CONSTRUCTORA DIGUA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de octubre de 2019
- Notario
- TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA
- Oficio
- Quinta Notaría de Talca
- Comuna
- Talca
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalTEODORO PATRICIO DURÁN PALMA, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888 de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada hoy, ante mí, doña ANA MARÍA GONZÁLEZ DEL RÍO, por sí y en representación de la sociedad INVERSIONES AMGR S.A.; don JAIME RAFAEL LEIVA CÁRDENAS, por sí y en representación de la sociedad INVERSIONES JRLC S.A. y ZENÓN EDUARDO CÁRDENAS DAZA, todos domiciliados para estos efectos, en calle 1 Sur Nº 690, oficina Nº 1316, Talca. Acordaron modificar “CONSTRUCTORA DIGUA LIMITADA”, Rut N° 79.766.650-5, inscrita a fojas 293 vuelta Nº 245 del Registro de Comercio de Talca, correspondiente al año1987, en siguiente sentido: A) Cesión de Derechos: Inversiones JRLC S.A., con el expreso consentimiento de los demás socios, vende, cede y transfiere el 4% de los derechos sociales de la sociedad Constructora Digua Limitada a don Zenón Eduardo Cárdenas Daza, quien los compra, acepta y adquiere para sí. B) Modificación capital: Como consecuencia de la cesión de derechos, se acuerda: a) Modificar la Cláusula Quinta del pacto social, por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es de tres mil cuatrocientos noventa y dos millones seiscientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y nueve pesos, aportados de la siguiente manera: a) Inversiones AMGR S.A., la suma de mil setecientos cuarenta y seis millones quinientos setenta y un mil seiscientos veintiséis pesos, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, correspondientes al cincuenta por ciento aproximadamente de los derechos sociales; b) Inversiones JRLC S.A., la suma mil quinientos setenta y un millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos veintinueve pesos, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, correspondientes al cuarenta y cinco por ciento aproximadamente de los derechos sociales; y c) Don Zenón Eduardo Cárdenas Daza, la suma de ciento setenta y cuatro millones seiscientos treinta y un mil doscientos treinta y cuatro pesos, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, correspondientes al cinco por ciento aproximadamente de los derechos sociales.”- En todo lo no modificado por el presente instrumento, siguen vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada.- Talca, 16 de octubre de 2019.-