ROSA NELLY OYARZUN MANSILLA E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 7 de octubre de 2019
- Repertorio
- 2560/2019
- Notario
- IVAN ANDRES TOLEDO MORA
- Oficio
- Tercera Notaría
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Administración
Se modifica la cláusula SEPTIMA de los estatutos sociales por la siguiente: SEPTIMO: La administración de la empresa le corresponderá a don BENITO SEGUNDO FLORES CARRASCO, chileno, empresario, soltero, Cedula de Identidad número ocho millones seiscientos veintidós mil cuatrocientos veintidós guión cuatro, quien anteponiendo la razón social a su firma la representará y obligará en toda clase de actos jurídicos y con amplias facultades. Sin que la enumeración sea taxativa, en este uso y administración, podrá: UNO.- Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios; DOS.- Celebrar contratos de promesa, de opción, de cesión de contratos, otorgar los contratos prometidos y, exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento; convenir, modificar, extinguir, anular y liquidar actos o contratos de todo tipo y hacer cobros y pagos por cualquier título y cantidad; celebrar operaciones de Leasing, sean éstos operativos o financieros; TRES.- Dar y tomar en arrendamiento o aparcería, administración o concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; CUATRO.- Dar y tomar bienes en comodato o mutuo y celebrar contratos de medierías; CINCO.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; SEIS.- Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; SIETE.- Dar y recibir en prenda, bienes corporales muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, bonos y)o demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, sean éstas agrarias, industriales o aquélla sin desplazamiento contemplada en la ley dieciocho mil ciento doce, warrants, de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; OCHO.- Celebrar contratos de cambio y de correduría, celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; NUEVE.- Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero; DIEZ.- Aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la Empresa; ONCE.- Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; DOCE.- Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; TRECE.- Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso muebles, ya sea ésta judicial o extrajudicial; CATORCE.- Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis; QUINCE.- Aceptar donaciones puras, condicionales u onerosas; aceptar puramente o con los beneficios legales, renunciar y manifestar herencias y legados; practicar o aprobar particiones hereditarias y de comunidades matrimoniales de bienes; disponer y aceptar adjudicaciones de bienes hereditarios y entregas de legados; pagar y cobrar excesos o defectos de adjudicación; liquidar, pagar y aceptar o renunciar legítimas y fideicomisos, depositar legítimas y cancelar sus garantías y solicitar y cancelar la anotación de legados y derechos hereditarios; DIECISÉIS.- Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados, y demás condiciones que estime conveniente; DIECISIETE.- Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en una y otras, con facultad para administrarlas, modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas, ingresara las ya constituidas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras; disolverlas y disponer las adjudicaciones pertinentes; DIECIOCHO.-Celebrar cualquier otro contrato, nominado o innominado, como "Joint Venturo" o "Aventura conjunta"; de "Integración vertical"; de "Leasing'' ya sea éste operativo, financiero, mobiliario o inmobiliario; de "Franchising" o "contrato sobre franquicias"; de "suministro"; de licencia o "royalty"; de "KnowHow" o sobre traspaso de tecnología; de "Underwriting" o pre financiamiento de emisiones de valores mobiliarios; de "Factoring" o de transferencia de cartera de créditos de clientes y de "Forfaiting" o "cesión a un tercero del retorno de una exportación". En los contratos que la sociedad celebre, el mandatario queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de ésta; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones, como las de nulidad, resolución evicción y otras; y aceptar la renuncia de acciones y derechos, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar terminación de los contratos, rendir, exigir y aprobar o impugnar cuentas y, en general, ejercitar y cumplir o renunciar toda clase de derechos u obligaciones que competen a la sociedad: DIECINUEVE.- Parcelar y urbanizar fincas rústicas o urbanas, solicitar la aprobación de planes parciales, polígonos de nueva construcción, parcelaciones y reparcelaciones, y aceptarlas, y en general, intervenir en todas las actuaciones previstas por la legislación urbanística y por la ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, y por las Ordenanzas Municipales; ceder terrenos afines urbanísticos; hacer deslindes y amojonamientos; disponer agrupaciones, agregaciones y divisiones de fincas; pedir inscripción de excesos de cabida y toda clase de asientos en los Registros Conservatorios; declarar obras nuevas y constituir el régimen de propiedad horizontal y cualquier otro tipo de comunidad de bienes y derechos, con determinación de las cuotas de participación y sus estatutos y reglamentos; VEINTE.- Caucionar cualquier clase de obligaciones propias, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; VEINTIUNO.- Otorgar contratos de transporte y fletamento, contratar, modificar, rescatar, pignorar, rescindir y liquidar seguros de todas clases, pagarlas primas y percibir de las entidades aseguradoras las indemnizaciones a que hubiere lugar; recibir y llevar la correspondencia mercantil y los libros de comercio; participar en concursos, subastas y concurso-subastas, formular propuestas, aceptar e impugnar adjudicaciones, constituir, modificar, retirar y cancelar las oportunas fianzas y depósitos, provisionales y definitivos, y otorgar los contratos correspondientes; solicitar desgravaciones fiscales y devolución de ingresos indebidos; VEINTIDÓS.-Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo o a la vista o condicionales, en Bancos Comerciales o de Fomento, en el Banco del Estado de Chile, en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en Instituciones de Previsión o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; VEINTITRÉS.-Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y)o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles comerciales, Asociaciones de Ahorro y Préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; VEINTICUATRO.- Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrá el mandatario ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa; presentar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedirla devolución de dichos documentos; retirar y endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; VEINTICINCO.-Representar a la sociedad ante los Bancos Comerciales o de Fomento, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y)o de crédito; depositar, girar y sobregiraren ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera; solicitar y retirar estados de saldo y cartolas, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, aprobar y objetar saldos; contratar y operar tarjetas de crédito, contratar y operar tarjetas magnetizadas por cajero automático, sea en moneda nacional o extranjera; contratar préstamos, sean como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación de letras, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otras; arrendar y administrar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero y valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir a creditivos y créditos documentarios, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio internacional; contratar y cancelar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; VEINTISÉIS.- Autorizar cargos en cuenta corriente; VEINTISIETE.-Solicitar protestos de cheques, dar órdenes de no pago y retirar cheques protestados; girar, suscribir, aceptar, reaceptar, afianzar, avalar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés, mutuos, documento por boletas de garantía, libranzas, vale vista y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponda, en relación con tales documentos; VEINTIOCHO.-Hacer, retirar, cancelar y recibir depósitos a la vista, a plazo o condicionales; transferirlos y endosarlos en dominio, garantía y de otra forma, y constituir prenda sobre ellos o sobre los créditos que representan, cobrarlos y negociarlos en general; comprar cuotas de fondos mutuos y venderlas; VEINTINUEVE.-Firmar recibos de dinero; TREINTA.- Comprar y vender acciones, derechos, valores, bonos y demás efectos de comercio; TREINTA Y UNO.- Afianzar, constituyendo al mandante en codeudor solidario; TREINTA Y DOS.- Administrar bienes; TREINTA Y TRES.- Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda Clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; TREINTA Y CUATRO.- Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y)o otra forma, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación u otra forma; TREINTA Y CINCO.- Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o se pueda adeudarle en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera; sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; TREINTA Y SEIS.- Autocontratar, ya sea comprando para sí lo que la sociedad le ha ordenado vender, viceversa o actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no intereses antagónicos; TREINTA Y SIETE.-Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; TREINTA Y OCHO.- Constituir servidumbres activas y pasivas y conceder, quitar o esperar; TREINTA Y NUEVE.- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; CUARENTA.- Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; CUARENTA Y UNO.- Entregar y recibir a)y de las oficinas de Correos, Telégrafo, Aduanas o Empresas Estatales particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas, postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercadería su otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta; CUARENTA Y DOS.- Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar, retirar y)o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagaré su órdenes de entrega, de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las Aduanas o desistirse de ellas; CUARENTA Y TRES.- Concurrir ante el Servicio de Impuestos Internos y Servicio de Tesorería General de la República, con presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias de cualquier naturaleza, modificarlas o desistirse de ellas; como asimismo, concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, judiciales o cualquier persona de derecho público o privado, instituciones o servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales y, en general, reparticiones, organismos y empresas del sector público, tanto de administración centralizada como de la funcional o territorialmente descentralizada; CUARENTA y CUATRO.- Representara la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero en cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, incluso las contempladas en el artículo doce de la Ley catorce mil novecientos cuarenta y nueve, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de resoluciones extranjeras; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar árbitros, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos u otras modalidades; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, interventores, pidiendo depositarios, fijarles sus peritos, tasadores, facultades, deberes, remuneraciones, plazos demás condiciones, removerlos, solicitar su remoción; solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor, verificar créditos, impugnarlas verificaciones ya efectuadas o restringir su montos intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de su representación, queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o términos legales, diferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgara los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar competencia, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento; cobrar y percibir; y la facultad especial para transigir exigida por el artículo cuatrocientos cuarenta y dos inciso tercero del texto refundido, coordinado y sistematizado del código del Trabajo; CUARENTA y CINCO.- Señalar domicilio; declarar, bajo fe de juramento, todos los hechos, actos y contratos exigidos por los artículos séptimo y octavo del decreto ley mil novecientos treinta y nueve, substituidos por el artículo primero de la Ley dieciocho mil doscientos cincuenta y cinco; CUARENTA Y SEIS.- Adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera; CUARENTA Y SIETE.- Conferir mandatos generales, especiales, judiciales y extrajudiciales, delegar en todo en parte el presente poder, reasumirlo y revocarlo; CUARENTA Y OCHO.- Designar mandatarios y delegar en ellos el todo o parte de las presentes facultades y revocar dicho mandato y CUARENTA Y NUEVE.- Emitir bonos y debentures, con o sin garantía, destinados a su oferta pública y, otorgarlos contratos necesarios para su colocación. Con todo, que para los efectos de que la Empresa, deba gravar, adquirir bienes raíces, constituir fianzas, garantías, hipotecas, o constituirse en aval o codeudora solidaria por un monto superior a veinticinco millones de pesos deberán concurrir o comparecer la constituyente de la Empresa.
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Doña ROSA NELLY OYARZUN MANSILLA | socio | 10057236-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN ANDRES TOLEDO MORA, abogado, Notario Público Interino de la Tercera Notaría, con oficio en Lautaro Navarro mil cuarenta y ocho, de esta ciudad, Certifica: Por escritura pública suscrita ante mí, con fecha 07.10.2019, repertorio N° 2560/2019 Doña ROSA NELLY OYARZUN MANSILLA, chilena, comerciante, RUT 10.057.236-2, con domicilio, para estos efectos, en calle Alberto Baeriswyl N°01460, de la ciudad de Punta Arenas, modifica la sociedad ROSA NELLY OYARZUN MANSILLA E.I.R.L o COMERCIAL NAYYAN E.I.R.L., Rut N°76.016.089-K, constituida por escritura pública de fecha 14 de marzo del año 2008, otorgada ante el Notario Público de Punta Arenas, don José Vergara Villarroel, la cual se inscribió a fojas 129, número 108, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, correspondiente al año 2008, cuyo capital inicial corresponde a la suma de $20.000.000, en el siguiente sentido: MODIFICACION DE LA ADMINISTRACION. Se modifica la cláusula SEPTIMA de los estatutos sociales por la siguiente: SEPTIMO: La administración de la empresa le corresponderá a don BENITO SEGUNDO FLORES CARRASCO, chileno, empresario, soltero, Cedula de Identidad número ocho millones seiscientos veintidós mil cuatrocientos veintidós guión cuatro, quien anteponiendo la razón social a su firma la representará y obligará en toda clase de actos jurídicos y con amplias facultades. Sin que la enumeración sea taxativa, en este uso y administración, podrá: UNO.- Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios; DOS.- Celebrar contratos de promesa, de opción, de cesión de contratos, otorgar los contratos prometidos y, exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento; convenir, modificar, extinguir, anular y liquidar actos o contratos de todo tipo y hacer cobros y pagos por cualquier título y cantidad; celebrar operaciones de Leasing, sean éstos operativos o financieros; TRES.- Dar y tomar en arrendamiento o aparcería, administración o concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; CUATRO.- Dar y tomar bienes en comodato o mutuo y celebrar contratos de medierías; CINCO.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; SEIS.- Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; SIETE.- Dar y recibir en prenda, bienes corporales muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, bonos y/o demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, sean éstas agrarias, industriales o aquélla sin desplazamiento contemplada en la ley dieciocho mil ciento doce, warrants, de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; OCHO.- Celebrar contratos de cambio y de correduría, celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; NUEVE.- Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero; DIEZ.- Aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la Empresa; ONCE.- Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; DOCE.- Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; TRECE.- Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso muebles, ya sea ésta judicial o extrajudicial; CATORCE.- Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis; QUINCE.- Aceptar donaciones puras, condicionales u onerosas; aceptar puramente o con los beneficios legales, renunciar y manifestar herencias y legados; practicar o aprobar particiones hereditarias y de comunidades matrimoniales de bienes; disponer y aceptar adjudicaciones de bienes hereditarios y entregas de legados; pagar y cobrar excesos o defectos de adjudicación; liquidar, pagar y aceptar o renunciar legítimas y fideicomisos, depositar legítimas y cancelar sus garantías y solicitar y cancelar la anotación de legados y derechos hereditarios; DIECISÉIS.- Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados, y demás condiciones que estime conveniente; DIECISIETE.- Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en una y otras, con facultad para administrarlas, modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas, ingresara las ya constituidas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras; disolverlas y disponer las adjudicaciones pertinentes; DIECIOCHO.-Celebrar cualquier otro contrato, nominado o innominado, como "Joint Venturo" o "Aventura conjunta"; de "Integración vertical"; de "Leasing'' ya sea éste operativo, financiero, mobiliario o inmobiliario; de "Franchising" o "contrato sobre franquicias"; de "suministro"; de licencia o "royalty"; de "KnowHow" o sobre traspaso de tecnología; de "Underwriting" o pre financiamiento de emisiones de valores mobiliarios; de "Factoring" o de transferencia de cartera de créditos de clientes y de "Forfaiting" o "cesión a un tercero del retorno de una exportación". En los contratos que la sociedad celebre, el mandatario queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de ésta; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones, como las de nulidad, resolución evicción y otras; y aceptar la renuncia de acciones y derechos, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar terminación de los contratos, rendir, exigir y aprobar o impugnar cuentas y, en general, ejercitar y cumplir o renunciar toda clase de derechos u obligaciones que competen a la sociedad: DIECINUEVE.- Parcelar y urbanizar fincas rústicas o urbanas, solicitar la aprobación de planes parciales, polígonos de nueva construcción, parcelaciones y reparcelaciones, y aceptarlas, y en general, intervenir en todas las actuaciones previstas por la legislación urbanística y por la ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, y por las Ordenanzas Municipales; ceder terrenos afines urbanísticos; hacer deslindes y amojonamientos; disponer agrupaciones, agregaciones y divisiones de fincas; pedir inscripción de excesos de cabida y toda clase de asientos en los Registros Conservatorios; declarar obras nuevas y constituir el régimen de propiedad horizontal y cualquier otro tipo de comunidad de bienes y derechos, con determinación de las cuotas de participación y sus estatutos y reglamentos; VEINTE.- Caucionar cualquier clase de obligaciones propias, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; VEINTIUNO.- Otorgar contratos de transporte y fletamento, contratar, modificar, rescatar, pignorar, rescindir y liquidar seguros de todas clases, pagarlas primas y percibir de las entidades aseguradoras las indemnizaciones a que hubiere lugar; recibir y llevar la correspondencia mercantil y los libros de comercio; participar en concursos, subastas y concurso-subastas, formular propuestas, aceptar e impugnar adjudicaciones, constituir, modificar, retirar y cancelar las oportunas fianzas y depósitos, provisionales y definitivos, y otorgar los contratos correspondientes; solicitar desgravaciones fiscales y devolución de ingresos indebidos; VEINTIDÓS.-Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo o a la vista o condicionales, en Bancos Comerciales o de Fomento, en el Banco del Estado de Chile, en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en Instituciones de Previsión o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; VEINTITRÉS.-Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles comerciales, Asociaciones de Ahorro y Préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; VEINTICUATRO.- Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrá el mandatario ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa; presentar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedirla devolución de dichos documentos; retirar y endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; VEINTICINCO.-Representar a la sociedad ante los Bancos Comerciales o de Fomento, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito; depositar, girar y sobregiraren ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera; solicitar y retirar estados de saldo y cartolas, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, aprobar y objetar saldos; contratar y operar tarjetas de crédito, contratar y operar tarjetas magnetizadas por cajero automático, sea en moneda nacional o extranjera; contratar préstamos, sean como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación de letras, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otras; arrendar y administrar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero y valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir a creditivos y créditos documentarios, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio internacional; contratar y cancelar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; VEINTISÉIS.- Autorizar cargos en cuenta corriente; VEINTISIETE.-Solicitar protestos de cheques, dar órdenes de no pago y retirar cheques protestados; girar, suscribir, aceptar, reaceptar, afianzar, avalar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés, mutuos, documento por boletas de garantía, libranzas, vale vista y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponda, en relación con tales documentos; VEINTIOCHO.-Hacer, retirar, cancelar y recibir depósitos a la vista, a plazo o condicionales; transferirlos y endosarlos en dominio, garantía y de otra forma, y constituir prenda sobre ellos o sobre los créditos que representan, cobrarlos y negociarlos en general; comprar cuotas de fondos mutuos y venderlas; VEINTINUEVE.-Firmar recibos de dinero; TREINTA.- Comprar y vender acciones, derechos, valores, bonos y demás efectos de comercio; TREINTA Y UNO.- Afianzar, constituyendo al mandante en codeudor solidario; TREINTA Y DOS.- Administrar bienes; TREINTA Y TRES.- Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda Clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; TREINTA Y CUATRO.- Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/o otra forma, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación u otra forma; TREINTA Y CINCO.- Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o se pueda adeudarle en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera; sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; TREINTA Y SEIS.- Autocontratar, ya sea comprando para sí lo que la sociedad le ha ordenado vender, viceversa o actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no intereses antagónicos; TREINTA Y SIETE.-Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; TREINTA Y OCHO.- Constituir servidumbres activas y pasivas y conceder, quitar o esperar; TREINTA Y NUEVE.- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; CUARENTA.- Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; CUARENTA Y UNO.- Entregar y recibir a/y de las oficinas de Correos, Telégrafo, Aduanas o Empresas Estatales particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas, postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercadería su otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta; CUARENTA Y DOS.- Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar, retirar y/o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagaré su órdenes de entrega, de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las Aduanas o desistirse de ellas; CUARENTA Y TRES.- Concurrir ante el Servicio de Impuestos Internos y Servicio de Tesorería General de la República, con presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias de cualquier naturaleza, modificarlas o desistirse de ellas; como asimismo, concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, judiciales o cualquier persona de derecho público o privado, instituciones o servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales y, en general, reparticiones, organismos y empresas del sector público, tanto de administración centralizada como de la funcional o territorialmente descentralizada; CUARENTA y CUATRO.- Representara la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero en cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, incluso las contempladas en el artículo doce de la Ley catorce mil novecientos cuarenta y nueve, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de resoluciones extranjeras; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar árbitros, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos u otras modalidades; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, interventores, pidiendo depositarios, fijarles sus peritos, tasadores, facultades, deberes, remuneraciones, plazos demás condiciones, removerlos, solicitar su remoción; solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor, verificar créditos, impugnarlas verificaciones ya efectuadas o restringir su montos intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de su representación, queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o términos legales, diferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgara los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar competencia, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento; cobrar y percibir; y la facultad especial para transigir exigida por el artículo cuatrocientos cuarenta y dos inciso tercero del texto refundido, coordinado y sistematizado del código del Trabajo; CUARENTA y CINCO.- Señalar domicilio; declarar, bajo fe de juramento, todos los hechos, actos y contratos exigidos por los artículos séptimo y octavo del decreto ley mil novecientos treinta y nueve, substituidos por el artículo primero de la Ley dieciocho mil doscientos cincuenta y cinco; CUARENTA Y SEIS.- Adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera; CUARENTA Y SIETE.- Conferir mandatos generales, especiales, judiciales y extrajudiciales, delegar en todo en parte el presente poder, reasumirlo y revocarlo; CUARENTA Y OCHO.- Designar mandatarios y delegar en ellos el todo o parte de las presentes facultades y revocar dicho mandato y CUARENTA Y NUEVE.- Emitir bonos y debentures, con o sin garantía, destinados a su oferta pública y, otorgarlos contratos necesarios para su colocación. Con todo, que para los efectos de que la Empresa, deba gravar, adquirir bienes raíces, constituir fianzas, garantías, hipotecas, o constituirse en aval o codeudora solidaria por un monto superior a veinticinco millones de pesos deberán concurrir o comparecer la constituyente de la Empresa. - Demás estipulaciones escritura extractada.-PUNTA ARENAS, 16 de Octubre de 2019.-