MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA DIGUA LIMITADA

RUT 79766650-5 CVE 1671056
Fecha instrumento
16 de octubre de 2019
Notaría
Talca

Instrumento

Fecha
16 de octubre de 2019
Notario
TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA
Oficio
Quinta Notaría de Talca
Comuna
Talca

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888 de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada hoy, ante mí, doña ANA MARÍA GONZÁLEZ DEL RÍO, por sí y en representación de la sociedad INVERSIONES AMGR S.A.; don JAIME RAFAEL LEIVA CÁRDENAS, por sí y en representación de la sociedad INVERSIONES JRLC S.A. y ZENÓN EDUARDO CÁRDENAS DAZA, todos domiciliados para estos efectos, en calle 1 Sur Nº 690, oficina Nº 1316, Talca. Acordaron modificar “CONSTRUCTORA DIGUA LIMITADA”, Rut N° 79.766.650-5, inscrita a fojas 293 vuelta Nº 245 del Registro de Comercio de Talca, correspondiente al año1987, en siguiente sentido: A) Cesión de Derechos: Inversiones JRLC S.A., con el expreso consentimiento de los demás socios, vende, cede y transfiere el 4% de los derechos sociales de la sociedad Constructora Digua Limitada a don Zenón Eduardo Cárdenas Daza, quien los compra, acepta y adquiere para sí. B) Modificación capital: Como consecuencia de la cesión de derechos, se acuerda: a) Modificar la Cláusula Quinta del pacto social, por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es de tres mil cuatrocientos noventa y dos millones seiscientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y nueve pesos, aportados de la siguiente manera: a) Inversiones AMGR S.A., la suma de mil setecientos cuarenta y seis millones quinientos setenta y un mil seiscientos veintiséis pesos, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, correspondientes al cincuenta por ciento aproximadamente de los derechos sociales; b) Inversiones JRLC S.A., la suma mil quinientos setenta y un millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos veintinueve pesos, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, correspondientes al cuarenta y cinco por ciento aproximadamente de los derechos sociales; y c) Don Zenón Eduardo Cárdenas Daza, la suma de ciento setenta y cuatro millones seiscientos treinta y un mil doscientos treinta y cuatro pesos, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, correspondientes al cinco por ciento aproximadamente de los derechos sociales.”- En todo lo no modificado por el presente instrumento, siguen vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada.- Talca, 16 de octubre de 2019.-