MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

HURTADO Y ARRIAGADA LIMITADA

RUT 76840034-2 CVE 1670614
Fecha instrumento
1 de febrero de 2018
Notaría
Santiago de don Félix Jara
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
1 de febrero de 2018
Repertorio
3598-2018
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Domicilio
San Miguel
Comuna
Santiago de don Félix Jara

Sociedad

Duración
- El plazo de la sociedad será 5 años a contar de la fecha de la presente escritura, renovables tácita y sucesivamente por periodos iguales.” En lo no modificado se mantiene el texto restante de la citada cláusula. Asimismo, por el presente instrumento, con el consentimiento de su socio, doña NATALIA DÍAZ SOTO, dueña del cincuenta por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad vende, cede y transfiere el 94 por ciento de sus derechos, equivalentes a un 47% por ciento del total social, a don YANNIK ALEJANDRO HURTADO ZÚÑIGA, quien compra y acepta para sí, pagando como precio en este acto en efectivo la cantidad de $940.000 y vende, cede y transfiere el 6 por ciento de sus derechos restantes, equivalentes a un 3% por ciento del total social, a doña MARÍA JOSÉ ARRIAGADA PINO, quien compra y acepta para sí, pagando como precio en este acto en efectivo la cantidad de $60.000. Como consecuencia de las ya referidas cesiones de derechos sociales quedan como únicos socios de la Sociedad don YANNIK ALEJANDRO HURTADO ZÚÑIGA con un 97% y doña MARÍA JOSÉ ARRIAGADA PINO, con un 3% del
Ley aplicable
Ley 19.499.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público, Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Av. José Miguel Carrera 2536 certifico, que por escritura pública, hoy ante mí, doña NATALIA DÍAZ SOTO, domiciliada en calle Rivas 1061, comuna de San Miguel, don YANNIK ALEJANDRO HURTADO ZÚÑIGA, domiciliado en calle San Isidro Nº 277, comuna de Santiago y de paso en ésta; y doña MARÍA JOSÉ ARRIAGADA PINO, domiciliada en calle San Isidro Nº 277, comuna de Santiago y de paso en ésta. Por escritura pública de fecha 1 de febrero de 2018, otorgada en la Notaria de Santiago de don Félix Jara Cadot, repertorio 3598-2018, ubicada en Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago, los comparecientes NATALIA DÍAZ SOTO y YANNIK ALEJANDRO HURTADO ZÚÑIGA, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “DIAZ HURTADO Y COMPAÑÍA LIMITADA”. Un extracto de la constitución de la sociedad fue inscrito en el Conservador de Comercio de Santiago, con fecha 7 de febrero de 2018, a Fs. 10.863 N° 6.091. La sociedad hasta la fecha no ha tenido modificación alguna, encontrándose plenamente vigente. En la citada escritura de constitución social se cometió un vicio formal, en la omisión en la cláusula sexta de la escritura, respecto de la duración de la misma, de la mención “renovables tácita y sucesivamente, por periodos iguales”, mención que si se puso en el extracto inscrito y publicado. Dicho vicio es susceptible de saneamiento en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1 y 9 de la Ley 19.499. Los citados socios acuerdan sanear y aclarar en el pacto social el comienzo de la cláusula Sexta en los siguientes términos: “SEXTO: DURACIÓN.- El plazo de la sociedad será 5 años a contar de la fecha de la presente escritura, renovables tácita y sucesivamente por periodos iguales.” En lo no modificado se mantiene el texto restante de la citada cláusula. Asimismo, por el presente instrumento, con el consentimiento de su socio, doña NATALIA DÍAZ SOTO, dueña del cincuenta por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad vende, cede y transfiere el 94 por ciento de sus derechos, equivalentes a un 47% por ciento del total social, a don YANNIK ALEJANDRO HURTADO ZÚÑIGA, quien compra y acepta para sí, pagando como precio en este acto en efectivo la cantidad de $940.000 y vende, cede y transfiere el 6 por ciento de sus derechos restantes, equivalentes a un 3% por ciento del total social, a doña MARÍA JOSÉ ARRIAGADA PINO, quien compra y acepta para sí, pagando como precio en este acto en efectivo la cantidad de $60.000. Como consecuencia de las ya referidas cesiones de derechos sociales quedan como únicos socios de la Sociedad don YANNIK ALEJANDRO HURTADO ZÚÑIGA con un 97% y doña MARÍA JOSÉ ARRIAGADA PINO, con un 3% del capital social. Los actuales socios de la Sociedad vienen a modificar la razón social de la sociedad ““DIAZ HURTADO Y COMPAÑÍA LIMITADA” a “HURTADO Y ARRIAGADA LIMITADA”, pudiendo utilizar como nombre fantasía ante terceros, incluyendo a Bancos y Servicio de Impuestos Internos, “DONDE LA JESHU LTDA.”. Las partes, dejan expresa constancia que en todo lo no saneado y modificado expresamente en este instrumento, permanecerán plenamente vigente y aplicables los términos, condiciones y estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 15-10-2019.