COMERCIAL E INVERSIONES BC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de octubre de 2019
- Repertorio
- 4180-2019
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. ALFREDO MARTIN ILLANES, Notario Titular 15 Notaría Santiago, Santa Magdalena 98, Providencia, certifica: por escritura de fecha 2 de Octubre de 2019 otorgada ante mí, Repertorio Nº 4180 - 2019, CARLOS ENRIQUE JARA VASQUEZ, C.I. N° 8.124.992-K, MAURICIO ALEJANDRO JARA VASQUEZ, C.I. N° 9.132.484-9, ambos con domicilio en calle Coimbra N° 111, Depto. 1104, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y MARCELA EDITH MANRIQUEZ GALLI, C.I. N° 10.419.530-K, domicilio en calle Cantares de Chile N° 6181, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana y de paso en ésta, modificaron sociedad “COMERCIAL E INVERSIONES BC LIMITADA”, R.U.T. N° 76.010.119-2, constituida escritura pública 16-01-2008, Notario Público Santiago, Alberto Rojas López, inscrita Fs. 4407, N° 3022, Registro Comercio Santiago año 2008; modificada escritura pública 30-12-2008, Notario Público Santiago, Sergio Novoa Galán, inscrita Fs. 1708, N° 1113, Registro Comercio Santiago año 2009; modificada escritura pública 23-11-2017, Notario Público Santiago María Virginia Weilandt Covarrubias, suplente del titular Patricio Raby Benavente, inscrita Fs. 92896, N° 49.756, Registro Comercio Santiago año 2017, siguiente sentido: Primero: MAURICIO JARA VASQUEZ, dueño 20% derechos sociales, se retira de la sociedad, cediendo totalidad derechos sociales a MARCELA MANRIQUEZ GALLI, quien se incorpora a la sociedad. Precio cesión $14.063.300, plazo 24 meses acto escritura; Quedan como únicos socios CARLOS ENRIQUE JARA VASQUEZ con 80% derechos sociales y MARCELA MANRIQUEZ GALLI con 20% derechos sociales; Segundo: Actuales socios modifican: A) Cláusula Cuarta, ampliando objeto social, quedando redactada siguiente manera: “CUARTO: El objeto social será la compra, venta, arriendo, exportación, importación, distribución, promoción, producción y comercialización, en cualquier forma, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes, productos y materias primas, en particular las relacionadas con pastelería, panadería, cafetería, lácteos, confitería, bebidas, jugos y frutas, y otros relacionadas; la compra, venta, distribución y comercialización, en cualquier forma de todo tipo de juegos de azar; la compra, venta, distribución y comercialización, en cualquier forma de productos, implementos y complementos del área de tabaquería, incluso vaporizadores, etc; La adquisición de derechos en sociedades para participar en ellas como socio o accionista; la inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles; y cualquier otro negocio que los socios acuerden en el futuro, ejecutando todos los actos y celebrando todos los contratos necesarios al fin indicado y al desarrollo de su objeto” ; B) Reemplazar la cláusula Sexta, relativa al capital social, quedando redactada siguiente manera: “SEXTO: El capital social es la suma de quince millones de pesos aportados por los socios de la siguiente manera: Uno) Don CARLOS ENRIQUE JARA VASQUEZ, aporta la cantidad de doce millones de pesos, equivalente a un ochenta por ciento del capital social, suma que ya se encuentra enterada en la caja social y; Dos) Doña MARCELA EDITH MANRIQUEZ GALLI, aporta la cantidad de tres millones de pesos, equivalente a un veinte por ciento del capital social, suma que ya se encuentra enterada en la caja social”.; En todo lo no modificado, sigue vigente pacto social originario. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de Octubre de 2019.