COMERCIAL ZAMORA & MERINO SOCIEDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de marzo de 2017
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $35.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 10 años, renovable según estatutos
Objeto social
a) gestión de negocios comerciales; b) compraventa de toda clase de bienes muebles e inmuebles; c) prestación de toda clase de servicios profesionales, técnicos u otros, y d) celebración de cualesquiera actos o contratos relacionados directa o indirectamente con los fines sociales descritos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, certifica: por escritura de fecha 22/03/2017, ante mí: CARLOS JULIO ZAMORA BARRIOS, Pje. Cocoyé 320 - C, Quilicura, MARÍA JOSÉ ZAMORA MERINO, Pje Los Copihues 33002, block C, Quilicura, y MARÍA FRANCISCA MERINO STRINGFELLOW, por sí y en representación, de la sociedad MERINO ZAMORA SOCIEDAD LIMITADA, ambas Pje Los Colibríes 40002, block B, Quilicura, constituyeron "COMERCIAL ZAMORA & MERINO SOCIEDAD LIMITADA", nombre fantasía “COMERCIAL Z & M LTDA." Uso razón social y administración corresponden a MARÍA JOSÉ ZAMORA MERINO con amplias facultades. Objeto: a) gestión de negocios comerciales; b) compraventa de toda clase de bienes muebles e inmuebles; c) prestación de toda clase de servicios profesionales, técnicos u otros, y d) celebración de cualesquiera actos o contratos relacionados directa o indirectamente con los fines sociales descritos. Domicilio: Santiago sin perjuicio agencias. Capital: $35.000.000, cantidad que socios aportan y enteran siguiente forma, A) don CARLOS JULIO ZAMORA BARRIOS, antes individualizado, aporta la suma de $1.000.000, que se entera, y paga, en éste acto, de la siguiente manera: UNO: En este acto aporta al contado, y en dinero en efectivo la suma de $500.000, enterándolo con esta fecha a la caja social, y DOS: El saldo, esto es, la suma de $500.000 que se enterará en dinero en efectivo a medida que las necesidades sociales lo requieran. En éste acto se entera aporta y paga, el aporte de don CARLOS JULIO ZAMORA BARRIOS, antes individualizado, quedando de esta manera recibido dicho aporte por la sociedad, a su entera satisfacción y la de los socios. B) MARÍA FRANCISCA MERINO STRINGFELLOW, antes individualizada, aporta la suma de $16.000.000, que se enteran, y pagan, aportando en este instrumento, a la sociedad que se constituye en éste acto, el usufructo que ejerce sobre una propiedad raíz en su calidad de usufructuaria. Los socios avalúan de consuno el aporte realizado por MARÍA FRANCISCA MERINO STRINGFELLOW, antes individualizada, a la sociedad que se constituye en la suma de $16.000.000, aportados en su totalidad por la socia antes individualizada y quedan recibidos por la sociedad, a su entera satisfacción y la de los socios; C) MARÍA JOSÉ ZAMORA MERINO, antes individualizada, aporta la suma de $1.000.000, que se entera, y paga, en éste acto, de la siguiente manera: UNO: En este acto aporta al contado, y en dinero en efectivo la suma de $500.000, enterándolo con esta fecha a la caja social, y DOS: El saldo, esto es, la suma de $500.000 que se enterará en dinero en efectivo a medida que las necesidades sociales lo requieran. En éste acto se entera aporta y paga, el aporte de doña MARÍA JOSÉ ZAMORA MERINO, antes individualizada, quedando de esta manera recibido dicho aporte por la sociedad, a su entera satisfacción y la de los socios; y D) MERINO ZAMORA SOCIEDAD LIMITADA, representada legalmente por doña MARÍA FRANCISCA MERINO STRINGFELLOW, antes individualizada, aporta la suma de $17.000.000, que se pagan, aportando en este instrumento, a la sociedad que se constituye en éste acto, la nuda propiedad de la cual es titular. Los socios avalúan de consuno el aporte realizado por MERINO ZAMORA SOCIEDAD LIMITADA, representada legalmente por doña MARÍA FRANCISCA MERINO STRINGFELLOW, antes individualizada, a la sociedad que se constituye en la suma de $17.000.000, aportados en su totalidad por el socio antes individualizado y quedan recibidos por la sociedad, a su entera satisfacción y la de los socios; Quedan todos los aportes recibidos por la sociedad a su entera satisfacción y la de los socios. Duración: 10 años, renovable según estatutos.- SANTIAGO, 10 abril 2017.