BOYE INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de octubre de 2019
- Notario
- JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS
- Oficio
- Primera Notaria de Ñuñoa
- Comuna
- Ñuñoa
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, abogado, Notario Público Titular, de la Primera Notaria de Ñuñoa, con oficio en Avenida Irarrázaval mil setecientos cuarenta y cinco, Local B, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, por escritura pública hoy ante mí, HAROLD GIAN BOYE SELMAN, chileno, soltero, ingeniero industrial, cédula nacional de identidad número dieciseis millones noventa y ocho mil quinientos treinta y tres guion K, ANTONIO JAVIER BOYE SELMAN, chileno, ingeniero mecánico, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos dieciocho guion ocho, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio Sur número tres mil ciento veintiuno, oficina F treinta y dos, Comuna Macul, modifican: “BOYE INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA”, constituida mediante escritura pública de fecha catorce de Mayo de dos mil doce, ante la Notario Público de la Trigésima Primera Notaria de Santiago doña Olimpia Scheider Moenne-Loccos, con oficio en calle Huérfanos número mil ciento cincuenta y cinco, local trescientos veintiocho, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio a Fojas treinta y dos mil quinientos cinco (32.505) Número veintidós mil ochocientos cincuenta (22.850) del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil doce, como asimismo, se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile dentro del plazo legal. Los únicos socios de la sociedad, son HAROLD GIAN BOYE SELMAN, con una participación del cincuenta por ciento en los derechos sociales, y don ANTONIO JAVIER BOYE SELMAN, con una participación del cincuenta por ciento de los derechos sociales, capital actual asciende a la suma de diez millones de pesos, totalmente pagados y enterados, los comparecientes, ya individualizados, acuerdan establecer la siguiente modificación a los estatutos sociales: Se modifica la Cláusula quinta del pacto social, en el sentido que, la administración, representación y uso de la razón social, tendrá además la facultad para constituirse en fiador y codeudor solidario, incluyendo además, las facultades señaladas en la referida Cláusula quinta que por el presente instrumento se reforma. En lo que sea compatible y en todo lo no expresamente modificado por la presente escritura, subsistirá vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago a 17 de Octubre 2019.-