CONSTRUCCIONES SAAVA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de septiembre de 2019
- Repertorio
- 2436/2019
- Notario
- GASTÓN ARIEL SANTIBÁÑEZ TORRES
- Domicilio
- y Conservador de Minas de Talcahuano
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGASTÓN ARIEL SANTIBÁÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas de Talcahuano, con oficio en Avenida Jorge Alessandri N° 3177 Local G-103, Boulevard Mall Plaza del Trébol, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 06 de Septiembre de 2019, Repertorio N° 2436/2019, otorgada ante Patricio Antonio Morales Gómez, Suplente de este oficio, don MIGUEL ÁNGEL VARELA SEPÚLVEDA, Chileno, Ingeniero, casado y separado de bienes, domiciliado en Calle Marcos Serrano número doscientos ocho, comuna de Tome y de paso por esta, doña VIVIANA ADELAIDA SAAVEDRA GUTIÉRREZ, Chilena, casada, comerciante, domiciliada en Calle Marcos Serrano número doscientos ocho comuna de Tome y de paso por esta, y don CRISTIAN ALONSO FLORES GONZÁLEZ, Chileno, empresario, soltero, domiciliado en Avenida Cataluña número once mil setenta y dos oficina quinientos uno, Ciudad y Comuna de Concepción, y de paso por esta, y expresan; Que por escritura pública de fecha catorce de mayo de dos mil doce, anotada en el repertorio bajo el numero mil trescientos sesenta y cuatro guion dos mil doce, otorgada ante el notario público de Concepción don Ernesto Valenzuela Norambuena, doña Viviana Adelaida Saavedra Gutiérrez y don Miguel Ángel Varela Sepúlveda, constituyeron una sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “CONSTRUCCIONES SAAVA LIMITADA”, del giro de su denominación, rol único tributario numero setenta y seis millones ciento noventa mil setecientos trece guión uno, su capital inicial de $15.000.000, y cuyo extracto se inscribió con fecha veintidós de mayo de dos mil doce a fojas mil noventa y siete vuelta bajo el numero mil cuarenta y tres, en el Conservador de Bienes Raíces y comercio de la Ciudad de Concepción correspondiente al año dos mil doce; con fecha tres de enero de dos mil dieciocho ante el notario público de la ciudad de Concepción don Ramón García Carrasco doña Viviana Adelaida Saavedra Gutiérrez y don Miguel Ángel Varela Sepúlveda, sanearon la escritura descrita en la clausula primera, según da cuenta la escritura repertorio numero sesenta y dos guion dos mil dieciocho, inscrita en el conservador de Bienes Raíces y comercio de la Ciudad de Concepción a fojas ciento diez vuelta bajo el numero cien del año dos mil dieciocho; Por el presente instrumento Don Miguel Ángel Varela Sepúlveda y doña Viviana Adelaida Saavedra Gutiérrez, ya individualizados, venden ceden y transfieren a don Cristian Alonso Flores González, quien acepta compra y adquiere para si el total de los derechos sociales de CONSTRUCCIONES SAAVA LIMITADA. El precio de venta, cesión y transferencia de los derechos sociales antes indicados es la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos) pagados con anterioridad a este acto, pagados en la siguiente proporción, Don Miguel Ángel Varela Sepúlveda, recibió la suma de $6.000.000 (seis millones de pesos), y para doña Viviana Adelaida Saavedra Gutiérrez la suma de $9.000.000 (nueve millones de pesos), declarando los vendedores haberlos recibido a su entera y total satisfacción; Retiro; Como consecuencia de la cesión de derechos descrita anteriormente se retiran de la sociedad Miguel Ángel Varela Sepúlveda y doña Viviana Adelaida Saavedra Gutiérrez, produciéndose la reunión en manos de don Cristian Alonso Flores González, de todos los derechos sociales en la propiedad de Construcciones Saava Limitada o Ltda. En consecuencia, el único y actual dueño del cien por ciento (100%) de los derechos sociales es don Cristian Alonso Flores González; Transformación; Atendido a lo anteriormente señalado y en virtud de lo establecido en el artículo catorce de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, por el presente acto don Cristian Alonso Flores González, soltero empresario, cuarenta y dos años de edad, cedula nacional de identidad número trece millones trescientos cinco mil ochocientos doce guion cinco, domiciliado en Avenida Cataluña número once mil setenta y dos oficina quinientos uno, Ciudad y Comuna de Concepción, viene en transformar la sociedad CONSTRUCCIONES SAAVA LIMITADA, en una empresa individual de responsabilidad limitada, según las normas de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, publicada en el Diario Oficial de once de febrero de dos mil tres, teniendo además presente las disposiciones de los Código Civil, y de Comercio que versan sobre la materia y lo dispuesto en la ley tres mil novecientos dieciocho, de manera supletoria o complementaria de las estipulaciones del estatuto que consta en la escritura pública; La empresa individual de responsabilidad limitada que por este acto se establece y constituye será una persona jurídica comercial sometida a las disposiciones del código de comercio, con patrimonio propio, distinto de su titular don Cristian Alonso Flores González; La razón social será "Construcciones Cristian Alonso Flores González Empresa Individual de Responsabilidad Limitada". Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, entidades financieras, el Servicio de Impuestos Internos y toda clase de instituciones y organismos públicos, privados o mixtos, con el nombre de fantasía de "Construcciones Flores E.I.R.L"; El giro u objeto de la sociedad será: explotación de estaciones de servicio y garajes para vehículos motorizados; importación, compra, venta y comercialización en cualquiera de sus formas de toda clase de combustibles, lubricantes de automóviles , maquinarias, repuestos, accesorios piezas, partes, implementos reparaciones y mercaderías nacionales o extrajeras, especialmente en la línea automotriz, incluyendo sus ramas anexas o similares, tales como lavado, engrase, cambios de aceite, la enunciación no es taxativa; Domicilio; La presente sociedad tiene su domicilio en la ciudad de Concepción, sin perjuicio de las sucursales o agencias que sus administradores puedan abrir o iniciar; El capital social es la suma de quince millones de pesos (15.000.000), que aportó el socio don Cristian Alonso Flores González con anterioridad a esta fecha; La duración de la empresa será de cinco años contados desde esta fecha. Este plazo se entenderá tácita y sucesivamente renovado por períodos iguales, salvo declaración de la constituyente en contrario, la que deberá otorgarse por escritura pública y anotarse al margen de la inscripción de este instrumento en el registro de comercio correspondiente. Administración y el uso de la razón social corresponderá a Cristian Alonso Flores González, quien actuando por la empresa y anteponiendo la razón social a su firma la obligará en todos sus actos y negocios jurídicos que celebre por ella. Como administrador tendrá la más amplia facultad administrativa y dispositiva, pudiendo celebrar toda clase de actos y negocios jurídicos y ejecutar todas las labores necesarias al objeto empresarial, sin limitación alguna; Responsabilidad; La responsabilidad del constituyente queda limitada al monto del capital mencionado en la presente escritura, la empresa responderá exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro con todos sus bienes. Demás estipulaciones escritura extractada. EN TALCAHUANO, a 02 de Octubre del 2019.