SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MAJI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de octubre de 2019
- Notario
- HUGO PATRICIO MONROY FOIX
- Domicilio
- Quillota
Sociedad
- Capital
- $10.200.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Quillota
- Duración
- La sociedad comenzará a regir desde el 14 de octubre de 2019 y durara 10 años, prorrogables tácita y sucesivamente por igual período cada vez
Objeto social
El objeto de la sociedad será, la actividad inmobiliaria en general y de la construcción en todas sus ramas por cuenta propia o ajena, por suma alzada, por administración, o por cualquiera otra forma o sistema, pudiendo realizar operaciones comerciales o industriales conexas o relacionadas con el giro de la construcción; la administración de dichas construcciones, subcontratar todo o parte de determinadas obras; proyectar y ejecutar obras de ingeniería; diseño de arquitectura; efectuar cualquier negocio relacionado con la construcción y todos aquellos útiles o que acuerden las partes, pudiendo aportar en otras sociedades o contribuir a formar aquellas que convengan y digan relación directa o indirecta con la sociedad; y en general la venta y compra de toda clase de bienes corporales e incorporales raíces o muebles; asimismo la compra, venta, arriendo de todo tipo de equipos, maquinarias y vehículos motorizados, la comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro; La construcción, por cuenta propia o ajena, de todo tipo o clase de viviendas, incluidas de las denominadas económicas, definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos de mil novecientos cincuenta y nueve, y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; Las urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como mandante, contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y)o ampliación o demolición; En la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y)o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clases de títulos o valores mobiliarios; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes y; en general, podrá celebrar o ejecutar toda clase de contratos u operaciones que sean necesarias o convenientes para el logro de los fines que persigue la sociedad o que puedan favorecer o desarrollar sus negocios o que en forma directa o indirecta se relacionen con el objeto social, así como todos aquellos que estén orientados a cumplir las obligaciones o a ejercer los derechos que legal o convencionalmente se deriven de la existencia y actividad de la sociedad. “DOMICILIO: Ciudad de Quillota, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en cualquier otro punto del país e incluso en el extranjero
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá a un directorio compuesto de dos miembros, que durarán indefinidamente en sus cargos. Estos serán designados y removidos por la mayoría absoluta de los socios, debiendo hacerse las designaciones y reemplazos por escritura pública e inscrita en el Registro de Comercio respectivo o anotada al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución social en el mismo Registro, salvo la primera designación que constará en la presente escritura. Los miembros del Directorio podrán actuar en forma conjunta o separadamente, ya sea por sí o por medio de los apoderados que designen al efecto de conformidad con la presente cláusula y anteponiendo a su firma la razón social obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con las más amplias facultades de administración y disposición, quienes podrán actuar conjunta o separadamente y ejecutar todos los actos, quienes lo ejercerán por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social; amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUGO PATRICIO MONROY FOIX, Abogado, Notario Público de Quillota, con domicilio en calle O’Higgins número cuatrocientos catorce, certifica por escritura pública de fecha 14 de Octubre de 2019, ante mí, Mailyn Scarlett Gómez Cuadra, domiciliada en calle General Flores número setenta, departamento ochocientos cinco, comuna y ciudad de Santiago; Arianne Fernanda Gómez cuadra, domiciliada en calle General Flores número setenta, departamento ochocientos cinco, comuna y ciudad de Santiago, y Jorge Ignacio Gómez Quintero, domiciliado en calle Serrano número noventa y uno, comuna y ciudad de Quillota, constituyen sociedad de responsabilidad limitada. que se regirá por las normas contenidas en la ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores y por las disposiciones del Código de Comercio y Civil que versan sobre la materia, y en especial por las estipulaciones contenidas en la presente escritura; RAZÓN SOCIAL.- La razón social será “SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MAJI LIMITADA”, pudiendo actuar y funcionar, inclusive ante los bancos y organismos del sector público o privado, servicios y otros con el nombre de fantasía “CONSTRUCTORA MAJI LIMITADA.”. OBJETO: El objeto de la sociedad será, la actividad inmobiliaria en general y de la construcción en todas sus ramas por cuenta propia o ajena, por suma alzada, por administración, o por cualquiera otra forma o sistema, pudiendo realizar operaciones comerciales o industriales conexas o relacionadas con el giro de la construcción; la administración de dichas construcciones, subcontratar todo o parte de determinadas obras; proyectar y ejecutar obras de ingeniería; diseño de arquitectura; efectuar cualquier negocio relacionado con la construcción y todos aquellos útiles o que acuerden las partes, pudiendo aportar en otras sociedades o contribuir a formar aquellas que convengan y digan relación directa o indirecta con la sociedad; y en general la venta y compra de toda clase de bienes corporales e incorporales raíces o muebles; asimismo la compra, venta, arriendo de todo tipo de equipos, maquinarias y vehículos motorizados, la comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro; La construcción, por cuenta propia o ajena, de todo tipo o clase de viviendas, incluidas de las denominadas económicas, definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos de mil novecientos cincuenta y nueve, y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; Las urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el mandante, contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; En la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clases de títulos o valores mobiliarios; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes y; en general, podrá celebrar o ejecutar toda clase de contratos u operaciones que sean necesarias o convenientes para el logro de los fines que persigue la sociedad o que puedan favorecer o desarrollar sus negocios o que en forma directa o indirecta se relacionen con el objeto social, así como todos aquellos que estén orientados a cumplir las obligaciones o a ejercer los derechos que legal o convencionalmente se deriven de la existencia y actividad de la sociedad. “DOMICILIO: Ciudad de Quillota, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en cualquier otro punto del país e incluso en el extranjero. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración y el uso de la razón social corresponderá a un directorio compuesto de dos miembros, que durarán indefinidamente en sus cargos. Estos serán designados y removidos por la mayoría absoluta de los socios, debiendo hacerse las designaciones y reemplazos por escritura pública e inscrita en el Registro de Comercio respectivo o anotada al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución social en el mismo Registro, salvo la primera designación que constará en la presente escritura. Los miembros del Directorio podrán actuar en forma conjunta o separadamente, ya sea por sí o por medio de los apoderados que designen al efecto de conformidad con la presente cláusula y anteponiendo a su firma la razón social obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con las más amplias facultades de administración y disposición, quienes podrán actuar conjunta o separadamente y ejecutar todos los actos, quienes lo ejercerán por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social; amplias facultades.- CAPITAL: $10.200.000.- que los socios aportan y pagan en las siguientes formas y proporciones: Doña Mailyn Scarlett Gómez Cuadra, aporta la cantidad $3.366.000, en dinero efectivo que se ha enterado en la caja social, que corresponde al 33% del capital social; doña Arianne Fernanda Gómez Cuadra, aporta la cantidad t$3.366.000, en dinero efectivo que se ha enterado en la caja social, que corresponde al 33% del capital social, y don Jorge Ignacio Gómez Quintero, aporta la cantidad $3.468.000, en dinero efectivo que se ha enterado en la caja social, que corresponde al 34% ciento del capital social. RESPONSABILIDAD. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. INICIO Y DURACIÓN. La sociedad comenzará a regir desde el 14 de octubre de 2019 y durara 10 años, prorrogables tácita y sucesivamente por igual período cada vez. Demás estipulaciones escritura extractada. Quillota, 14 de octubre de 2019.