CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES SAN ANTONIO SpA

CVE 1670023
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de octubre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de octubre de 2019
Repertorio
30118-2019
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto, dedicarse tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros, a las siguientes actividades: a) la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles o inmuebles, como derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; (b) administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, nacionales o extranjeras, de cualquier tipo o naturaleza jurídica, modificarlas, y asumir la administración de las mismas, cualquiera que sea su giro; (c) la compra, venta, cesión e inversión, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de títulos de créditos representativos de dinero o mercaderías; (d) en general, se entienden comprendidos dentro del giro, la celebración de contratos y la ejecución de todos los actos, civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución y los demás que los socios acuerden desarrollar. Para el cumplimiento del objeto para el cual fue creada, a través de la explotación de las actividades mencionadas, la sociedad podrá realizar inversiones y aportes de capital a personas naturales o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración con terceros; comprar, vender y)o permutar toda clase de títulos y valores, tomar y otorgar créditos y realizar todo tipo de operaciones financieras, salvo aquellas para las cuales requiera autorización especial. (e) Por último, la sociedad podrá constituir, adquirir, o integrar como socia o accionista o en otra forma directa o indirecta, instituciones de cualquier clase o naturaleza, con terceras personas, ya sean naturales o jurídicas; y en general, realizar de toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores y que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, 2° piso, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 4 de Octubre de 2019, repertorio N° 30.118-2019, ante mí, ANDRÉS RAFAEL OYARZÚN JAY constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “INVERSIONES SAN ANTONIO SpA”.- Accionistas: Andrés Rafael Oyarzún Jay.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto, dedicarse tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros, a las siguientes actividades: a) la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles o inmuebles, como derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; (b) administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, nacionales o extranjeras, de cualquier tipo o naturaleza jurídica, modificarlas, y asumir la administración de las mismas, cualquiera que sea su giro; (c) la compra, venta, cesión e inversión, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de títulos de créditos representativos de dinero o mercaderías; (d) en general, se entienden comprendidos dentro del giro, la celebración de contratos y la ejecución de todos los actos, civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución y los demás que los socios acuerden desarrollar. Para el cumplimiento del objeto para el cual fue creada, a través de la explotación de las actividades mencionadas, la sociedad podrá realizar inversiones y aportes de capital a personas naturales o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración con terceros; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores, tomar y otorgar créditos y realizar todo tipo de operaciones financieras, salvo aquellas para las cuales requiera autorización especial. (e) Por último, la sociedad podrá constituir, adquirir, o integrar como socia o accionista o en otra forma directa o indirecta, instituciones de cualquier clase o naturaleza, con terceras personas, ya sean naturales o jurídicas; y en general, realizar de toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores y que acuerden los accionistas.- Capital: $10.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, integrado de la siguiente forma: Andrés Rafael Oyarzún Jay suscribe la cantidad de 1.000 acciones equivalentes a $10.000.000 de pesos chilenos, los que quedarán pendientes de pago, y que en todo caso, deberán pagarse en un plazo que no exceda de 5 años contados desde la fecha de la escritura de Constitución.- Administrador. Desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la junta de accionistas, la Sociedad será administrada por don Andrés Rafael Oyarzún Jay, ya individualizado precedentemente, quien podrá actual con todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo décimo quinto de los estatutos sociales, sin limitaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 15 de octubre de 2019.