MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ALARMAS, PROTECCIÓN Y TECNOLOGÍAS Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 77789450-1 CVE 1670628
Fecha instrumento
11 de julio de 2002

Instrumento

Fecha
11 de julio de 2002
Notario
HÉCTOR EFRAÍN BASUALTO BUSTAMANTE
Domicilio
Antonio Varas #854

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HÉCTOR EFRAÍN BASUALTO BUSTAMANTE, Notario Público titular, Antonio Varas #854, Temuco, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí Certifico: doña GLORIA CECILIA ARRIAGADA SOTO, 11.502.620-8, domiciliada en Sector Tromén kilómetro 6, Temuco; don EDGARDO DEL ROSARIO GODOY TOLOZA, 10.914.506-8 domiciliado en Avenida Pablo Neruda 01870, Temuco, y don HERALDO JESÚS GODOY TOLOZA, 7.963.231-7 domiciliado en Avenida Pablo Neruda 01870, Temuco; modificaron sociedad “ALARMAS, PROTECCIÓN Y TECNOLOGÍAS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rut.: 77.789.450-1, pudiendo actuar con nombre “ALPROTEC Y CÍA. LTDA.”, que fue constituida por medio de escritura pública de 11 julio de 2002 extendida en la notaría de Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 543 bajo el número 449 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2002; y se publicó en el Diario Oficial de fecha 26 de julio de 2002. Esta sociedad ha sido modificada en varias oportunidades. Ultima modificación: mediante escritura pública suscrita ante Notario Público de Temuco, don Juan Antonio Loyola Opazo, de fecha 20 agosto de 2015, extracto inscrito a fojas 1501 vuelta bajo el número 986 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2015, y se publicó en el Diario Oficial, edición 41.256 de fecha 11 de septiembre de 2015. CAPITAL SOCIAL: La sociedad conforme su última modificación tiene un capital de CUATRO MILLONES DE PESOS que se encuentra totalmente enterado y pagado.- DE LA CESION: doña GLORIA CECILIA ARRIAGADA SOTO y don EDGARDO DEL ROSARIO GODOY TOLOZA, acuerdan introducir las siguientes modificaciones al pacto social: UNO: Se retira la socia GLORIA CECILIA ARRIAGADA SOTO, quien por medio de este acto e instrumento: I. vende, cede y transfiere a don EDGARDO DEL ROSARIO GODOY TOLOZA, quien compra, adquiere y acepta para sí el 49 por ciento de sus acciones y derechos que a la primera le corresponden o puedan corresponderle en su calidad de socia, derechos que equivalen al 50 por ciento del capital o haber social, y a cualquier otro título en y contra de “ALARMAS, PROTECCIÓN Y TECNOLOGÍAS Y COMPAÑÍA LIMITADA”. El precio de los referidos derechos asciende a la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, suma que es pagada conforem reza el contrato; y II. vende, cede y transfiere, con el consentimiento de su consocio, a don HERALDO JESÚS GODOY TOLOZA, quien compra, adquiere y acepta para sí el 01 por ciento de sus acciones y derechos que a Gloria Arriagada Soto le corresponden o puedan corresponderle en su calidad de socia, derechos que equivalen al cincuenta por ciento del capital o haber social, y a cualquier otro título en y contra de “ALARMAS, PROTECCIÓN Y TECNOLOGÍAS Y COMPAÑÍA LIMITADA”. El precio de los referidos derechos asciende a la suma de QUINIENTOS MIL PESOS, suma que es pagada al contado En razón de lo anterior, las cesiones han quedado completamente pagadas, otorgándose las partes el más amplio y completo finiquito.- En definitiva, el capital de la sociedad, establecido en los estatutos queda de la siguiente manera: un noventa y nueve por ciento para don EDGARDO DEL ROSARIO GODOY TOLOZA; y un uno por ciento para don HERALDO JESÚS GODOY TOLOZA, quien se incorpora como socio.- Ratifican los actuales socios que las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán en proporción a la participación social.- Don EDGARDO DEL ROSARIO GODOY TOLOZA y don HERALDO JESÚS GODOY TOLOZA, en su calidad de únicos socios de la sociedad “ALARMAS, PROTECCIÓN Y TECNOLOGÍAS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, acuerdan introducir la siguiente modificación al pacto social: Los actuales socios, vienen en modificar la cláusula QUINTA del pacto social, relativo a la administración de la sociedad la que corresponderá a don EDGARDO DEL ROSARIO GODOY con amplias facultades sin limitaciones. Que en lo no modificado por el presente instrumento, rigen en todas sus partes los estatutos señalados en la Constitución de la Sociedad y sus modificaciones posteriores en la medida que sean pertinentes. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Temuco, 15 de octubre de 2019.