TRANSPORTES ALVARO CORDOVA, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de octubre de 2019
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura fecha ocho de Octubre de dos mil diecinueve, ante mí don ALVARO ALEXIS CORDOVA ORELLANA, declara ser chileno, soltero, cuarenta y un años de edad, factor de comercio, cédula nacional de identidad número catorce millones quinientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y ocho guión siete, domiciliado en calle Manuel Montt número mil sesenta y cuatro, de la comuna y ciudad de Temuco, expuso: Que por escritura pública de veintisiete de noviembre del año dos mil doce, otorgada ante el Notario Público y Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli don LEONARDO CALDERARA EMALDÍA, e inscrita a fojas sesenta y cinco, número cincuenta y cinco, en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli, correspondiente al año dos mil doce; y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial edición número cuarenta mil cuatrocientos veintitrés, el día treinta de noviembre del año dos mil doce, don JORGE ARAMIS GALLARDO VERA, constituyó una empresa individual de responsabilidad limitada, en conformidad a la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, teniendo además presente las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio, bajo el nombre de “TRANSPORTES JORGE GALLARDO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o “TRANSPORTES NEWEN E.I.R.L.”, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos veintinueve mil trescientos ochenta y cuatro guión seis, con domicilio en la comuna de Panguipulli.- La empresa es modificada mediante escritura pública otorgada con fecha nueve de noviembre del año dos mil dieciocho, ante el Notario Público de Temuco don RODRIGO SANHUEZA RIOS, Abogado, Notario Público de la Agrupación de Comunas de Temuco, Suplente del Titular don JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, número de repertorio seis mil setenta y siete e inscrito fojas cincuenta y tres, bajo el número veintisiete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Panguipulli, del año dos mil dieciocho. El extracto se publicó en el Diario Oficial edición número cuarenta y dos mil doscientos seis de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho. Mediante dicha modificación por cesión de derechos, pasó a denominarse “TRANSPORTES ALVARO CORDOVA, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” O TRANSTEMUCO E.I.R.L.”. La empresa es del giro de su nombre y tiene el Rol único Tributario número setenta y seis millones doscientos veintinueve mil trescientos ochenta y cuatro guión seis, con domicilio en la comuna de Panguipulli.- Presente Modificación: Se suprime en su integridad, la cláusula quinta de la escritura de modificación de fecha nueve de noviembre del año dos mil dieciocho, relativa al OBJETO, quedando como único objeto de la empresa, a partir de éste acto el señalado en forma íntegra en la cláusula segunda de la escritura de constitución de la sociedad de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil doce, la cual a modo aclaratorio se reproduce en forma íntegra, “SEGUNDO: El objeto de la empresa será: el transporte nacional e internacional de personas, mercaderías, escombros, materiales, basuras y toda clase de bienes muebles, incluyendo su recolección y distribución, ya sea en vehículos propios o de terceros, tomados en arrendamiento, en leasing o encomendando a terceros dicha labor. En cumplimiento de su actividad económica podrá asumir la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; realizar compraventas de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el transporte de personas o el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; así como la prestación de servicios asociados a los mismos, la capacitación en las áreas antes referidas, y, en general, toda actividad que se relacione directa o indirectamente con la actividad propia de la empresa. Para el cumplimiento del objeto señalado, la empresa podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros, pudiendo desarrollar, por medio de sociedades filiales o coligadas, de orden nacional o internacional, los giros antes indicados”. En todo lo no modificado en el presente instrumento, mantendrá su vigencia lo acordado en la escritura constitutiva del pacto social, y modificatoria ya mencionada. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada, Temuco, 15 de Octubre de 2019.