CONSTRUCTORA TEKNIA SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de octubre de 2019
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifica: por escritura fecha 14 de Octubre de 2019, ante mi, CRISTIAN ANDRÉS SAN JUAN RICHARD, chileno, soltero, ingeniero en construcción, cédula de identidad número dieciséis millones trescientos catorce mil ochocientos treinta y ocho guion dos, domiciliado en avenida Los Pablos número mil novecientos cincuenta, torre I, departamento sesenta y tres, de la Ciudad y Comuna de Temuco; ELIZABETH ROSMARI CORTESI MUÑOZ, Chilena, soltera, Abogado, cédula de identidad número dieciséis millones novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y uno guion tres, domiciliada en Avenida Alemania cero quinientos ochenta y siete, departamento cuarenta y ocho, de la Ciudad y Comuna de Temuco; y CARIOLA DEL CARMEN GUTIÉRREZ SANDOVAL, chilena, divorciada, diseñador gráfico, cédula de identidad número doce millones setenta y dos mil trescientos guion seis, domiciliada en Pasaje Palacio Real número trescientos ochenta y dos, de la Ciudad y Comuna de Temuco, expusieron: Por escritura pública de fecha diecisiete de julio de dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, se constituyó sociedad por acciones denominada “CONSTRUCTORA TEKNIA SpA”, publicada en extracto el día veintiocho de Julio de dos mil dieciocho en el Diario Oficial, edición número cuarenta y dos mil ciento dieciocho, e inscrita en extracto a fojas novecientos noventa, bajo el número quinientos ochenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil dieciocho, rol único tributario número setenta y seis millones novecientos ocho mil novecientos veinticuatro guión uno.- La sociedad no ha sido objeto de modificación alguna. El capital de la sociedad es la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS, dividido en CUARENTA Y OCHO acciones, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, el cual se suscribió y pagó de la siguiente forma: A) don CRISTIAN ANDRÉS SAN JUAN RICHARD suscribió DOCE acciones, que enteró de la siguiente forma i) La suma de DOCE MILLONES DE PESOS, que enteró en dinero efectivo, al momento de suscribir la constitución de sociedad por acciones. B) doña CARIOLA DEL CARMEN GUTIÉRREZ SANDOVAL suscribió VEINTICUATRO acciones, que enteró de la siguiente forma i) La suma de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS, que enteró en dinero efectivo, suscribir la constitución de sociedad por acciones; y C) doña ELIZABETH ROSMARI CORTESI MUÑOZ suscribió DOCE acciones, que enteró de la siguiente forma i) La suma de DOCE MILLONES DE PESOS, que enteró en dinero efectivo, suscribir la constitución de sociedad por acciones. De esta forma, el capital inicial de la sociedad quedó íntegramente suscrito y pagado con esa fecha.- PRESENTE CESION: Por acto escritura don CRISTIAN ANDRÉS SAN JUAN RICHARD, y con el consentimiento expreso de la socia CARIOLA DEL CARMEN GUTIÉRREZ SANDOVAL, y doña ELIZABETH ROSMARI CORTESI MUÑOZ vende, cede y transfiere la totalidad de sus acciones, equivalente al veinticinco por ciento del capital accionario de la Sociedad al doña CARIOLA DEL CARMEN GUTIÉRREZ SANDOVAL, quien las compra, acepta y adquiere para si. Por acto escritura doña ELIZABETH ROSMARI CORTESI MUÑOZ y con el consentimiento expreso de la socia CARIOLA DEL CARMEN GUTIÉRREZ SANDOVAL, don CRISTIAN ANDRÉS SAN JUAN RICHARD, vende, cede y transfiere la totalidad de sus acciones, equivalente al veinticinco por cientos del capital accionario de la Sociedad a doña CARIOLA DEL CARMEN GUTIÉRREZ SANDOVAL, quien las compra, acepta y adquiere para si.- El precio de venta de cada acción es de Un millón de pesos por lo que el precio de venta por la totalidad de las acciones vendidas asciende a la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS, que la compradora paga en este acto de la siguiente forma: A) don CRISTIAN ANDRÉS SAN JUAN RICHARD la suma de DOCE MILLONES DE PESOS, pagados forma estipulada en escritura extractada; y B) doña ELIZABETH ROSMARI CORTESI MUÑOZ la suma de DOCE MILLONES DE PESOS, pagados forma estipulada en escritura extractada.- Como consecuencia de la venta o cesión de derechos, acciones e intereses sociales, se retiran de la sociedad don CRISTIAN ANDRÉS SAN JUAN RICHARD, y doña ELIZABETH ROSMARI CORTESI MUÑOZ, quedando como único socio de la sociedad “CONSTRUCTORA TEKNIA SpA”, doña CARIOLA DEL CARMEN GUTIÉRREZ SANDOVAL, con un porcentaje en el capital, derechos y acciones sociales equivalente a un cien por ciento de las acciones y derechos sociales.- MODIFICACIÓN SOCIAL: La administración y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a doña CARIOLA DEL CARMEN GUTIÉRREZ SANDOVAL, quien anteponiendo a la razón social a su respectiva firma tendrá las facultades que se mantienen vigentes las estipulaciones del pacto social de constitución.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 17 de Octubre de 2019.