CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGRICOLA CHILECITO SpA

RUT 13751903-8 CVE 1670072
Capital
$294.117.647 CLP
Fecha instrumento
4 de octubre de 2019
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
4 de octubre de 2019
Repertorio
7611
Notario
JOHN GALLARDO GOMEZ
Oficio
Titular Segunda Notaria de La Serena
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$294.117.647 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOHN GALLARDO GOMEZ, abogado, Notario Público Suplente del Titular Segunda Notaria de La Serena, don Oscar Fernández Mora, con domicilio en calle Cordovez 588, Local 108, La Serena, certifica que por escritura pública de fecha 4 de Octubre de 2019, Repertorio 7611, ante mí, don SEBASTIAN CONRADO BOSMAN GIOIA, chileno, soltero, Ingeniero Comercial, Run 13.751.903-8, y doña NINIVE ELISA GIOIA TOBELLA, chilena, Factor de Comercio, casada, Run 6.737.701-K, ambos domiciliados en Gabriela Mistral número dos mil setecientos veintinueve, ciudad y comuna de La Serena, de paso en esta Comuna, han constituido una sociedad por acciones, la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, y supletoriamente, por las disposiciones del Código de Comercio y la ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, además por el Código Civil en todo aquello que no estuviere regulado en sus estatutos o en las disposiciones antes citadas. El NOMBRE de la sociedad será "AGRICOLA CHILECITO SpA". El OBJETO de la sociedad será la explotación agrícola, ganadera y/o forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos, su producción y comercialización de toda clase de productos y/o especies ya sean agrícolas, ganaderos o forestales.- Para el cumplimiento del objeto social la Sociedad podrá también: A) Adquirir a cualquier título predios rústicos, comprarlos, tomarlos en arrendamiento, mediería, participación, usufructo, comodato, anticresis o cualquier otro título posesorio o de mera tenencia; B) Construir, instalar y explotar a cualquier título plantaciones agro-industriales de cualquier naturaleza, como así mismo instalar y explotar viveros, secadoras, empacadoras, frigoríficos, colmenares, avicolares y cualquier otra clase de bienes destinados a actividades anexas o derivadas de la agricultura; C) La compra, venta y comercialización de maquinarias, vehículos, herramientas, elementos de trabajo, animales, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola, y en general, toda clase de bienes muebles destinados al uso, consumo y beneficio de los predios que la empresa explote; D) La importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y todo otro negocio o actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad agropecuaria; E) Instalar y poner en funcionamiento toda clase de establecimientos, locales o recintos destinados al acopio, guarda, depósito o expendio de productos agropecuarios de la empresa; F) Realizar importaciones o exportaciones de sus productos, remates, licitaciones, parcelaciones, corretajes, comisión, asesorías y servicios técnicos, representaciones, consignaciones, y así también, usar para ello distintivos o marcas de cualquier clase; G) Podrá dedicarse a la crianza, engorda y compraventa, por mayor y menor, de ganado; H) La Sociedad podrá participar en todo otro negocio, actividad, sociedad, asociación o comunidad, y que diga relación directa o indirectamente con su objeto social, sin limitación de ninguna naturaleza.- El DOMICILIO de la sociedad será la ciudad de OVALLE. La DURACIÓN de la sociedad será de VEINTE años, contados desde la fecha de escritura pública de constitución, plazo que se entenderá automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de VEINTE años cada uno. El CAPITAL de la sociedad es la suma de $294.117.647, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. El capital mencionado se suscribe y será pagado por sus accionistas conforme lo expresado en la cláusula primero transitorio. La ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD corresponderá separada e indistintamente, a los señores don Sebastián Conrado Bosman Gioia y doña Ninive Elisa Gioia Tobella, quienes podrán, en nombre y representación de la Sociedad, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos inherentes al cumplimiento de los objetos sociales conforme a lo que indica la cláusula noveno del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En La Serena, a 7 de Octubre de 2019.