SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL LA PRIMAVERA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de enero de 2009
- Repertorio
- 995-2009
- Notario
- HÉCTOR EFRAÍN BASUALTO BUSTAMANTE
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $797.381 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHÉCTOR EFRAÍN BASUALTO BUSTAMANTE, Abogado, Notario Público Temuco, Varas 854, Certifica: Por escritura de hoy ante mí, Oscar Néstor Spiess Harnisch, Jeannette Margarita Ruiz Dumenez, Karin Solange Spiess Ruíz y Marianne Elizabeth Spiess Ruiz, todos domiciliados en Santoña 01865, Villa Cataluña, ciudad de Temuco, modifican “SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL LA PRIMAVERA LIMITADA”, sociedad de responsabilidad limitada, RUT N°76.047.157-7, con un capital de $797.381.662; cuya escritura de constitución fue publicada en el Diario Oficial, con fecha 23 de enero del año 2009 e inscrito a fojas 3 N° 3 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, correspondiente al año 2009. Dicha escritura fue rectificada con fecha 06 de marzo del mismo año, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Temuco, don Héctor Efraín Basualto Bustamante, Repertorio N°995-2009, cuyo extracto fue publicado en el de septiembre del año 2014, ante el Notario Público de la ciudad de Temuco, don Humberto Toro Martínez Conde, Repertorio N°4.341-14, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 04 de octubre de 2014 y se inscribió a fojas 161 N°98 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica correspondiente al año 2014. Modificación consiste: comparecientes y socios vienen en modificar el objeto de la sociedad, quedando de la siguiente manera: El objeto de la sociedad será la Uno) la producción, comercialización, importación y exportación de productos agrícolas, ganaderos y forestales; Dos) el desarrollo del negocio inmobiliario, pudiendo adquirir o enajenar inmuebles, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos y construir en ellos por cuenta propia o ajena, arrendarlos, subarrendarlos y explotarlos de cualquier forma; Tres) la compra, venta e inversión de bienes muebles, activos, acciones y derechos, sean reales y/o personales, así como cualquier otro valor mobiliario e inversiones de carácter inmobiliario y cualquier otra actividad relacionada con las indicadas o que los socios acuerden. Demás estipulaciones en ella. En Temuco a 04 de Octubre de 2019.