CENTRO DE ESTÉTICA, PELUQUERÍA Y SALON DE BELLEZA JOLIE SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de octubre de 2019
- Repertorio
- 1919-2019
- Notario
- MARÍA CRISTINA PALÓU MÁRQUEZ
- Oficio
- titular de la Segunda Notaria de Coronel
- Comuna
- Coronel
Sociedad
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de CORONEL, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración indefinida, salvo que la socia o futuros socios manifiesten su intención de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social. OBJETO DE LA SOCIEDAD: La actividad económica que constituirá el objeto de la empresa será la prestación de servicios de estética, peluquería y/o barbería. El rubro específico que dentro de ella se desempeñará será: a) desarrollo del rubro de estética integral, peluquería unisex y centro de belleza. b) la importación, exportación, elaboración y comercialización de toda clase de productos cosméticos, artículos de belleza e implementos e insumos relacionados con la estética corporal; c) el desarrollo, explotación, gestión, asesoría, educación y administración de salones de belleza en todas su formas, spa, solariums y establecimientos relacionados; d) y cualquier otra actividad que se relacione con el rubro o giro de la empresa
Administración
La sociedad será administrada por la Junta de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA CRISTINA PALÓU MÁRQUEZ, abogado, notario público suplente del titular de la Segunda Notaria de Coronel, don RENE MARCELO ARRIAGADA BASAUR, con oficio en calle Cochrane nº130, 2º piso, certifico que, por escritura pública otorgada, ante don René Marcelo Arriagada Basaur, notario público titular de la Segunda Notaria de Coronel, el 14 de octubre de 2019, repertorio n° 1919-2019, doña NAYADE EMPERATRIZ TORRES GONZÁLEZ, casada y en uso de su patrimonio reservado de conformidad al artículo ciento cincuenta del Código Civil, según se acreditó en el titulo, comerciante, domiciliada en la comuna de Coronel, calle Los Pirquenes n° 765, población Pablo Neruda, cédula de identidad n° 11.498.366-7, constituyó Sociedad por Acciones, NOMBRE: El nombre de la sociedad será "CENTRO DE ESTÉTICA, PELUQUERÍA Y SALON DE BELLEZA JOLIE SpA " que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, sobre Mercado de Capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. DOMICILIO: Su domicilio será la ciudad de CORONEL, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración indefinida, salvo que la socia o futuros socios manifiesten su intención de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social. OBJETO DE LA SOCIEDAD: La actividad económica que constituirá el objeto de la empresa será la prestación de servicios de estética, peluquería y/o barbería. El rubro específico que dentro de ella se desempeñará será: a) desarrollo del rubro de estética integral, peluquería unisex y centro de belleza. b) la importación, exportación, elaboración y comercialización de toda clase de productos cosméticos, artículos de belleza e implementos e insumos relacionados con la estética corporal; c) el desarrollo, explotación, gestión, asesoría, educación y administración de salones de belleza en todas su formas, spa, solariums y establecimientos relacionados; d) y cualquier otra actividad que se relacione con el rubro o giro de la empresa.- CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, divididos en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en su totalidad por el único socio en este acto, de contado y en dinero efectivo, suma que ingresa en arcas sociales. De esta forma, ha quedado totalmente suscrito y pagado el capital inicial de la sociedad. El accionista y los futuros accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad, de acuerdo a lo establecido en el artículo cuatrocientos veintinueve del Código de Comercio. ADMINISTRACION: La sociedad será administrada por la Junta de Accionistas. No obstante, la Junta podrá designar un administrador, por la mayoría absoluta de sus miembros, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. El administrador designado, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes, facultades indicadas escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada.- Coronel, 17 de octubre de 2019.