Mancor SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de agosto de 2019
- Notario
- JOHN GALLARDO GÓMEZ
- Oficio
- Segunda Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Administración
ARTÍCULO DUODÉCIMO, de la escritura referida, volviendo a su estado original, como si nunca se hubiere establecido dicha cláusula conservando don CRISTIAN ALBERTO CORTES PASTEN, dichas atribuciones y funciones. Que a renglón seguido se procede a modificar el TITULO TERCERO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOHN GALLARDO GÓMEZ, Notario Público de la Segunda Notaría de La Serena, Suplente del Titular, Oscar Fernández Mora, con domicilio en Cordovez 588, Local 108, La Serena, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí; don CRISTIAN ALBERTO CORTES PASTEN, chileno, casado, Independiente, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos treinta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco guion dos, treinta y tres años de edad, domiciliado en pasaje El Castaño número mil treinta y dos, Villa La Florida, comuna y ciudad de la serena y doña PAULINA ANDREA LEYTON CARRIZO, chilena, casada, independiente, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos setenta y cinco mil cincuenta y cuatro guion nueve, treinta y cuatro años de edad, domiciliada en pasaje El Castaño número mil treinta y dos, Villa La Florida, comuna y ciudad de la serena, procedieron a suscribir escritura de resciliación y modificación de la sociedad por acciones MANCOR SpA, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo mil quinientos sesenta y siete del Código Civil, con el objeto de evitar vicios en dicha escritura, han convenido su resciliación y dejan sin efecto lo pactado en la escritura de saneamiento y modificación, ya referida, quedando en consecuencia nula y sin ningún valor, volviendo la sociedad por acciones a su estado original esto es, que don CRISTIAN ALBERTO CORTES PASTEN, conserva para si el cien por ciento de la acciones suscritas en la sociedad, tal como originalmente se constituyó dicha Sociedad por acciones; tercero, ademas, conforme a lo señalado precedentemente, queda sin efecto y resciliada asimismo la administración y representación legal establecida TITULO TERCERO: ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO DUODÉCIMO, de la escritura referida, volviendo a su estado original, como si nunca se hubiere establecido dicha cláusula conservando don CRISTIAN ALBERTO CORTES PASTEN, dichas atribuciones y funciones. Que a renglón seguido se procede a modificar el TITULO TERCERO: ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO DUODÉCIMO, de la escritura referida en los siguientes términos: La sociedad será administrada y representada por doña PAULINA ANDREA LEYTON CARRIZO, la que tendrá y conservará todas y cada una de las facultades y responsabilidades, ya explicitadas en el articulo duodécimo, título tercero, de la escritura de constitución que ha sido citada, reproduciendo las facultades y responsabilidades originalmente señaladas, y que dicha administración contará a partir de la suscripción de la presente escritura.- CAPITAL SOCIAL: $5.000.000.- La Serena, 23 de agosto de 2019.