrita a fojas 22.477, Nº 17.833 del Registro de Comercio año 1999 del CBRS: INVERSIONES SAN IGNACIO S.A., representada por José Martín Atanacio Blanco García; INVERSIONES PyP S.A., representada por Oscar Alejandro Poblete Astraín; INVERSIONES TERRAUBE LIMITADA, representada por Felipe Andrés Fernández Blanco; INVERSIONES ROPO LIMITADA, representada por Rodrigo Javier Poblete Astraín; T Y G INVERSIONES LIMITADA, representada por Juan Esteban Toro Pérez, todos con domicilio, para estos efectos, en Avenida Santa María Nº 2.450, piso 4, comuna de Providencia, Región Metropolitana, han efectuado las siguientes modificaciones al pacto social: Uno) Inversiones San Ignacio S.A. se dividió en dos sociedades, naciendo una nueva sociedad denominada Inversiones PyP S.A., de acuerdo a la escritura pública fecha 28.2.2019 otorgada en 21 Notaría de Santiago. En la referida división, se le asignó a Inversiones PyP S.A., el 50% de los derechos sociales que la sociedad Inversiones San Ignacio S.A. tenía en la sociedad Inmobiliaria Don Benjamín Limitada. Con motivo de la división y asignación de derechos referida, todos los socios acuerdan modificar la cláusula Quinta del pacto social relativa al capital por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000 que los socios enteran y pagan en las siguientes proporciones: A) Inversiones San Ignacio S.A., la suma de $425.000, lo que corresponde al 42,50% de los derechos sociales; B) Inversiones PyP S.A., la suma de $425.000, lo que corresponde al 42,50% de los derechos sociales; C) Inversiones Terraube Limitada, la suma de $50.000, lo que corresponde al 5% de los derechos sociales; D) Inversiones Ropo Limitada, la suma de $50.000, lo que corresponde al 5% de los derechos sociales y; E) T y G Inversiones Limitada, la suma de $50.000, lo que corresponde al 5% de los derechos sociales. Todos los aportes han sido pagados con anterioridad a esta fecha.” Dos) Todos los socios acuerdan modificación de la cláusula Séptima del pacto social, referida a la Administración, por la siguiente: SÉPTIMO: Administración. La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Oscar Alejandro Poblete Astraín, quien podrá actuar representando a la sociedad, sólo para poder ser notificado, por parte de autoridades administrativas o del poder judicial. Sin perjuicio de lo anterior, podrán también representar a la sociedad, sin que tengan el carácter de administradores, las siguientes personas, los cuales actuando por la Sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, en toda clase de actos y contratos, en la forma, y con las facultades que se indican en la escritura extractada, estableciéndose para estos efectos dos clases de poderes: Poderes clase A: En esta clase de poderes puede actuar uno cualquiera de: A) don Oscar Alejandro Poblete Astraín, doña Magdalena Poblete Sciolla, don Oscar Ignacio Poblete Sciolla o don Rodrigo Javier Poblete Astraín, con uno cualquiera de: B) don José Martín Atanacio Blanco García, doña María Ignacia Blanco Fernández, doña María Elvira Blanco Fernández, doña María Pilar Blanco Fernández, don José Martín Blanco Fernández o don Felipe Andrés Fernández Blanco. Poderes clase B: En esta clase de poderes puede actuar uno cualquiera de: don Oscar Alejandro Poblete Astraín, doña Magdalena Poblete Sciolla, don Oscar Ignacio Poblete Sciolla o don Rodrigo Javier Poblete Astraín. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 08 Octubre 2019. nrs.-