INVERSIONES TOTORALILLO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de septiembre de 2019
- Repertorio
- 34649
- Notario
- PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL
- Oficio
- 19 Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL, Notario Público Titular de la 19 Notaria de Santiago, con oficio en Bandera 341, oficina 352, certifico: Que por escritura pública de fecha 27 de Septiembre de 2019, bajo el Repertorio Nº 34.649, otorgada ante mí: Don Iván Francisco Garrido Avendaño, Felipe II 4277 departamento 206, comuna de Las Condes; doña Victoria Patricia Cozmar Verdugo, Felipe II 4277 departamento 206, comuna de Las Condes; don Iván Francisco Garrido Cozmar, Pasaje Pedro Beytia R. 2964, comuna de La Serena y, don Andrés Bastián Garrido Cozmar, Avenida Chile España 105 departamento 207, comuna de Ñuñoa, modificaron sociedad de responsabilidad limitada "INVERSIONES TOTORALILLO LIMITADA”, o “INTO LIMITADA", inscrita a fojas 1275 Nº 783 Registro Comercio Coquimbo 2013, siguiente forma: A) Andrés Bastián Garrido Cozmar vende, cede y transfiere el 100 % de sus derechos en la sociedad a Iván Francisco Garrido Cozmar, en la suma de $1.750.000.-, pagados con anterioridad; Iván Francisco Garrido Avendaño vende, cede y transfiere el 100 % de sus derechos en la sociedad a Iván Francisco Garrido Cozmar, en la suma de $2.625.000.-, pagados con anterioridad; y, Victoria Patricia Cozmar Verdugo vende, cede y transfiere el 83,33 % de sus derechos en la sociedad a Iván Francisco Garrido Cozmar, en la suma de $2.187.500.-, pagados con anterioridad. Como consecuencia de estas cesiones, doña Victoria Patricia Cozmar Verdugo queda con un 5 % de los derechos sociales y don Iván Francisco Garrido Cozmar queda con un 95 % de los derechos sociales. B) Los socios doña Victoria Patricia Cozmar Verdugo y don Iván Francisco Garrido Cozmar, acuerdan introducir las siguientes modificaciones al pacto social constitutivo: Uno.- La administración, representación, uso de la razón social y poderes corresponderá única y exclusivamente al socio don Iván Francisco Garrido Cozmar, quien anteponiendo la razón social a su firma, tendrá las facultades señaladas en el pacto social constitutivo. Dos.- Respecto de las facultades de administración, contenidas en la cláusula cuarta del Título II de la escritura social constitutiva, la señalada en la letra b) -en particular a la adquisición y enajenación a cualquier título de toda clase de bienes inmuebles o derechos sobre ellos- ésta sólo producirá efecto si cuenta con el consentimiento expreso y unánime de todos los socios. Asimismo, respecto de la facultad señalada en la letra d), se elimina la facultad de contratar cuentas corrientes bancarias o mercantiles de depósito o de crédito, y sus atribuciones relacionadas. En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO,16 de Octubre de 2019. PRRH.-