Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2019
- Notario
- OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ
- Oficio
- 31. Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- la ciudad de Santiago, región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será a) Compra, venta y consignación de vehículos motorizados nuevos y usados; b) Importación, exportación, comercialización, compra, venta y distribución de todo tipo de materiales, insumos, materias primas, maquinarias, equipos, accesorios o cualquier otro elemento que sea necesario o conveniente para el desarrollo de las actividades señaladas presentemente; c) El desarrollo de cualquier actividad complementaria a las anteriores que los socios determinen; d) Concurrir a la formación y)o participar en toda clase de sociedades de personas de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general; e) Finalmente la Sociedad podrá realizar toda otra actividad u objeto que los socios acuerden al respecto y que no sea contraria a derecho. Todas las actividades que coronen el objeto social podrán desarrollarse directamente o a través de terceros, por cuenta propia o ajena, por cualquier medio. Para desarrollar su objeto, la sociedad podrá constituir nuevas sociedades o ingresar a aquellas que estén constituidas asumiendo incluso su
Administración
Capital: El capital de la sociedad será la suma de tres millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: A) Don ERIC EDUARDO LARA NÚÑEZ, la suma de un millón doscientos mil pesos, que equivale a mil doscientas acciones del capital social y propiedad de la compañía, que entera e ingresa en la caja social en este acto. B) Doña CAROLINA DEL CANTO SEPULVEDA, la suma de novecientos mil pesos, que corresponde a novecientas acciones del capital social y propiedad de la compañía, que entera e ingresa en la caja social en este acto. C) Doña CAMILA ANDREA LARA DEL CANTO, la suma de novecientos mil pesos, que corresponde a novecientas acciones del capital social y propiedad de la compañía, que entera e ingresa en la caja social en este acto. El capital se divide en tres mil acciones nominativas y sin valor nominal. No será necesario imprimir láminas físicas de dichos títulos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31. Notaría Santiago, Huérfanos 1055, local 328; Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, don ERIC EDUARDO LARA NÚÑEZ, Chileno, casado con separación de bienes, cédula de identidad número doce millones quinientos veinte mil ciento noventa y tres guion ocho; doña CAROLINA DEL CANTO SEPULVEDA, Chilena, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número ocho millones cuatrocientos nueve mil noventa y cuatro guion ocho; y doña CAMILA ANDREA LARA DEL CANTO, Chilena, de estado civil soltera, cédula de identidad número diecinueve millones cuatrocientos siete mil quinientos veintitrés guion cinco; constituyeron sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: Don ERIC EDUARDO LARA NÚÑEZ, doña CAROLINA DEL CANTO SEPULVEDA y doña CAMILA ANDREA LARA DEL CANTO, constituyen una sociedad por acciones cuya razón social será “LADEL AUTOMÓVILES SpA”, pudiendo utilizar para todos los efectos publicitarios, comerciales, bancarios, ante instituciones públicas o privadas, el nombre de fantasía “LADEL SpA”. Domicilio: la ciudad de Santiago, región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del territorio nacional. Objeto: El objeto de la sociedad será a) Compra, venta y consignación de vehículos motorizados nuevos y usados; b) Importación, exportación, comercialización, compra, venta y distribución de todo tipo de materiales, insumos, materias primas, maquinarias, equipos, accesorios o cualquier otro elemento que sea necesario o conveniente para el desarrollo de las actividades señaladas presentemente; c) El desarrollo de cualquier actividad complementaria a las anteriores que los socios determinen; d) Concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de personas de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general; e) Finalmente la Sociedad podrá realizar toda otra actividad u objeto que los socios acuerden al respecto y que no sea contraria a derecho. Todas las actividades que coronen el objeto social podrán desarrollarse directamente o a través de terceros, por cuenta propia o ajena, por cualquier medio. Para desarrollar su objeto, la sociedad podrá constituir nuevas sociedades o ingresar a aquellas que estén constituidas asumiendo incluso su administración. Capital: El capital de la sociedad será la suma de tres millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: A) Don ERIC EDUARDO LARA NÚÑEZ, la suma de un millón doscientos mil pesos, que equivale a mil doscientas acciones del capital social y propiedad de la compañía, que entera e ingresa en la caja social en este acto. B) Doña CAROLINA DEL CANTO SEPULVEDA, la suma de novecientos mil pesos, que corresponde a novecientas acciones del capital social y propiedad de la compañía, que entera e ingresa en la caja social en este acto. C) Doña CAMILA ANDREA LARA DEL CANTO, la suma de novecientos mil pesos, que corresponde a novecientas acciones del capital social y propiedad de la compañía, que entera e ingresa en la caja social en este acto. El capital se divide en tres mil acciones nominativas y sin valor nominal. No será necesario imprimir láminas físicas de dichos títulos. Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida. Representación y uso de la razón social: La sociedad será administrada por uno o más administradores que designen los accionistas, quien anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad, tendrá el uso de la razón social, representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad, y la obligará con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos, sin perjuicio de las limitaciones y demás poderes que puedan otorgar los accionistas. La sociedad será administrada por don ERIC EDUARDO LARA NÚÑEZ. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de septiembre del año 2019.