CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE SERVICIOS, SAEZ & FLORES RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 10994207-3 CVE 1670060
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de octubre de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
9 de octubre de 2019
Repertorio
13732-2019
Notario
RAMÓN GARCÍA CARRASCO
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP
Duración
10 años contados esta fecha, prorrogable períodos iguales y sucesivos

Objeto social

será la prestación de servicios arriendo de box de consultas, equipado, para prestar servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades medicina, cuidado corporal, gimnasia, embellecimiento corporal, por cualquier sistema, para lo cual podrá explotar establecimientos de tratamientos, Centros de Gimnasia y)o Estética, peluquerías o similares, procedimientos clínicos; comprar, vender, importar o producir artículos de belleza, insumos clínicos; dar en arrendamiento oficinas o espacios para prestar servicios de los señalados anteriormente, podrá ejecutar cualquier acto o celebrar cualquier contrato civil o comercial que tienda directa o indirectamente a la consecución de sus fines sociales, incluyendo la participación en toda clase de compañías, sociedades o asociaciones. Compra de transporte móvil para traslados, el arriendo en general, compra, venta, importación, exportación, comercialización, de sus productos para tratamientos de belleza y relajación y realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que se acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público, Concepción, Rengo 444, certifico: Por escritura pública de fecha 09.10.2019, Repertorio N°13.732-2019 ante mí, SARDY JANNETTE SAEZ SAEZ, C.I.N°10.994.207-3, domiciliada en San Ignacio 125, Coronel, y don ALEJANDRO ANTONIO FLORES NUÑEZ, C.I.N° 9.276.904-6, domiciliado en San Ignacio N°125 Coronel; exponen: Que vienen en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones de la Ley número 3918 y sus modificaciones y demás leyes pertinentes y por las disposiciones del siguiente Estatuto: ARTÍCULO PRIMERO: Nombre o Razón Social. El nombre o razón social será “SOCIEDAD DE SERVICIOS, SAEZ & FLORES RESPONSABILIDAD LIMITADA.”, pudiendo usar también para fines comerciales y publicitarios el nombre de fantasía de CENTRO DE SALUD Y BIENESTAR LOS CANELOS LTDA.ARTÍCULO SEGUNDO: Objeto - Objeto: será la prestación de servicios arriendo de box de consultas, equipado, para prestar servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades medicina, cuidado corporal, gimnasia, embellecimiento corporal, por cualquier sistema, para lo cual podrá explotar establecimientos de tratamientos, Centros de Gimnasia y/o Estética, peluquerías o similares, procedimientos clínicos; comprar, vender, importar o producir artículos de belleza, insumos clínicos; dar en arrendamiento oficinas o espacios para prestar servicios de los señalados anteriormente, podrá ejecutar cualquier acto o celebrar cualquier contrato civil o comercial que tienda directa o indirectamente a la consecución de sus fines sociales, incluyendo la participación en toda clase de compañías, sociedades o asociaciones. Compra de transporte móvil para traslados, el arriendo en general, compra, venta, importación, exportación, comercialización, de sus productos para tratamientos de belleza y relajación y realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que se acuerden. Capital: $4.000.000, dinero en efectivo SARDY JANNETTE SAEZ SAEZ, aporta $2.000.000 y el socio ALEJANDRO ANTONIO FLORES NUÑEZ aporta $2.000.000, Domicilio social será San Pedro de la Paz, Avenida Portal San Pedro 7254, sin perjuicio y sucursales que se establezcan en otros lugares de Chile Administración y uso razón social corresponderá individual o conjuntamente a los socios. Duración: 10 años contados esta fecha, prorrogable períodos iguales y sucesivos. Demás estipulaciones escritura extractada que se regirá por las disposiciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y demás leyes pertinentes y por las disposiciones del Estatuto. Concepción, 16 de octubre del año 2019.-